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Contrato a tiempo parcial: sus riesgos y venturas

  • Más del 30% de los nuevos contratos lo son a tiempo parcial
Imagen de Thinkstock.

Los datos de contrataciones de los últimos meses arrojan como resultado la incorporación del mercado de trabajo español a la parcialidad en la contratación, ya presente en muchos países europeos. Más del 30% de los nuevos contratos lo son a tiempo parcial, y es éste sin duda un signo de flexibilidad en un mercado que algunos juzgaban como rígido e inadecuado.

No todo es oro lo que reluce. En el centro y norte de Europa el empleo a tiempo parcial es complementario del ya existente, y es utilizado para ampliar la población activa ocupada, no para sustituir a las relaciones laborales a tiempo completo. Estudiantes, miembros de unidades familiares con hijos pequeños, personas que compatibilizan el salario con actividades de cooperación, deportivas o investigadoras, trabajan parte de la semana o parte del año. También en otros países existen bajas a tiempo parcial, o la reducción parcial de la jornada laboral para producir transiciones menos traumáticas entre el empleo y la jubilación.

La flexibilidad implica un control

En España, la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2013 reincide en lo manifestado por las anteriores, y la mayor parte del tiempo parcial es un trabajo involuntario, cuando no un encubrimiento fraudulento de relaciones a tiempo completo. Para los especialistas en organización del mercado de trabajo, la flexibilidad implica control, y si una moneda no puede ser falsa en una cara y auténtica en la otra, el control es imprescindible para que la resultante final sea la de una mayor flexibilidad.

Como un elemento más de esta flexiseguridad, primero el Tribunal Europeo de Justicia, en marzo de este año nuestro Tribunal Constitucional, y ahora los agentes socioeconómicos el último día de julio, han dado pasos para mejorar nuestra regulación del tiempo parcial en el sistema de protección.

Es una regulación muy razonable, que respeta los aspectos positivos anteriores, y que puede desarrollarse porque ya se previó en la práctica en la reforma de 2011 que el complemento a mínimos de pensión no debía ser superior a la pensión no contributiva, por no establecer agravios comparativos entre unas y otras categorías de protección. La normativa pactada es respetuosa con la contributividad, y puede incentivar el fraude, al reconocer un mínimo de protección que disminuya la contribución, pero la persecución de las prácticas irregulares no puede residenciarse en la protección, sino en la relación laboral que sirve de base para el aseguramiento.

La nueva regulación no innova por completo. El sistema de Seguridad Social ya tenía sistemas de reconocimiento de la parcialidad en algunos sistemas especiales en el Régimen General, como el de artistas, en otros casos la parcialidad era origen de convenios especiales que permitían la continuidad de las carreras de cotización, y en la práctica el antiguo cupón del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena cumplía la misma función.

El principal argumento del Tribunal Constitucional considera desproporcionada la doble penalización, en periodo de cotización y en base reguladora, del tiempo parcial, y la presencia preponderante de mujeres constituye una vulneración del principio de igualdad de trato consagrado por el artículo 14 de la Constitución Española.

Aquí se genera un cierto grado de problematicidad, porque estos argumentos son perfectamente predicables tanto sobre otras regulaciones legales, como sobre diferentes reformas. Aunque las prestaciones que el sistema reconoce son mayores, en relación con las aportaciones, para las mujeres que para los hombres, las aportaciones de éstas siguen siendo inferiores, y debería reconocerse una mayor cotización para no prolongar en el sistema de protección la desigualdad preexistente en el mercado de trabajo.

También la tesis de la doble penalización, con base en la Constitución o simplemente en la igualdad ante la ley, se aplicaría cuando la nueva reforma retrasa la edad de jubilación, y a la vez disminuye las prestaciones comparando la edad de jubilación de un grupo de edad con sus precedentes, sin valorar este retraso.

En todo caso, la nueva normativa generará una mejor protección a colectivos hasta ahora menos beneficiados por la acción afirmativa (lo que en una expresión horrorosa en castellano hemos generalizado como discriminación positiva) y si se producen situaciones de fraude, la obligación de la Administración pasa por resolverlas, en primer lugar con una regulación precisa y en segundo con un gestión adecuada.

Y por último, esta regulación nace del diálogo social, lo que augura el respeto del que careció la anterior, y demuestra que los procesos de concertación no solo benefician la paz social sino que mejoran claramente los textos que se pactan, al aportar la experiencia de empresarios y trabajadores en problemas singulares al tratamiento de los mismos. Las páginas del BOE redactadas por funcionarios que siguen de la mano a los directivos de la Administración adolecen con frecuencia de carencias ante la heterogeneidad en la que se mueve un sistema con millones de afiliados.

Octavio Granado, Secretario de Estado de la Seguridad Social (2004-2011).

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