
La doble pregunta del referéndum de autodeterminación trata de detectar no sólo a los partidarios de la independencia sino también a quienes están disconformes con el statu quo actual. Artur Mas planta cara al Estado: ¿Quiere que Cataluña sea un Estado?. En directo: todas las reacciones
Se entiende la intención de la Generalitat, pero la ambigüedad es grande, y ello constituye un grave inconveniente en el terreno jurídico. En efecto, el término "Estado" es fuertemente polisémico cohabita con distintas significaciones-, y puede referirse tanto a un ente federado o confederado como a un ente independiente.
Después del famoso dictamen del Tribunal Supremo de Canadá sobre la independencia de Québec, la ley de la Claridad del 2000, que actualmente rige en dicho país americano, obliga a que la pregunta de un eventual referéndum sea directa y clara.
No parece que la fórmula catalana cumpla estos requisitos, dado lo alambicado de su planteamiento. Porque, ¿qué ocurriría si hubiese referéndum y si ganara el sí a la primera pregunta pero no a la segunda? Se entiende que la ciudadanía habría optado por una tercera vía, pero ¿por cuál? ¿Cómo debería administrarse esta declaración de voluntad de cambio sin ruptura?
El texto de la pregunta y la fecha del plebiscito no constituyen, en definitiva, referencias suficientes de la consulta para que ésta quede objetivada. Y es lógico que así sea porque la consulta no responde a un marco jurídico previo que aclare el carácter de la hipotética reclamación a la ciudadanía. Un marco que no se establecerá porque la Constitución no lo permite. Lo que conduce a la conclusión más obvia: no cabe secesión sin previa reforma constitucional, y es francamente dificil que esa reforma prospere aunque se proponga.
Cataluña ingresó, no se olvide, por propia voluntad en el ámbito constitucional de 1978, que opone serias trabas a la aventura secesionista. Irónicamente, cabría afirmar que había que haberlo pensado antes.