Banca y finanzas

Preguntas y respuestas sobre la compensación del Santander a accionistas de Banco Popular

  • No todos los clientes podrán beneficiarse del plan trazado por la entidad
Foto: Archivo.

Desde que el Banco Santander anunció la adquisición de Popular por un solo euro y se supo que tanto bonistas como accionistas de la entidad resuelta perderían todo su dinero, se había barruntado la posibilidad de que el banco presidido por Ana Botín presentase algún tipo de solución y que ésta iría dirigida a contentar a los clientes buenos de la firma que ahora preside Rodrigo Echenique.

A media tarde de este jueves, la firma cántabra presentó un plan para compensar a parte de los minoristas que acudieron a la ampliación de capital de junio del pasado año -de los 2.500 millones captados, solo 1.000 millones de euros se levantaron entre institucionales-. La solución del Santander presenta varias condiciones, que obligan a resolver algunas preguntas.

1. ¿A quién y a qué instrumentos está dirigida?

La acción emprendida por el Banco Santander está dirigida solo para clientes minoristas que comprasen acciones de la entidad entre el 26 de mayo de 2016 y el 21 de junio de 2016 -es decir, durante la última ampliación de capital- o que acudiesen a las emisiones de deuda subordinada en el periodo de suscripción correspondiente.

2. ¿Pueden beneficiarse todos los minoristas que tuviesen deuda subordinada o acudiesen a la ampliación?

No. De acuerdo con las condiciones remitidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, es necesario cumplir una serie de requisitos adicionales. En primer lugar, debían conservar depositadas en Santander, Popular, Pastor o Popular Banca Privada las acciones o las obligaciones subordinadas en el momento de la resolución del banco. Aquel minorista que sea cliente del banco, pero tuviese depositados estos productos en otra entidad, no podrá beneficiarse de esta opción.

Adicionalmente, es necesario que, en el momento en el que se entreguen los bonos de fidelización, el cliente mantenga una relación comercial "equivalente" a la que tenía en el momento de adquisición de las acciones o deuda subordinada con las entidades depositarias enumeradas anteriormente. Fuentes de la entidad explican que las condiciones concretas sobre los requisitos de esta relación equivalente se conocerá en próximas fechas.

3. ¿Podré recuperar toda mi inversión?

En el caso de las acciones, no. Los inversores que cumplan los requisitos establecidos por el Santander solo recibirán el importe abonado durante la última ampliación de capital, sin ninguna compensación por los títulos comprados anteriormente.

Aquellos accionistas que invirtieron en la ampliación recibirán la totalidad de los primeros 100.000 euros invertidos. Sin embargo, del tramo entre 100.001 euros a 500.000 euros solo se recibirá el 75% y del tramo que va de los 500.001 euros al millón de euros será el 50%. En el tramo que va por encima del millón de euros no se recibirá nada.

En un ejemplo práctico. Si usted invirtió 1,5 millones de euros en la ampliación de capital de 2016, recibirá completos los primeros 100.000 euros, el 75% de los siguientes 400.000 euros y el 50% de los siguientes 500.000 euros. Finalmente, no recibirá nada por los 500.000 euros restantes.

4. ¿Qué ocurre con la deuda subordinada?

En el caso de la deuda subordinada, se abonará -aplica el mismo ejemplo que en el caso de la ampliación en los distintos tramos- la cantidad invertida por cada cliente en la adquisición de este producto restándole los intereses percibidos desde la emisión hasta el momento de resolución -los dos bonos tenían cupones del 8 y del 8,25%-.

5. ¿Qué recibiré como compensación?

Según explica el documento remitido a la CNMV, se percibirán obligaciones perpetuas contingentemente amortizables de Banco Santander con un valor nominal de 100 euros. El número de bonos que se recibirán resultará de dividir el importe a compensar entre esos 100 euros, efectuando el redondeo a la baja. El banco estima que el valor nominal de los bonos a emitir será de aproximadamente 980 millones de euros. Este producto podrá venderse en el mercado desde el primer momento. El peligro pueden ser las primeras ventas del bono.

6. ¿Cuál será el cupón a recibir?

El interés recibido será del 1%. Se pagará por trimestres vencidos durante los primeros siete años, ya que, aunque sean valores perpetuos, a partir del séptimo año desde la emisión el banco tendría la opción de amortizar este producto.

7. ¿Cuándo y cómo podrá amortizar estos bonos el banco?

En principio, los Bonos de Fidelización emitidos son valores perpetuos, pero a partir del séptimo año la entidad presidida por Ana Botín podrá amortizarlos. La amortización tendría que ser total y no parcial y se realizaría a voluntad del Banco Santander, si bien tendría que recibir la autorización previa del Banco Central Europeo (BCE). Esta decisión podrán tomarla en cualquiera de las fechas de pago del cupón una vez que hayan transcurrido siete años desde su emisión.

8. ¿Qué recibiría si el banco decide amortizar?

Aquellos bonistas que no hayan colocado su deuda en el mercado en el momento en el que el Banco Santander decida amortizar la emisión, recibirá en ese momento el 100 por cien del importe a compensar en metálico, una cantidad que se sumará a los cupones que haya percibido.

9. ¿Podría denunciar para recuperar todo mi dinero?

Según ha explicado la entidad cántabra, aquellos clientes que se beneficien de estos bonos renunciarán a emprender acciones legales contra Grupo Santander, sus administradores, directivos y empleados. Recibir esta compensación no impedirá que el bonista pueda denunciar para tratar de recuperar toda su inversión a los anteriores dirigentes del Banco Popular -tanto a la dirección formada por Ángel Ron como por Emilio Saracho- o incluso a la Junta Única de Resolución europea.

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