
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha establecido que BBVA, Caixa Galicia y Cajamar no deberán suprimir, provisionalmente y de forma general, las 'cláusulas suelo' que aplican a 531.761 hipotecas sino que cada cliente tendrá que solicitar judicialmente que no se le apliquen. Así lo ha determinado al estimar el escrito de oposición presentado por las tres entidades a la ejecución provisional de la sentencia que las declaró "abusivas" el pasado 30 de septiembre.
A mediados de febrero, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla pidió a las entidades que evitaran incluir estas cláusulas en lo sucesivo hasta que la sentencia fuera firme. Entonces, las tres entidades anunciaron que presentarían su oposición a que se ejecutara provisionalmente la sentencia.
No obstante, también comunicaron que dejaban de incluir estas cláusulas en los préstamos hipotecarios firmados desde entonces, aunque insistieron en que se trata de una práctica totalmente legal.
Pero según el auto dictado ayer, el juez Miguel Ángel Navarro ha suspendido la ejecución provisional de la sentencia que dictó el pasado 30 de septiembre, al estimar parcialmente las alegaciones de las entidades financieras, que defendían que el cumplimiento del pago iba a provocar un "perjuicio irreparable", ya que la sentencia no es firme y está recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla.
En concreto, BBVA alegó tener una cartera de más de 400.000 clientes con este tipo de cláusulas y cifró en cerca de 28 millones de euros el coste de cumplir provisionalmente la sentencia, según el auto.
Por su parte, Cajamar estimó que su cartera hipotecaria cuenta con 129.365 contratos con estas cláusulas y valoró el perjuicio en 115 millones de euros. Por último, Caixa Galicia, presentó una cartera de 2.396 contratos hipotecarios y contabilizó el gasto en 175.283 euros mensuales, sin determinar el tiempo de devolución.
Reclamación individual
En cualquier caso, el juez da la posibilidad a cada uno de los clientes de las tres entidades, que cuenten con estas cláusulas en sus contratos, de poder solicitar la ejecución provisional de la sentencia de forma individual y bajo su responsabilidad personal.
Puras generalidades
El juez critica que la asociación de consumidores Ausbanc, que inició el proceso contra las tres entidades financieras, no acredita el daño concreto para los afectados al señalar exclusivamente "puras generalidades".
Así, rechaza anular provisionalmente las 'cláusulas suelo' atendiendo al "interés etéreamente colectivo de los consumidores, sin soporte de riesgo alguno por nadie en particular", ya que ello supondría exceder "la tutela amparable en el marco de ejecución exclusiva de una acción colectiva".
Sin duda, el debate generado en torno a la aplicación de las 'cláusulas suelo' ha sido constante a lo largo de los últimos meses. Estas cláusulas fijan un tope mínimo del porcentaje de intereses a pagar, lo que ha evitado que muchos usuarios se hayan beneficiado de la bajada del Euríbor.
A mediados de febrero, un juez de Madrid aceptó a trámite la mayor demanda colectiva presentada en España contra 45 entidades financieras por la aplicación de estas cláusulas.
Por otro lado, la Comisión de Justicia del Congreso rechazó ayer martes dos enmiendas de ERC-IU-ICV al proyecto de ley de Contratos de Crédito al Consumo para introducir límites a la aplicación "abusiva" de 'cláusulas suelo' por parte de las entidades financieras en sus préstamos hipotecarios.