Un juez de Sevilla ha rechazado la petición de unos padres para que su hija estudie en el colegio concertado de su elección, en una sentencia en la que afirma que el derecho a la educación reconocido por la Constitución no incluye que los hermanos deban hacerlo en el mismo centro.
El juzgado de lo Contencioso 3, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, rechaza la petición de los padres de que su hija fuese escolarizada en Educación Infantil del colegio concertado Santa Ana de Sevilla, para lo que pidieron que se aumentase la "ratio" de alumnos por clase, como han ordenado otros jueces.
El juez dice que el derecho a la elección de centro docente no es un "derecho absoluto, de aplicación automática", y añade que no puede interpretarse que tal derecho "incorpore como necesario que todos los hermanos deban cursar sus estudios en el mismo centro educativo".
En tal caso, solo podría ser anulada por arbitraria la decisión de las autoridades educativas que nieguen la coincidencia familiar cuando la solicitud "hubiera podido ser atendida sin dificultad o perturbación para el servicio público educativo", lo que no se da en este caso.