Banca y finanzas

Nueva condena a la banca por anticipos en promociones

  • Bankia no exigió al promotor la constitución de garantías

La Sala de lo Civil del Supremo ha vuelto a fallar en contra de una entidad financiera a cuenta de los anticipos que los compradores de una vivienda realizan en una promoción que luego resulta fallida.

En esta ocasión, dos compradores depositaron en una cuenta de Caja Insular de Ahorros de Canarias (ahora integrada en Bankia) 107.800 euros como parte de un anticipo a dos viviendas que compraron sobre plano. Esa cantidad, según recoge el fallo del Alto Tribunal, no fue ingresada en la cuenta especial en la que se constituyen los correspondientes avales. Estos compradores primero reclamaron la devolución del anticipo a la constructora y después, como responsable subsidiario, a Caja Insular.

Bankia consiguió inicialmente que en instancias anteriores los juzgados fallaran a su favor. La entidad argumentó que carecía de legitimación pasiva al no haber emitido aval que garantizara la devolución y aun en el caso de haber hecho una póliza global tampoco quedaría obligado a la devolución, por no haber emitido garantía individualizada.

Sin embargo, el Supremo, en este recurso de casación, recuerda la doctrina de la sala fijada en una sentencia anterior en que la que dice que "las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta que el promotor tenga en la entidad".

Deber de vigilancia

El Supremo explica que la jurisprudencia se ha formado sobre todo a raíz de las situaciones creadas por la crisis económica, con promotores en concurso y compradores con las cantidades anticipadas pero sin vivienda y tiene presente la Ley 57/1968 que venía a proteger a los compradores. Y niega que las entidades, por la "responsabilidad" que impone esta ley, sean "terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor", sino que supone la imposición legal "de una especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo para la construcción". Por tanto, entiende que la caja, en este caso, tenía la obligación legal de abrir esa cuenta especial, debidamente garantizada.

El Supremo, por tanto, estima el recurso de casación y ordena que la sentencia se inserte en la Colección Legislativa, al sentar jurisprudencia, y condena a Bankia a pagar 107.800 euros a los compradores más los intereses legales.

Los anticipos recibidos a cuenta de una vivienda se están convirtiendo en un nuevo frente judicial en el que las entidades financieras, como en el caso de cláusulas suelo y preferentes, suelen salir bastante mal paradas.

Fuentes jurídicas señalan que es otro motivo de preocupación para la banca, por el número de promociones fallidas en los años de la crisis y la proliferación de este tipo de demandas.

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