Política

La Justicia revisará el 30 de abril la sentencia contra Matas por cohecho

Jaume Matas. Imagen: EFE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) revisará el próximo 30 de abril, a partir de las 10.30 horas, la sentencia con la que el tribunal del jurado condenó al expresidente del ejecutivo balear Jaume Matas por un delito de cohecho, en su consideración de pasivo impropio, a una multa total de 9.000 euros y al comiso de los 42.111 euros que recibió como regalo a través de la contratación ficticia de su mujer por parte de un conocido hotelero mallorquín.

La Sala deliberará así en torno al recurso de apelación que interpuso el exministro contra esta resolución, que supone la segunda condena a la que se enfrenta el que fuera ministro de Medio Ambiente bajo la presidencia de José María Aznar. Matas ya fue sentenciado a nueve meses de cárcel por el primer juicio en el que se sentó en el banquillo dentro del caso Palma Arena.

El exalto cargo se encuentra a la espera de que el Gobierno central resuelva el indulto que solicitó para evitar cumplir los nueve meses de prisión.

Conforme al turno de reparto establecido en la Sala Civil y Penal del TSJIB, ha sido designado magistrado ponente Antonio Monserrat, que formará sala con Antonio Federico Capó Delgado y Felisa Vidal, quien precisamente fue directora de los servicios jurídicos bajo uno de los mandatos de Matas.

Según el magistrado de la Audiencia Provincial de Baleares Juan Jiménez, quien presidió el jurado popular que juzgó a Matas, los 42.111 euros que percibió el expresidente eran "realmente una donación" en atención a su cargo "y no la retribución de un trabajo realizado por su esposa".

En su resolución, el magistrado imponía la pena exacta que solicitaba la Fiscalía Anticorrupción, al considerar acreditado que los pagos de 3.000 euros mensuales que durante todo 2007 se le abonaron a Maite Areal "no era más que una prebenda o donación" por su condición de presidente del Ejecutivo autonómico. De hecho, aseveraba que de no haber ostentado este cargo no habría resultado agasajado con dádiva alguna.

La resolución apuntaba a la comisión de idéntico delito -cohecho pasivo impropio- por el que en su día se sentó en el banquillo el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps, acusado, en su caso, de recibir en virtud de su cargo regalos en forma de trajes procedentes de la trama Gürtel. Cohecho pasivo por solicitar y obtener el regalo para sí en consideración a su condición, e impropio por recibir la dádiva sin que, aparentemente, el empresario exigiese por ello contraprestación alguna por parte de la Administración.

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