
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido ante el Tribunal Supremo la revisión a la baja del tiempo que deben pasar en prisión en España cuatro históricos etarras, que ya cumplieron penas en Francia y a los que se aplica una decisión marco europea sobre acumulación de condenas de países de la UE.
El teniente fiscal, Jesús Alonso, ha presentado el anuncio de recurso de casación ante el Supremo por infracción de ley, ya que considera que los preceptos que regulan la acumulación de condenas impuestas en sentencias dictadas por tribunales extranjeros se han aplicado erróneamente.
El fiscal lleva al Supremo así la decisión de la sección primera de lo penal de la Audiencia de pedir a las cárceles donde están los etarras Francisco Mújica Garmendia "Pakito", Santiago Arrospide Sarasola "Santi Potros", Rafael Caride "Simón" y Alberto Plazaola Anduaga que hagan un nuevo cálculo del tiempo que deben pasar en prisión restando las condenas que ya han cumplido en Francia.
Alonso basa su recurso, entre otras cosas, en que la sección ha interpretado mal la ley orgánica que aprobó el Congreso el 12 de noviembre para incluir la normativa europea en la legislación nacional, que ha entrado en vigor hoy y cuya disposición adicional establece que no se aplica la acumulación a condenas dictadas por tribunales de la UE antes de agosto de 2010, cosa que ocurre para algunos etarras.
También cree que se ha infringido la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente su artículo 988, que establece que los delitos solo se acumulan cuando hubieran podido ser juzgados en un mismo proceso, es decir, cuando existe conexión entre los hechos por los que se les condenó en Francia y los enjuiciados luego en España.
El anuncio de recurso habla de la infracción de los mismos artículos que el escrito que ya presentó Fiscalía en contra de la resolución de la sección primera, el cual recuerda que las decisiones marco de la UE no son directamente aplicables a la legislación nacional.
Este escrito explica que las decisiones marco no son vinculantes como las directivas europeas, de manera que sus preceptos no pueden ir en contra de la normativa española, como es el caso de esta decisión, que contraviene la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los argumentos de la Fiscalía coinciden con las tesis de los jueces de otra sección de la Audiencia, la segunda, que se opuso a que se acumularan las penas cumplidas en Francia por otro etarra, Iñaki Bilbao Beaskoetxea.
Una vez la Fiscalía presente el recurso, el Supremo se tendrá que pronunciar sobre si se debe efectivamente rebajar el tiempo en prisión de los cuatro etarras teniendo en cuenta la pena que ya cumplieron en Francia, lo que podría suponer su excarcelación.
Dos de los etarras a los que afecta la decisión recurrida son "Pakito", considerado ex número uno de ETA que fue detenido en 1992 en Francia y entregado a España en 2000 tras cumplir 10 años de cárcel; y "Santi Potros", ex responsable del aparato militar de ETA condenado a 10 años de prisión en Francia en 1990, donde fue detenido en 1987 y extraditado a España en 2000
Tanto "Santi Potros" como otro de los afectados, el antiguo miembro del "comando Barcelona" Rafael Caride "Simón" (sentenciado a 6 años en Francia y que cumplió esta condena entre 1993 y 2000), están condenados por el atentado contra el Hipercor de Barcelona en 1987, donde murieron 21 personas. Los tres exdirigentes de la banda se desvincularon de ETA.
La nueva normativa ya ha afectado a otro caso, el de la etarra arrepentida Carmen Gisasola, que ha sido excarcelada por orden de la sección de la Audiencia Nacional que la condenó.