
La jornada de trabajo de los empleados debe ajustarse al máximo de horas que contempla la ley. En el caso de que esas horas superen los límites marcados estaremos hablando de horas extraordinarias y los trabajadores deben saber que no están obligados a trabajar más de más...salvo excepciones.
El Estatuto de los Trabajadores deja claro en su artículo 34 (se puede consultar en este enlace) que la jornada debe ser de "cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual", admitiendo una distribución irregular de hasta un 10% de toda la jornada como máximo.
Así, todo el tiempo que supere a esa duración de la jornada se ha de considerar como horas extraordinarias. El Estatuto las define como "aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo" y establece, además, que no pueden cobrarse por debajo del valor de la hora ordinaria y que también pueden compensarse con periodos de descanso.
Pero, ¿es obligatorio hacer horas extra? Los empresarios pueden presionar a sus empleados, pero los trabajadores deben saber que cuentan con determinados mecanismos de protección que recoge el propio Estatuto. En su artículo 35.4, resume que las horas extraordinarias son "voluntarias", aunque deja la puerta abierta a que sean obligatorias en algunas excepciones.
El articulado completo de ese artículo es claro: "La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo".
Por lo tanto, y sabiendo lo que afirma el Estatuto de los Trabajadores, los empleados han de consultar el convenio colectivo que les aplique o, en su defecto, el contrato de trabajo que hayan firmado con el empresario para saber si se les puede obligar a hacer horas extra o sigue siendo algo voluntario.
En todo caso, todos los trabajadores tienen un límite de horas extraordinarias al año que no pueden superar en ningún momento. El Estatuto las fija en no más de 80 horas al año, aunque en ese cómputo no se contarán "el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes".