Sociedad

¿Qué supone para la infanta estar imputada por delito fiscal y no por blanqueo?

Este viernes, la Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la imputación de la infanta Cristina por dos delitos fiscales, por lo que deberá sentarse en el banquillo de los acusados para ser juzgada en el marco del juicio del 'caso Nóos'. Se archiva no obstante la imputación por delito de blanqueo. ¿Qué suponen estos cambios en los delitos que se le imputan?

El delito fiscal puede ser considerado un delito derivado o previo al delito de blanqueo de capitales. La reforma del Código Penal de 2011 y la nueva Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales lo han establecido expresamente en España. Sin embargo, se trata de dos delitos distintos con penas distintas.

Puede incurrirse en un delito de Blanqueo de Capitales tanto de forma culposa (que consiste en la adquisición, posesión, utilización, conversión, o transmisión de bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por su autor o por cualquiera tercera persona, o la realización de cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos) como imprudente (si bien hay dudas dogmáticas y jurisprudenciales al respecto), y en ese caso la pena máxima se reduce de los seis años a dos años, manteniéndose tanto la pena mínima de prisión de seis meses como la multa del tanto al triple del valor de los bienes blanqueados.

En su forma imprudente, como indica la doctrina, solo podrá ser cometido el citado delito por los sujetos obligados por la normativa de prevención del banqueo y de la financiación del terrorismo a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2010. Ya que se entiende que el incumplimiento de la Ley 10/2010 supone una negligencia merecedora de reproche penal cuando, como consecuencia de ella, se permite la entrada en el sistema económico de los fondos ilegales.

El artículo 305 del Código Penal Establece que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que haya regularizado su situación tributaria.

Si en dos meses satisface la deuda tributaria...

No obstante, y esta disposición es muy importante, los jueces y tribunales pueden imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos.

Se considera regularizada la situación tributaria cuando se haya reconocido y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Asimismo, los efectos de la regularización son aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa. La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria.

La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos. Y, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

Si la cuantía defraudada no supera los 50.000 euros, pero excede de 4.000, se impone una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.

Esta reducción es igualmente aplicable a otros partícipes en el delito distintos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.

Este delito será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros; la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal; o la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

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