Terrorismo

La Audiencia Nacional establece que no es delito mantener el nombre de etarras en las calles

El juez de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska

El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha acordado que mantener una calle a un miembro de ETA no constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo al estimar que para incurrir en este ilícito se debe hacer "mediante un comportamiento activo" y no "por mera omisión".

Los 17 magistrados del Pleno de la Sala de lo Penal decidieron por unanimidad fijar que no se puede perseguir penalmente a los alcaldes de las localidades donde todavía existen calles dedicadas a etarras, al entender que el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas sólo puede cometerse "mediante un comportamiento activo".

Criterio Único

De esta forma, el pleno rechaza en un auto el recurso de apelación contra la decisión del juez Santiago Pedraz de no admitir a trámite la querella contra el alcalde de Lejona (Vizcaya) por mantener el nombre de los etarras Eustaquio Mendizabal, "Txikia", y los hermanos Txabi y Joseba Etxebarrieta en dos calles de la localidad.

En la resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la sala de lo penal de este tribunal, Javier Gómez Bermúdez, los magistrados destacan que "la apología de la apología no es delito", es decir, estar de acuerdo con quien aprobó dar el nombre de un terrorista a una calle no es delito.

Con esta decisión, la Audiencia Nacional establece un criterio único a aplicar ante las denuncias contra alcaldes de la Comunidad Vasca y de Navarra y acaba con la disparidad de criterios aplicados por los jueces de instrucción.

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