
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado este miércoles el archivo de las actuaciones llegadas a este órgano contra la presidenta del Gobierno de esta comunidad, Yolanda Barcina, por el cobro de dietas de "Caja Navarra". Barcina ha mostrado su alegría por el cierre de la causa. El fiscal no aprecia "indicio de criminalidad"
Entiende, al igual que informó la Fiscalía, que los hechos investigados no serían típicos del delito de cohecho, "pues no hay ofrecimiento ajeno activo" y tampoco concurren los requisitos de "ajeneidad y de actuar contra la voluntad del titular del patrimonio".
Barcina ha mostrado su alegría por la decisión del Tribunal Supremo de archivar la causa abierta contra ella en el caso de las dobles y triples dietas de Caja Navarra (CAN).
Barcina ha asegurado que, con este auto del Supremo, quedan "en muy mal lugar" las personas que "ya habían emitido su condena" sin haberse celebrado un juicio.
El alto tribunal debía pronunciarse sobre este asunto después de que la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, que instruye la causa abierta por el presunto cobro irregular de dietas, remitiera exposición razonada al alto tribunal sobre la posible comisión por la presidenta navarra de un delito de cohecho impropio.
Este delito requiere un doble comportamiento, según el auto del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, una persona que ofrezca y otra que recibe, y además que ese ofrecimiento esté causalmente relacionado con el cargo o función que se realiza.
Sobre este extremo, el Supremo recuerda que en la exposición razonada se afirma que la dieta era generada por la asistencia a unas sesiones de reporte que eran convocadas por el Presidente de la Junta de Entidades Fundadoras, no por la Caja, sino por el propio presidente del órgano en cuyo favor se devenga la dieta. Es decir, quien dispone del pago de la dieta no es la Caja de Navara.
No existieron dádivas
El Supremo afirma también en su auto que la consideración en este caso concreto de las dietas recibidas como dádiva "plantea dudas" y añade que "no es factible en una causa penal indagar sobre la justificación de la dieta y el esfuerzo realizado, aunque ha de comprobarse que los emolumentos recibidos se corresponden con una actividad en la que el sujeto activo ha dedicado tiempo, esfuerzo y que podría generar responsabilidad".
La postura del Supremo coincide con la de la Fiscalía, que destacaba en su informe que el hecho de que Barcina haya reintegrado el importe de dichas dietas refleja su buena fe y la ausencia de culpabilidad en su actuación.