
La dación en pago a largo plazo agudiza los problemas y reduce más el crédito.
Ya tenemos encima de la mesa la reforma de la ley hipotecaria. Como suele suceder cuando hay una reforma habrá opiniones variadas. Las plataformas antidesahucios y la oposición ya han dado su opinión, es insuficiente. Lo primero que me ha llamado la atención es el punto de vista del PSOE, no llego a entender como este partido que estuvo en el Gobierno cuando estaba germinando el estallido hipotecario, incluso llego a tener un Ministerio de la Vivienda, que era el responsable de promover leyes para regular un problema que ya se vislumbraba perfectamente en el horizonte, no hizo nada. Remarco, nada. Conviene tener presente que los desahucios de vivienda en propiedad que hoy se producen -hay otros como son los del alquiler de los que esta ley no se ocupa- surgen en la época que ellos gobernaban; gran parte de los que vendrán surgen de compras financiadas cuando el PSOE estaba en el poder. La reforma que nos ocupa debía ser llevada a cabo con sumo cuidado, sabemos que hoy es una fuente de preocupación para gran parte de las familias, más si tenemos en cuenta que en España la mayor parte del patrimonio de la familia se materializa en ladrillo. Por otra parte, la fuente fundamental, sino única, de financiación son las entidades de crédito, conviene por tanto no cargar el peso de la reforma en una parte. Podemos hacer culpables a los bancos de todo, han tenido su parte, pero la culpabilidad es aquí compartida entre bancos, clientes y legislación. La ley no debe, tampoco puede, responder a una visión cortoplacista, debe dar respuesta también a los desafíos que el futuro nos plantea en este tema de especial sensibilidad.
Me voy a centrar en alguna de las reformas que esta ley incorpora en clave económica. Una de las necesidades es aclarar y legislar las cláusulas suelo, financiaciones en divisas y cobertura de tipos. Estas no deben ser negadas en ningún momento, ni suprimidas como desde algún ámbito se exige. Las personas deben tener un marco en el que elegir y es responsabilidad suya la elección, por tanto la medida de que estas cláusulas tienen que ser destacadas, que tenga que prestarse especial atención en la información, la necesidad de firmar que se comprenden los riesgos, una por una, me parece totalmente adecuada y correctísima. Quien obtenga la financiación debe conocer los riesgos, entenderlos y que se le expliquen claramente, pero debe tener garantizada la posibilidad de elección. ¿Qué ocurrirá si no se pueden incorporar cláusulas de cobertura de tipos cuando suban los intereses? Que subirán si la mayor parte de la financiación es a tipo variable. ¿Entonces reformamos nuevamente la ley y así variamos el marco jurídico permanentemente?
Otro de los grandes puntos de controversia es la carga que soportará el desahuciado. Hasta el momento mi opinión es que muchas de esas cargas eran abusivas: intereses de demora, plusvalías, costas judiciales. La solución a este tipo de cuestiones siempre va a ser insuficiente, nunca se podrá contentar a ninguna de las dos partes, quizá esta sea la mejor noticia, que no contenta a ninguno. Ahora bien, cuando un banco se hace cargo de la casa, él corre con gastos, sin ir más lejos los de mantenimiento e impuestos del inmueble. Siempre se dice que los aguante el banco, el problema es que las dificultades de los bancos se trasladan a la sociedad, no hay más que pensar en preferentes, deuda subordinada, recorrido bursátil de las acciones y después de lo de Chipre podría llegar incluso a los depositantes. Si además los desahucios llegan al FROB, el problema se socializa, porque el FROB está financiado por el Estado. Se reconoce el derecho a compartir las posibles plusvalías que se produzcan si la vivienda se vende antes de 10 años, concretamente el 50 por ciento, lo que repercutiría en una posible rebaja de la carga del desahuciado.
Me guardo para el último punto la dación en pago, algo que, por cierto, los bancos han incorporado a sus prácticas como se desprende de los datos que los registradores nos ofrecieron la semana anterior. Era quizá la petición más deseada pero al final se ha caído de la reforma. La dación en pago no podía ser con carácter retroactivo, podría haber sido en todo caso para las nuevas hipotecas que se firmen, ni siquiera desde Europa me temo se nos hubiera permitido. En este sentido el MoU (Memorándum de Entendimiento) supone un fuerte freno a esta medida. La dación hubiera significado un cierto alivio pero a largo plazo se traduciría en fuertes restricciones al crédito hipotecario, a un encarecimiento del mismo; también amplificaría y agudizaría los problemas del sector bancario el cual ya nos ha generado bastantes conflictos de recursos y de profundización de la crisis. Frente a esta figura, muy cortoplacista, se pueden y se deben contemplar otras, como la figura de moroso de buena fe sobrevenido o cualquier otra que evite la exclusión social. La dación en pago disminuye la pesada carga de los que se encuentran en una situación compleja a un coste muy amplio para el resto de la sociedad, incluidas especialmente las futuras generaciones, aquí entraría la visión largoplacista de esta figura. Por el contrario, sí creo que hubiera sido necesario legislar cuál es el tiempo de permanencia en la salida de los registros de morosidad, especialmente para los causas de morosidad sobrevenida de buena fe, en un momento en que la crisis económica nos sobrepasa por todos lados, en momentos que se apela al emprendimiento.