Economía

Los tribunales están permitiendo la jubilación de trabajadores sin los últimos años cotizados: así se cobra pensión con la doctrina del paréntesis

Foto: Dreamstime.

Las pensiones contributivas de jubilación son las más numerosas del sistema y las que han de garantizar los ingresos de los ciudadanos una vez se retiran, pero obligan al cumplimiento de una serie de requisitos que no siempre son fáciles de alcanzar. Uno de ellos es el de la cotización, aunque en determinados casos los tribunales están otorgando pensiones sin que se llegue a acreditar esa condición.

La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 205 (puede consultarlo en este enlace) que es indispensable cotizar 15 años por contingencias comunes para poder acceder a la pensión de jubilación. Es un requisito obligatorio que ningún trabajador puede pasar por alto para conseguir la pensión.

Sin embargo, la ley detalla aún más ese requisito porque matiza que, además, de esos 15 años cotizados "al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho".

Los dos requisitos son de obligatorio cumplimiento, no vale cumplir uno y otro no...pero la jurisprudencia ha ido por otro camino en determinadas situaciones en las que el trabajador tiene 15 años cotizados pero no ha podido acreditar dos años de cotización en los 15 años previos a la jubilación.

Es lo que se llama doctrina del paréntesis, que haciendo honor a su propio nombre coloca en un paréntesis los periodos sin cotizar para que, eliminados, el trabajador pueda acreditar los dos periodos de cotización necesarios para cobrar una pensión de jubilación.

Este beneficio ha sido concedido por varios tribunales a trabajadores a los que la Seguridad Social les negó la pensión y decidieron recurrir por la vía judicial. Pero la jurisprudencia ha hecho distinciones y ha aplicado la doctrina del paréntesis solo en aquellos casos en los que se considera que la persona no cotizó por causas ajenas a su voluntad.

La aplicación de la doctrina del paréntesis depende de la interpretación de un juez porque, aunque es una figura que ya ha aparecido en diferentes sentencias, está vinculada por completo a lo que entienda ese juez por interrupción involuntaria de las cotizaciones. Sea como fuere, existen casos ya reconocidos de aplicación de doctrina del paréntesis en situaciones como:

  • La de personas en desempleo de larga duración.
  • La de personas que cobraron pensiones no contributivas de invalidez.
  • La de personas que pasaron largas estancias en prisión en las que no se les dio la oportunidad de cotizar.
  • La de personas que, debido a su estado de salud, no pudieron acercarse a la Seguridad Social para mantener su situación de alta.

Cómo se aplica la doctrina del paréntesis

Basta una sentencia para comprobar cómo los jueces ponen en marcha la aplicación de la doctrina del paréntesis. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimó el recurso de una persona que había cotizado 27 años (12 más de los necesarios) pero que no había podido cumplir ese periodo de dos años dentro de los 15 previos a la solicitud de la jubilación porque estaba cumpliendo una pena de cárcel en un centro penitenciario.

La sentencia aparece recogida en este enlace de la página web del Poder Judicial. En ella, tribunal considera que, al no ofrecerse a la trabajadora ninguna opción de trabajar (y cotizar) en los 20 años que estuvo en la cárcel, resulta indiferente que no consiguiese los dos años necesarios para cumplir los requisitos de la pensión, razón por la cual todo ese tiempo se considera "neutro a efectos de aplicación de la teoría del paréntesis".

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