Flash Ecoley

Cometer un delito antes de firmar la nacionalidad no anula su concesión

Foto: Archivo

Una persona que se haya sometido al proceso de concesión de la nacionalidad española, y que haya cometido un delito una vez que se ha aprobado la resolución administrativa, no puede perder por ello su nueva condición. El afectado podrá finalizar sus trámites aunque no haya realizado al acto de jura o promesa e inscripción en el Registro Civil antes de delinquir.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de junio de 2015, establece que "si bien es cierto que el proceso de adquisición de la nacionalidad no culmina hasta que se cumplen los requisitos mencionados, no puede declararse la nulidad de la resolución administrativa, ajustada a Derecho, por hechos posteriores a su aprobación, pues ello implicaría dotar a estos de una suerte de eficacia retroactiva". De este modo, concede la nacionalidad a un hombre que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la resolución de concesión por "no cumplir el requisito de buena conducta cívica" y no estar, por tanto, "ajustada a derecho".

Efectos retroactivos

Sin embargo, el magistrado, Córdoba Castroverde, ponente del fallo, sostiene que "declarar la nulidad de un acto por hechos posteriores, que se proyectaría sobre el acto retroactivamente, no es posible". Castroverde subraya, además, que "no es posible revisar en la fase previa a la inscripción en el registro los requisitos previamente analizados".

El fallo concluye que "conducta delictiva se desplegó después de la resolución administrativa por lo que ninguna infracción del ordenamiento jurídico es imputable a la misma en el momento de ser dictada".

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky