
Más de tres millones de personas en España están integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el sistema con el que la Seguridad Social agrupa a los profesionales por cuenta propia que desarrollan cualquier actividad económica. No es por casualidad: la ley obliga a que eso sea así y no de otra forma.
Las leyes más importantes que regulan la actividad de los autónomos les obligan a este requerimiento formal para poder desarrollarla de forma completamente legal. De lo contrario, incurrirían en incumplimientos que, a su vez, podrían conllevar multas o sanciones por cantidades adeudadas a la Seguridad Social.
En primer lugar, el Estatuto del Autónomo deja claro en su artículo 1 (puede consultarlo en este enlace) que los autónomos, objeto de aplicación de esa ley, serán "las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".
En paralelo, la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 305 (puede consultarlo en este enlace) que los trabajadores expresamente comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son:
- Los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Los trabajadores que tengan funciones de gerencia y dirección debido a el cargo de consejero o administrador si las llevan a cabo de forma habitual, personal y directa y poseen el control efectivo de la sociedad.
- Los trabajadores socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los trabajadores comuneros de comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares en aquellos casos en los que su actividad no se limite solamente a la mera administración de los bienes en común.
- Los socios trabajadores de sociedades laborales siempre su participación, junto con la de su cónyuge y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción con los que conviva sea de al menos un 50%.
- Los trabajadores autónomos económicamente independientes, los TRADE.
- Las personas que pertenecen al Cuerpo único de Notarios, al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles o los del Cuerpo de Aspirantes.
- Los trabajadores con jornadas a tiempo completo en los servicios nacionales de salud que realicen actividades complementarias a título personal que justifiquen su inclusión en el régimen.
- Los cónyuges y los familiares del autónomo que hagan trabajos para él y que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo de venta ambulante en aquellos casos en que perciban ingresos directamente de los compradores.