La sentencia del Juzgado Mercantil de Zaragoza obliga al banco a eliminar las cláusulas y condiciones multidivisa del préstamo y a recalcularlo como si desde el principio la hipoteca fuera en euros.
El Juzgado Mercantil de Zaragoza ha emitido la primera sentencia sobre un caso de hipoteca multidivisa. En ella, se condena a Bankia a "eliminar las cláusulas y condiciones multidivisa del préstamo y a recalcular el mismo como si, desde el principio, la hipoteca se hubiera devuelto en euros", según ha explicado Alberto Sanjuán, abogado en Cross Abogados, despacho que ha conseguido esta primera sentencia, en declaraciones a elEconomista.es
Los hechos se remontan al año 2007, fecha en la que un médico de Zaragoza y padre de familia de dos hijos, obtuvo un préstamo por valor de 291.000 euros en francos suizos.
Según se explica en la sentencia, el banco ofreció esta opción como la mejor, ya que el tipo de interés que tendría que pagar se calcularía con el Libor en lugar del Euribor, que en aquel momento estaba muy alto (casi tres puntos por encima).
Con anterioridad a la sentencia, el cliente había pagado la cantidad de 120.000 euros, de la que 88.000 euros era principal, mientras que el resto se correspondía con los intereses.
A pesar de haber abonado esa cuantía, como consecuencia de la fluctuación del franco suizo, debía al banco 355.000 euros, es decir, 65.000 euros más que los 291.000 euros que le concedieron a través del préstamo.
"Esto ocurre como consecuencia del principal riesgo que entrañan este tipo de préstamos y que se concretan en que no solo varían la cuotas mensuales del recibo en función de la fluctuación del franco suizo, sino que el principal pendiente de amortizar se recalcula también constantemente. Si mi cliente hubiese querido amortizar su hipoteca para vender la casa o pedir otro préstamo... le hubiera debido a Bankia 355.000 euros", es decir, 65.000 euros más de lo que Bankia le prestó y tras haber pagado ya 120.000 euros en estos años.
La sentencia acaba con esta situación al condenar al banco a eliminar las cláusulas y condiciones multidivisas del préstamo y a recalcular el mismo como si se hubiera devuelto en euros desde el principio con un Euribor al 3 más el 0,5%.
El juzgado también obliga a que la cantidad pendiente de amortización sea de 211.000 euros en lugar de los 355.000 euros, "computando todo el dinero pagado por el cliente la banco como si hubiese estado amortizando una hipoteca normal y corriente en euros con euribor como tipo de interés de referencia".
En los fundamentos de derecho de la sentencia, se explica que, respecto a la naturaleza y caracteriÌsticas del contrato, la STS de 30 de Junio de 2015 recoge que "lo que se ha venido en llamar coloquialmente "hipoteca multidivisa" es un preÌstamo con garantiÌa hipotecaria, a intereÌs variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas perioÌdicas de amortizacioÌn es una divisa, entre varias posibles, a eleccioÌn del prestatario, y en el que el iÌndice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de intereÌs aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor, en concreto suele ser el Libor (London Interbank Offerd Rate, esto es, tasa de intereÌs interbancaria del mercado de Londres)".
También expone que "el atractivo de este tipo de instrumento financiero radica en utilizar como referencia una divisa de un paiÌs en el que los tipos de intereÌs son maÌs bajos que los de los paiÌses que tienen como moneda el euro, unido a la posibilidad de cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relacioÌn con el euro en perjuicio del prestatario".
Además, se indica que los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los preÌstamos hipotecarios a intereÌs variable solicitados en euros. En este sentido, se explica que "al riesgo de variacioÌn del tipo de intereÌs se añade el riesgo de fluctuacioÌn de la moneda".
También continúa indicando que "este riesgo de fluctuacioÌn de la moneda no incide exclusivamente en que el importe en euros de la cuota de amortizacioÌn perioÌdica, comprensiva de capital e intereses, pueda variar al alza si la divisa elegida se aprecia frente al euro".
De hecho, se apunta que "el empleo de una divisa como el yen o el franco suizo no es soÌlo una referencia para fijar el importe en euros de cada cuota de amortizacioÌn, de modo que si esa divisa se deprecia, el importe en euros seraÌ menor, y si se aprecia, seraÌ mayor. El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, ademaÌs de para fijar el importe en euros de las cuotas perioÌdicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortizacioÌn, de modo que la fluctuacioÌn de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado".
Unas particularidades por las que se "determina que pese a haber ido abonando las cuotas de amortizacioÌn perioÌdica, comprensivas de amortizacioÌn del capital prestado y de pago de los intereses devengados desde la anterior amortizacioÌn, puede ocurrir que pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que ademaÌs adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el preÌstamo".
Ante estos hechos, la sentencia prosigue explicando que "esta modalidad de preÌstamo utilizado para la financiacioÌn de la adquisicioÌn de un activo que se hipoteca en garantiÌa del prestamista, supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlacioÌn entre el activo financiado y el pasivo que lo financia".
Esto sucede porque, "a la posible fluctuacioÌn del valor del activo adquirido, se añade la fluctuacioÌn del pasivo contraiÌdo para adquirirlo, no solo por la variabilidad del intereÌs, ligada a un iÌndice de referencia inusual, el Libor, sino por las fluctuaciones de las divisas, de modo que, en los uÌltimos años, mientras que el valor de los inmuebles adquiridos en España ha sufrido una fuerte depreciacioÌn, las divisas maÌs utilizadas en estas "hipotecas multidivisa".
Esto ha propiciado que se "deben abonar cuotas maÌs elevadas" y en muchos casos se "deben ahora una cantidad en euros mayor que cuando suscribieron el preÌstamo hipotecario, absolutamente desproporcionada respecto del valor del inmueble que financiaron mediante la suscripcioÌn de este tipo de preÌstamos".