
Más de tres millones de personas están inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, un colectivo ceñido a diferentes particularidades de entre las cuales destacan varias como, por ejemplo, la dificultad para acceder a prestaciones por desempleo. Unas trabas que se reconocen, al fin y al cabo están recogidas por la ley, desde el mismo Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
María José Gómez, asesora de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, ha explicado en el programa radiofónico de Onda Madrid 'Madrid Trabaja' que la situación de los autónomos con, concretamente, el acceso al subsidio de mayores de 52 años es una "situación complicadísima", dado que tienen muy difícil cobrarlo incluso tras toda una carrera profesional a sus espaldas.
La asesora responde a la pregunta de un oyente que le pregunta si, con 61 años, 11 años cotizados en el Régimen General y posteriormente 32 en el RETA, puede percibir el subsidio para mayores de 52 años después de haber cobrado dos años el cese por actividad, el 'paro de los autónomos'. Una cuestión que, al menos de momento, tiene una respuesta negativa.
"Ahora mismo no puede acceder. Tiene que trabajar por cuenta ajena un mínimo de 90 días", ha asegurado Gómez. Esto se debe a que el autónomo necesita cotizar a un régimen que tenga el desempleo entre sus cotizaciones. Además, esa persona ha de proceder de una situación legal de desempleo, es decir, no puede irse voluntariamente de su empresa a no ser que el contrato termine.
"La de los autónomos es una situación complicadísima. Una persona que lleva décadas trabajando y llega un momento en el que su negocio no lo puede seguir manteniendo, cobra el cese de actividad y después, ¿qué?", ha reconocido la asesora.
Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Al margen de esas dos grandes dificultades, el solicitante del subsidio para mayores de 52 años debe cumplir con otros requisitos que recoge el SEPE en su página web. Son los siguientes:
- Cumplir con el requisito de la edad, al menos 52 años.
- Estar inscrito como demandante de empleo y seguir así todo el periodo de cobro de la prestación, además de suscribir el acuerdo de actividad.
- Acreditar una cotización de al menos seis años en concepto de desempleo.
- Cumplir todos los requisitos para cobrar la pensión de jubilación salvo el de la edad.
- Acreditar el requisito de carencia de rentas: que todas las rentas no superen en cómputo mensual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En el caso de formar parte de una unidad familiar, se sumarán todas las rentas y se dividirán entre el número de miembros para calcularlo.
La persona que expuso su duda en el programa radiofónico habría cumplido con el resto de requisitos, pero al proceder directamente del cobro del cese de actividad no puede cobrar el subsidio y, por lo tanto, no tiene derecho a protección por desempleo, lo que genera esa situación tan complicada a la que alude la asesora del SEPE.
¿Un subsidio para mayores de 52 años solo para autónomos?
Dada la complejidad del asunto, el conductor del programa recuerda a Gómez que actualmente hay abierto un debate acerca de la posibilidad de establecer una prestación parecida al subsidio para mayores de 52 años que se destine a los profesionales por cuenta propia.
Se trata de una opción que puso sobre la mesa Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, a finales de 2024 y que, por el momento, no se ha aplicado ni ha tenido un largo recorrido de tramitación.
Una posibilidad que María José Gómez vería con muy buenos ojos: "Me parece normal porque llevan muchos años cotizando y no todas las situaciones son 'cierro esto y me voy a cobrar el subsidio', no, son 'no puedo sostener el negocio'".