Economía

Así te afectará a la jubilación trabajar menos de siete horas y media a la semana

Foto: Canva.

Una de las medidas estrella del pacto de Gobierno de coalición firmado por PSOE y Sumar y que depende del 'sí' de otras formaciones políticas para que haya un nuevo Ejecutivo en España es la reducción de la jornada laboral a siete horas y media diarias y 37,5 horas semanales en 2025.

Esta medida afecta principalmente a las personas que tienen un contrato a tiempo completo por una jornada que les ocupa todo el día. Los trabajadores que cuentan con una jornada parcial, sin embargo, pueden hacerse la pregunta de si esta medida les afecta en diferentes aspectos.

En lo que respecta a la jubilación, esta medida no cambia nada, y esto es gracias a otra medida que ha entrado en vigor hace unas semanas: la modificación de la Ley General de la Seguridad Social para equiparar la cotización de la jornada a tiempo parcial a la jornada a tiempo completo.

Las personas que trabajen menos de esas 37 horas y media a la semana que va a marcar el Gobierno para 2025 no han de temer por el efecto de sus cotizaciones, ya que desde el 1 de octubre se aprobó que, de forma retroactiva, todas las cotizaciones a tiempo parcial contasen igual que las de una jornada a tiempo completo.

Todo se puede consultar en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado). En él se lleva a cabo la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social para que, desde el pasado 1 de octubre, se equiparen la jornada a tiempo parcial con la jonada a tiempo completo.

Por eso, el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) queda redactado de la siguiente forma: "Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos". Esto quiere decir que una jornada a tiempo parcial cotiza lo mismo que una jornada a tiempo completo.

En el mismo artículo se especifica que esto sucederá "a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor".

Tal y como confirmaron fuentes de UGT (Unión General de Trabajadores) a este periódico, la equiparación de la jornada parcial a la jornada completa tendrá efectos retroactivos y, desde el 1 de octubre, hará que los trabajadores que hayan cotizado por medias jornadas no tengan que someterse al coeficiente de parcialidad. La medida va a afectar a unos dos millones de trabajadores, de los cuales la mayoría son mujeres.

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