Economía

La devolución por cláusulas suelo se libra de multas y recargos fiscales

  • El cliente debe dejar constancia manuscrita si alcanza un acuerdo
Foto de archivo

El arbitraje exprés para cláusulas suelo que ultima el Gobierno incorpora diversos incentivos para estimular el acuerdo entre banco y cliente, y ahorrar en paralelo sustos y costes al consumidor. Uno de los principales alicientes juega en el campo tributario. Si el titular de la hipoteca se dedujo fiscalmente en su día parte del dinero que le devuelva la entidad, deberá regularizar la situación, pero se librará de sufrir sanciones, intereses de demora e, incluso, recargos por parte de la Agencia Tributaria cuando realice la obligada declaración paralela. Lea aquí las claves del mecanismo extrajudicial. 

El dinero recuperado se encontrará también exento, porque no se considera como renta sujeta al IRPF. Solo tocará rendir cuentas al fisco por los intereses indemnizatorios que pueda, en su caso, abonarle el banco, porque serán catalogados como ganancia patrimonial por la Dirección General de Tributos.

Sin costes registrales

Es más, llegar a un acuerdo al margen de los tribunales permitirá tanto al cliente como a su entidad financiera librarse por completo de los derechos arancelarios, notariales y registrales asociados a la operación, conforme a un borrador del real decreto con el que trabajan los distintos ministerios involucrados en su elaboración (Economía, Hacienda y Justicia, bajo la dirección de Vicepresidencia del Gobierno) y que negocia en paralelo con PSOE y Ciudadanos.

La intención es establecer un cauce que fomente la negociación para agilizar la restitución del dinero cobrado de más a los afectados con topes hipotecarios y evitar que sus querellas desborden los tribunales, con el coste en dinero y tiempo que eso acarrea para banco y consumidor. Se estima en 1,5 millones las hipotecas que incluyen esta condición contractual. Si todos sus titulares fuesen a los tribunales, duplicarían su nivel de trabajo.

En trazos gruesos, el sistema será de voluntario uso para el ciudadano, pero si lo reclama su entidad financiera estará obligada a estudiar la demanda y darle respuesta en un plazo máximo de tres meses, conforme al detalle facilitado por el Ministerio de Economía.

Sin embargo, la complejidad del mecanismo es alta y deberá ser cuidadoso con el protocolo de actuación que establezca. Y es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, avalada por la Corte de Luxemburgo, reconoce la legalidad de las denostadas cláusulas, salvo que resulten abusivas por mala y opaca comercialización. Bajo esa tesis, y aunque la realidad es que los tribunales están fallando masivamente en favor de los clientes, la ley respaldaría la reticencia de las entidades a negociar y echar por tierra, sin más, su defensa de que sus contratos son legales, salvo que el Supremo determine lo contrario.

Frente a esta realidad, el sistema buscará abonar la negociación con atractivos incentivos. Para el consumidor, la sola opción de recuperar el dinero en escaso tiempo, al margen del gesto fiscal, es un fuerte aliciente. Al banco le invita a su vez a economizar la factura.

No se podrá obligar al banco a soportar las costas si el cliente rechaza su oferta compensatoria, opta por ir al juez y el fallo del magistrado estipula una indemnización igual o, incluso, inferior a la propuesta previamente por la entidad. Si el consumidor acude directamente al tribunal, pero la entidad se allana antes de obtener una resolución, también se librará de dichos gastos.

Solo pagaría las costas si la factura fijada como compensación por el tribunal excede a su propuesta, conforme al borrador de la ley.

Firma del puño y letra

En los casos donde el particular quede satisfecho con la cuantía y la fórmula arbitrada por su banco para compensarle, deberá dejar constancia de forma manuscrita de su conformidad. Este requisito se introdujo en la Ley de 2013 de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios. Se estableció que debían dejar constancia de su puño y letra de que haber sido adecuadamente advertidos de posibles riesgos, como topes al interés, o de que el préstamo está en divisas.

Una condición que la banca ha incorporado posteriormente para blindarse frente al euríbor negativo, y que protege al cliente, garantizando que es informado de todos los condicionantes del préstamo, como debería evitar al banco futuras demandas bajo el argumento de que ocultó los riesgos.

La idea inicial sobre la restitución de dinero cobrado de más por la aplicación de los topes hipotecarios es que se satisfaga con un pago en metálico o con una amortización de la deuda. A la banca le interesa más alternativas y poder, por ejemplo, transformar el préstamo a un nuevo crédito a tipo fijo.

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