
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha advertido a los gestores de personal de las comunidades que planean hacer efectiva la paga extra de Navidad que podrían incurrir en un delito de prevaricación con una pena de inhabilitación de entre 7 y 10 años. Así lo ha recordado el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, durante el Congreso Nacional de Auditoría celebrado en Zaragoza.
La advertencia de Hacienda llega un día después de que este ministerio anunciara que recurrirá ante el Tribunal Constitucional si el Gobierno vasco toma la decisión de abonar la paga extraordinaria de Navidad a los funcionarios, tal y como anunció ayer.
En términos similares se manifestó el pasado viernes la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaria, después de que Extremadura también anunciara su intención de pagar la extra a sus funcionarios. Finalmente, la comunidad anunció que adelantaría la extra de verano a enero.
Fuentes de Hacienda han señalado hoy que este posible delito es aplicable tanto a la autoridad que da dicha orden como al funcionario que la realiza. Además, lo más probable es que el departamento dirigido por Cristóbal Montoro presente un recurso de inconstitucionalidad cuando la norma se publique en el boletín correspondiente.
Las fuentes han recordado que, como norma general, los empleados públicos tendrán sólo una paga extra en 2012, tal y como se desprende del decreto de julio de obligado cumplimiento para todas las administraciones. En 2013, tendrán dos pagas extra. "Todo lo que salga de ahí podría ser recurrido al Constitucional", han advertido.
Además, han subrayado que la supresión de la paga extra es una medida excepcional para hacer frente a la crisis y que la remuneración será devuelta a los funcionarios a través de planes de pensiones en 2015 cuando se supere la situación.
Así, la intención del País Vasco de pagar la segunda paga extra en diciembre supondría una "clara vulneración" del orden constitucional, por lo que podría recurrirse ante el Tribunal Constitucional como incumplimiento de una normativa básica estatal.
Además, Hacienda asegura que el argumento del País vasco es "falso", ya que el Tribunal Constitucional en su doctrina ya ha reiterado que no es necesario para la aplicación de la norma básica la modificación expresa de la normativa autonómica anterior.
Advertencia al País Vasco
"Tras la advertencia de Hacienda y Administraciones Públicas, tanto el Gobierno vasco como los gestores conocen públicamente la ilegalidad de su medida. Por ello, sería ilegal que el Gobierno vasco dictara un Acuerdo o Resolución de algún tipo ordenando que se pague la paga extra a los empleados públicos. También sería ilegal que aunque no se dicte ningún tipo de Acuerdo o instrucción y sean directamente los gestores de personal quienes adopten la medida de pagar la paga extra", destaca Hacienda.
El tipo penal en el que se podría incurrir es el delito de prevaricación, tipificado en el artículo 404 del Código Penal, cuyo supuesto de hecho es autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. En el primer supuesto, la responsabilidad recaería sobre el autor o autores del Acuerdo o Resolución; en el segundo, directamente sobre los gestores de personal.
Fraude de ley en Extremadura y Navarra
En otros casos, como en los de Extremadura y Navarra, en los que se pretende adelantar la primera paga extra de 2013 a los primeros días del año, Hacienda considera que se trata de un fraude de ley que será impugnado cuando se apruebe la norma.
Además, asegura que el adelanto de unas retribuciones no devengadas originará numerosos problemas al afectar a cotizaciones de la Seguridad Social, IRPF, situaciones de movilidad y los consiguientes reintegros por pagos indebidos en el caso de ceses o jubilación, entre otras cosas.
Ante las intenciones de algunos ayuntamientos de darle otro uso al dinero que se ahorre, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ya aclaró en una nota informativa que los recursos de esas retribuciones no podían tener ningún otro uso, hasta que en el futuro se puedan destinar a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo.