Economía

Las empresas pueden obligar a los trabajadores a contestar llamadas y mensajes de WhatsApp fuera de su horario laboral en estos casos

Foto: Dreamstime.

El de la desconexión digital es un derecho que se ha desarrollado y protegido en los últimos años con el objetivo de preservar la salud mental de los trabajadores y delimitar la vida laboral de la personal. Con todo, la normativa sigue habilitando a las empresas a poder contactar con sus trabajadores fuera del horario de trabajo, aunque para ello es preciso recompensarles económicamente.

Aquí toma gran importancia la figura del plus de disponibilidad, que no aparece reconocido como tal en el Estatuto de los Trabajadores, pero sí está recogido por diferentes convenios colectivos que permiten que los empleados adheridos al mismo puedan recibir llamadas, correos electrónicos o mensajes de WhatsApp, por ejemplo, fuera del horario laboral.

Este plus de disponibilidad es el que se concede a los trabajadores para que estén localizables fuera de jornada, independientemente de que respondan o no a los requerimientos de la empresa durante ese tiempo. Se paga igual y suele ser un porcentaje del salario base o bien una cantidad fija por hora.

El bufete especializado Rödl & Partner explica en su página web que este plus de disponibilidad ha de pactarse entre el trabajador y el empresario, ya sea en el contrato de trabajo o en un acuerdo posterior, "ya que se trata de una prestación voluntaria que el trabajador tiene que aceptar expresamente".

Aceptar este plus de disponibilidad conlleva varias cosas. La primera, que la empresa pueda llamarnos o comunicarse con nosotros en cualquier momento fuera de la jornada laboral siempre que las condiciones del servicio que se presta así lo exijan.

La segunda implicación es que, aceptando ese plus, el trabajador renuncia a su derecho a la desconexión digital, regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores (puede consultarlo en este enlace), que asegura que "los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización".

Recogido en sentencias judiciales

Esta realidad se ha consolidado en diferentes sentencias judiciales por juzgados de lo social que han dictaminado que el cobro del plus de compensación implica la renuncia al derecho a la desconexión digital.

Es el caso de una sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2023 (se puede consultar en este enlace), en el que se reconoció el derecho de la empresa a contactar con sus empleados fuera del horario de trabajo cuando aceptasen el plus de disponibilidad.

De acuerdo con el texto, este complemento retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador "de incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada, cuando las necesidades del servicio así lo requieran". La sentencia detalla que el cobro de estas cantidades conllevan la retribución "tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo".

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