
La defensa de la infanta Cristina sostiene, en el informe en el que se basó en la primera jornada del juicio del caso Nóos para solicitar el sobreseimiento de su imputación por dos delitos fiscales, que "superponer" las pretensiones de la acusación popular, ejercida en esta causa por el sindicato Manos Limpias, a la "explícita voluntad" de la Fiscalía y del "perjudicado" -la Agencia Tributaria-, supone el apartamiento del proceso penal "de los fines constitucionales que lo legitiman".
Así lo pone de manifiesto el documento, en el que los abogados Miquel Roca y Jesús María Silva defienden a lo largo de 36 páginas la necesidad de que a su patrocinada le sea aplicada la denominada doctrina Botín, que evitaría que la hermana del Rey Felipe VI fuese juzgada por ser únicamente Manos Limpias la que ejerce acciones penales contra ella -reclama ocho años de cárcel para la acusada- y no el Ministerio Público ni Hacienda.
En este sentido, los letrados consideran que la situación de "máxima frustración" se produce cuando ambas acusaciones solicitan el archivo para un imputado -en este caso la Infanta- y el juez "no lo acuerda porque existe una acusación popular -esto es, un sujeto distinto al titular del interés público y al titular del bien jurídico lesionado- que sí acusa".
Y es que, según el informe, el derecho al ejercicio de la acción popular "no es ni un derecho fundamental ni tampoco un derecho constitucional en sentido estricto, sino más bien una habilitación al legislador ordinario para regular las condiciones del ejercicio de dicha acción".
La representación procesal de la Infanta incide en que si la Fiscalía y la Abogacía del Estado -en representación de la AEAT- entienden que se han cometido dos delitos fiscales, "pero consideran que no hay motivos suficientes para acusar a una determinada persona (doña Cristina de Borbón) ni como autora, ni como cómplice ni como encubridora, no puede sino concluirse que 'in claris non fit interpretatio', es decir, que el juez debe acordar dicho sobreseimiento".
Los abogados reclaman así que, puesto que así lo apoya "una doctrina consolidada en el TS, ratificada por el Tribunal Constitucional y seguida sin fisuras por la jurisprudencia menor", y porque existen además "innumerables razones para hacerlo", se declare la nulidad del auto por el que en diciembre de 2014 el juez José Castro, instructor de las pesquisas, abrió juicio oral contra la Infanta y la envió al banquillo tras así solicitarlo Manos Limpias.