Economía

¿Puede Extremadura decidir por libre si abona la paga extra de Navidad?

  • La ley impide a la Junta abonar la paga, según fuentes gubernamentales
El presidente del Gobierno de Extremadura, José Antonio Monago. Imagen: Elisa Senra

Extremadura ha anunciado hoy que sus empleados públicos cobrarán la extra de Navidad, tras obtener unos fondos con los que no contaba a raiz de un fallo del Tribunal Constitucional. Pero ¿hasta qué punto puede la comunidad tomar una decisión en contra de la medida que impuso el Gobierno de Mariano Rajoy en julio?

Fuentes gubernamentales que cita Servimedia señalan que la legislación básica impide al presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago, abonar la paga extraordinaria de Navidad "ni ningún equivalente" a los funcionarios.

En verano, el presidente del Gobierno anunció en un pleno extraordinario en el Congreso que la suspensión de la extra de Navidad se aplicaría en la administración central, autonómica y local y pidió que diputados y senadores también compartieran la medida.

Pero hoy, Monago ha declarado que los funcionarios extremeños sí cobrarán la extra después de que el Tribunal Constitucional ha fallado a favor del impuesto a los depósitos bancarios que en el año 2001 estableció el expresidente socialista Juan Carlos Rodríguez Ibarra, lo que reportará 240 millones de euros a la comunidad. Con ese dinero va a restablecer este pago.

Comunicado de Hacienda

Pero en respuesta a este anuncio, fuentes gubernamentales han señalado que la ley impide a Monago abonar la citada paga. Ya en septiembre, recuerda Servimedia, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas envió al resto de administraciones una nota aclaratoria relativa a la aplicación por las entidades locales del artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria.

Dicho artículo establece la obligación de reducir las retribuciones anuales de 2012 del personal al servicio del sector público en el importe correspondiente a la paga extraordinaria a percibir en el mes de diciembre.

Además, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en ese ejercicio las retribuciones del personal al servicio del sector público "no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011".

"Objeto de impugnación"

De esta manera, en la nota de Hacienda se indica que la adopción de actos o acuerdos que supongan el incremento de cualquier concepto retributivo que tengan como efecto el incumplimiento de las obligaciones indicadas "podrán ser objeto de impugnación".

Ello, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa aplicable, "por tratarse de actos dictados con infracción del ordenamiento jurídico vigente".

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