Aragón

Primera sentencia en Zaragoza que condena a un banco por las hipotecas multidivisa

La sentencia del Juzgado Mercantil de Zaragoza obliga al banco a eliminar las cláusulas y condiciones multidivisa del préstamo y a recalcularlo como si desde el principio la hipoteca fuera en euros.

El Juzgado Mercantil de Zaragoza ha emitido la primera sentencia sobre un caso de hipoteca multidivisa. En ella, se condena a Bankia a "eliminar las cláusulas y condiciones multidivisa del préstamo y a recalcular el mismo como si, desde el principio, la hipoteca se hubiera devuelto en euros", según ha explicado Alberto Sanjuán, abogado en Cross Abogados, despacho que ha conseguido esta primera sentencia, en declaraciones a elEconomista.es

Los hechos se remontan al año 2007, fecha en la que un médico de Zaragoza y padre de familia de dos hijos, obtuvo un préstamo por valor de 291.000 euros en francos suizos.

Según se explica en la sentencia, el banco ofreció esta opción como la mejor, ya que el tipo de interés que tendría que pagar se calcularía con el Libor en lugar del Euribor, que en aquel momento estaba muy alto (casi tres puntos por encima).

Con anterioridad a la sentencia, el cliente había pagado la cantidad de 120.000 euros, de la que 88.000 euros era principal, mientras que el resto se correspondía con los intereses.

A pesar de haber abonado esa cuantía, como consecuencia de la fluctuación del franco suizo, debía al banco 355.000 euros, es decir, 65.000 euros más que los 291.000 euros que le concedieron a través del préstamo.

"Esto ocurre como consecuencia del principal riesgo que entrañan este tipo de préstamos y que se concretan en que no solo varían la cuotas mensuales del recibo en función de la fluctuación del franco suizo, sino que el principal pendiente de amortizar se recalcula también constantemente. Si mi cliente hubiese querido amortizar su hipoteca para vender la casa o pedir otro préstamo... le hubiera debido a Bankia 355.000 euros", es decir, 65.000 euros más de lo que Bankia le prestó y tras haber pagado ya 120.000 euros en estos años.

La sentencia acaba con esta situación al condenar al banco a eliminar las cláusulas y condiciones multidivisas del préstamo y a recalcular el mismo como si se hubiera devuelto en euros desde el principio con un Euribor al 3 más el 0,5%.

El juzgado también obliga a que la cantidad pendiente de amortización sea de 211.000 euros en lugar de los 355.000 euros, "computando todo el dinero pagado por el cliente la banco como si hubiese estado amortizando una hipoteca normal y corriente en euros con euribor como tipo de interés de referencia".

En los fundamentos de derecho de la sentencia, se explica que, respecto a la naturaleza y características del contrato, la STS de 30 de Junio de 2015 recoge que "lo que se ha venido en llamar coloquialmente "hipoteca multidivisa" es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor, en concreto suele ser el Libor (London Interbank Offerd Rate, esto es, tasa de interés interbancaria del mercado de Londres)".

También expone que "el atractivo de este tipo de instrumento financiero radica en utilizar como referencia una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países que tienen como moneda el euro, unido a la posibilidad de cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relación con el euro en perjuicio del prestatario".

Además, se indica que los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. En este sentido, se explica que "al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda".

También continúa indicando que "este riesgo de fluctuación de la moneda no incide exclusivamente en que el importe en euros de la cuota de amortización periódica, comprensiva de capital e intereses, pueda variar al alza si la divisa elegida se aprecia frente al euro".

De hecho, se apunta que "el empleo de una divisa como el yen o el franco suizo no es sólo una referencia para fijar el importe en euros de cada cuota de amortización, de modo que si esa divisa se deprecia, el importe en euros será menor, y si se aprecia, será mayor. El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para fijar el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado".

Unas particularidades por las que se "determina que pese a haber ido abonando las cuotas de amortización periódica, comprensivas de amortización del capital prestado y de pago de los intereses devengados desde la anterior amortización, puede ocurrir que pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo".

Ante estos hechos, la sentencia prosigue explicando que "esta modalidad de préstamo utilizado para la financiación de la adquisición de un activo que se hipoteca en garantía del prestamista, supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia".

Esto sucede porque, "a la posible fluctuación del valor del activo adquirido, se añade la fluctuación del pasivo contraído para adquirirlo, no solo por la variabilidad del interés, ligada a un índice de referencia inusual, el Libor, sino por las fluctuaciones de las divisas, de modo que, en los últimos años, mientras que el valor de los inmuebles adquiridos en España ha sufrido una fuerte depreciación, las divisas más utilizadas en estas "hipotecas multidivisa".

Esto ha propiciado que se "deben abonar cuotas más elevadas" y en muchos casos se "deben ahora una cantidad en euros mayor que cuando suscribieron el préstamo hipotecario, absolutamente desproporcionada respecto del valor del inmueble que financiaron mediante la suscripción de este tipo de préstamos".

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