Economía

El TJUE avala los impuestos a las grandes superficies comerciales en Cataluña, Aragón y Asturias

  • Pero considera selectivo la exoneración para mercados que tiene Cataluña

La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la patronal que agrupa a escala nacional grandes empresas de distribución, impugnó ante la Justicia española y la Comisión Europea la legalidad de los impuestos a las grandes superficies comerciales de  Cataluña, Asturias y Aragón por incompatibilidad con la libertad de establecimiento y ayudas fiscales discriminatorias. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado los argumentos de las compañías de distribución. Sin embargo, el órgano considera selectivo la exoneración del impuesto para mercados que incluye el tributo en Cataluña. l La tasa a las grandes superficies se lleva hasta el 40% de sus beneficios

La disputa judicial de los grandes distribuidores de España ha llegado a Luxemburgo después de que el Tribunal Supremo tuviera dudas acerca de la compatibilidad de estos impuestos autonómicos con la libertad de establecimiento si las exoneraciones previstas por el impuesto en las tres Comunidades pueden ser constitutivas de ayudas de Estado prohibidas con arreglo a las normas autonómicas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que ni la libertad de establecimiento ni el Derecho en materia de ayudas de Estado se oponen a los impuestos que gravan los grandes establecimientos comerciales. La sentencia de hoy es de obligado cumplimiento para adaptar la legislación de los estados miembros y sus administraciones al criterio de Luxemburgo.

Por lo que respecta a la libertad de establecimiento, el Tribunal de Justicia declara, para empezar, que el criterio de la superficie de venta del establecimiento, elegido para determinar los establecimientos gravados con el impuesto, no establece ninguna discriminación directa. Añade que no parece que este criterio perjudique en la mayor parte de los casos a nacionales de otros Estados miembros o a sociedades que tengan su domicilio social en otros Estados miembros.

El Tribunal de Justicia destaca que los impuestos controvertidos tienen como objetivo contribuir a la protección del medioambiente y a la ordenación del territorio, tratando de corregir y de compensar el impacto de la actividad de los grandes establecimientos comerciales (debido, en especial, a los flujos de circulación generados) mediante la contribución de estos establecimientos a la financiación de medidas en favor del medioambiente y de la mejora de las infraestructuras.

ANGED había puesto el acento para intentar tumbar estos tributos en las exoneraciones previstas en su regulación. El Tribunal de Justicia señala que no cabe excluir, a priori, que el criterio de tributación de la superficie de venta favorezca, en la práctica, a determinadas empresas o producciones, aliviando sus cargas respecto de aquellas que están sujetas a los impuestos en cuestión. El Tribunal de Justicia explica que debe determinarse, por tanto, si los establecimientos comerciales excluidos del ámbito de aplicación de estos impuestos se hallan o no en una situación comparable a la de los establecimientos sujetos a ellos.

Justifica las diferencias por dimensiones

También señala que la aplicación del impuesto por el criterio basado en las dimensiones de los establecimientos está justificado porque es innegable que el impacto medioambiental de los establecimientos comerciales depende en gran medida de sus dimensiones, porque cuanto mayor es la superficie de venta, mayor es la afluencia de público, lo que se traduce en mayores efectos negativos sobre el medioambiente.

El Tribunal de Justicia considera que es coherente con los objetivos perseguidos un criterio que se basa en la superficie de venta para diferenciar entre las empresas según que su impacto medioambiental sea más o menos intenso. También es evidente que la implantación de dichos establecimientos supone un reto particular en términos de política de ordenación del territorio, con independencia de su ubicación.

Cataluña, Asturias y Aragón son las tres comunidades que por el momento han gravado con impuestos autonómicos los grandes establecimientos comerciales en sus respectivos territorios. En líneas generales el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que no constituyen ayudas de Estado en función de las dimensiones o de la naturaleza de la actividad del establecimiento, previstas por impuestos como los controvertidos, cuando los establecimientos exonerados no generen un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros. Pero por lo que respecta a Cataluña, el criterio de diferenciación fiscal para que los mercados, grandes establecimientos comerciales colectivos, tiene carácter selectivo y constituye una ayuda de Estado, aunque se cumplen los demás requisitos de la legislación europea.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky