Economía

El Gobierno intenta buscar este miércoles un pacto sobre las jubilaciones anticipadas

  • Hasta 35.000 personas podrían ser forzadas a posponer el acceso a la jubilación
El secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos. Imagen: Archivo

El secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, ha anunciado que se reunirá hoy miércoles con los agentes sociales para tratar de encontrar una solución pactada al problema de las jubilaciones anticipadas. Hasta 35.000 desempleados de más de 55 años podrían ser forzados a posponer el acceso a la jubilación anticipada y la reunión de mañana podría cerrarse con una solución para ellos.

De acuerdo a la Ley actual, todas estas personas, que perdieron su trabajo antes del 1 de abril de 2013, sin formar parte de un despido colectivo y que mantienen convenios individuales con la Seguridad Social, no podrán jubilarse anticipadamente con 61 años, sino con 63 años.

Tomás Burgos señaló ayer al respecto que la decisión tomada en agosto era "administrativa" pero que por su efecto "es importante que sea sometida a debate con los agentes sociales". De mantenerse esa decisión, cada año, unas 7.000 personas sin empleo, contando hasta 2018, no podrán acceder a su jubilación anticipada debido a unos nuevos criterios de interpretación que acotan aún más su acceso y que se han aprobado en los últimos dos meses.

Durante la reunión de hoy se intentará "establecer el alcance de la decisión, satisfacer los legítimos intereses de los afectados y los objetivos de la legislación en esta materia". "Vamos a pretender que no se produzcan efectos no deseados sobre personas que tienen derecho a que se respete el principio básico de confianza legítima", ha señalado Burgos.

Según ha explicado, la voluntad del Gobierno es "encontrar una solución pactada con los agentes sociales" en la cual "se cumpla el espíritu de la Ley de Jubilación Anticipada pero no queden afectadas personas para las que dicha Ley no estaba concebida".

Burgos ha asegurado que los criterios de interpretación de la norma deben responder a "la finalidad esencial de la misma". "El criterio interpretativo tiene que reflejar el espíritu de la ley que regula y tiene que otorgar un trato equitativo a todos los ciudadanos", ha aseverado.

Así, ha asegurado que si "después de un análisis exhaustivo" se establece una conclusión distinta al logro de ese objetivo, "la Seguridad Social adoptará las medidas convenientes".

El origen de la polémica

Cambios administrativos de última hora y la falta de información han generado una gran confusión en las últimas semanas en torno a las recientes modificaciones sobre las normas de acceso a la jubilación anticipada.

El pasado 13 de junio, el departamento que dirige Fátima Báñez modificó el requisito por el que afecta a los parados con convenios especiales ordinarios con la Seguridad Social, ya que los somete a la última reforma de las pensiones, del año 2013, sobre las prejubilaciones. Un poco más tarde, el 1 de agosto, se incluyó a aquellos que, teniendo un convenio suscrito, estuvieran cobrando a la vez un subsidio por desempleo.

¿Qué es un convenio especial? Una fórmula mediante la cual aquellos despedidos en un ERE o de forma individual con necesidad de generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social podían abonar sus cotizaciones hasta que cumplieran los requisitos para poder acceder a su pensión antes de tiempo.

Se trata de un recurso habitual cuando los trabajadores que ya solo cuentan con el subsidio de desempleo de mayores de 55 años, que cotiza por la base mínima, intentan completar sus carreras de cotización haciendo aportaciones para que la pensión final no se vea excesivamente afectada.

La excepción

En 2013, la normativa cambió y estableció diferencias según el origen del cese: si era a través de un despido colectivo, se permitía el retiro a los 61 años, y si era con un despido individual, se retrasaba a los 63 años.

Sin embargo, se incluyó una excepción, vigente hasta el 1 de enero de 2019, por la que eximía de este cambio a los despedidos antes del 1 de abril de 2013 si en ese tiempo no volvían a incorporarse a "alguno de los regímenes de la Seguridad Social".

¿Cuál es el problema entonces? Que con las modificaciones de este año, los parados supuestamente eximidos de la reforma de 2013 quedan, automáticamente, sometidos a su aplicación, porque ahora se considera el convenio especial ordinario -sí se excluyen otras modalidades de convenios especiales- como una nueva alta en "alguno de los regímenes de la Seguridad Social".

Como consecuencia, los afectados no podrán retirarse a los 61 años, sino a los 63 años. Y, durante este periodo, seguirán sin percibir ningún tipo de prestación al tiempo en el que deben seguir haciendo sus aportaciones a la Administración.

Desde Empleo aseguraron hace unas semanas a EP que no todos los despedidos de los 35.000 afectados tienen intención de prejubilarse a los 61 años y además, apuntan, en la mayoría de estos casos, se trata de altos directivos que salieron de grandes empresas y que cuentan con pensiones máximas. Por su parte, varios de lo afectados ya han anunciado que emprenderán acciones legales, según recogía hace unos días el diario El País.

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