La presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, se ha manifestado insatisfecha con la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que dictamina que llamar "zorra" a la esposa no constituye insulto ya que, según ella, hace una observación de las mujeres "de lo más inadecuada".
En declaraciones al programa Espejo Público, Cospedal ha asegurado que cuando a una mujer es llamada prostituta en España "nunca pasa nada". Por el contrario, ha afirmado que, si ese insulto se dirige hacia un hombre, "todo el mundo se alarma".
En este sentido, ha declarado que "ese tufillo machista todavía reina en muchos ámbitos españoles, incluido en la política". "Me rebelo contra esta forma que tienen todavía muchos españoles, tanto hombres como mujeres, de considerar a las mujeres", ha sentenciado.
"Descripción de un animal astuto"
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia considera que llamar "zorra" a la esposa no constituye "menosprecio o insulto" si se utiliza como "descripción de un animal astuto", y revoca la condena a un hombre por un delito de amenazas.
El Juzgado Penal número 2 de Cartagena, según la sentencia, condenó al acusado a un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, ya que consideró probado que llamó a su hijo, a través del móvil, y le dijo que "como la justicia no hacía nada se la iba a tomar por su mano, que la vería en el cementerio -en referencia a su esposa y madre de su hijo-, en una caja de pino y que saldría por la televisión", lo juró "por el sol".
Unos meses después volvió a llamar al móvil de su hijo y le manifestó que su mujer "al día del juicio no iba a llegar".
La sentencia fue recurrida y ahora la Audiencia Provincial ha considerado que con la calificación de "zorra" la realidad fáctica acreditada "no reseña que el acusado vertiese expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o fuera expresivo de una posición de dominio o exigente sumisión".
"Un animal que debe actuar con precaución"
Por contra, señala el escrito, "las dos conversaciones reseñadas en los hechos probados" del Juzgado Penal número 2 de Cartagena "no expresan comentario en tal sentido, ni en la fundamentación jurídica de la sentencia se explicita razón que haga pensar en esa posición de dominio o de control.
Señala que la expresión "zorra" utilizada en el escrito de recurso "no se utilizó en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo".
Por ello, la Sala absolvió al acusado de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar y lo condenó por una falta continuada de amenazas leves. El acusado ya tenía antecedentes por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.