Empresas y finanzas

Guerra del pasivo: Economía propone regular la remuneración de los depósitos

Foto: Archivo

El Ministerio de Economía ha propuesto controlar la remuneración de los depósitos y de las cuentas a la vista de las entidades de crédito estableciendo unos límites, que si se exceden ponderarán en un 200% a los efectos del cálculo de las aportaciones de las entidades a los correspondientes Fondos de Garantía de Depósitos (FGD). El FMI advierte de que las cajas todavía son "vulnerables" a posibles shocks.

Para ello, y a propuesta del Banco de España, incluirá dos nuevos apartados en el artículo 3 de la normativa sobre Fondos de Garantías de Depósito en el marco de la modificación del Real Decreto 216/2008 sobre recursos propios de las entidades financieras, que estará en audiencia pública en la web de la Dirección General del Tesoro hasta el próximo 28 de abril.

Los depósitos con un plazo igual o inferior a tres meses no podrán exceder una remuneración de 150 puntos básicos sobre el Euríbor medio a tres meses, lo que actualmente supondría un tipo de interés del 2,8%.

Para los productos con un plazo superior, el tipo de interés anual no podrá exceder en más de 150 puntos básicos el Euríbor medio a seis meses, lo que situaría en estos momentos el nivel máximo en torno al 3,1%.

En el caso de los depósitos disponibles en cuentas a la vista, la remuneración pagada en la liquidación periódica de la cuenta no puede exceder en más de 100 puntos básicos el Euríbor a un mes de interés anual, lo que dejaría el nivel actual en el 2,14%.

En caso de que los importes excedan los umbrales establecidos se ponderarán en un 200% a los efectos del cálculo de las aportaciones a los Fondos de Garantía de Depósitos a los que estén adheridos los bancos, las cajas y las cooperativas.

El exceso que suponga la aportación sobre la que sería aplicable se ingresará trimestralmente en la cuenta del correspondiente fondo. Asimismo, las entidades comunicarán trimestralmente a su respectivo fondo el importe total de sus depósitos a plazo cuya remuneración exceda de los límites citados y de los saldos de cuentas a la vista liquidados con una remuneración superior al límite.

"A estos efectos, se entenderá que el exceso de los depósitos a plazo se mantiene durante la totalidad del plazo pactado", según figura en el texto propuesto por el Gobierno.

Sin embargo, el Ministerio de Economía, teniendo en cuenta la evolución del precio del dinero y del coste medio del pasivo de las entidades, también podrá modificar los límites a la remuneración y reducir o elevar la ponderación de las contribuciones a los Fondos de Garantía.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky