
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la orden del 5 de julio por la que se declara el cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña, cuya autorización expiró el pasado 6 de julio. El Gobierno trabaja para su reapertura
a declaración de cese definitivo de una central nuclear podrá no ser verdaderamente definitivo hasta un año después si este se produce por motivos económicos, según el borrador de Real Decreto para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos,que modifica en una disposición adicional el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas vigente.
Esta sería una de las modificaciones normativas que el Gobierno estudia y que permitiría a Nuclenor, el titular de la central nuclear de Santa María de Garoña, cuya licencia de explotación expiró el pasado sábado, volver a reanudar su actividad.
Los motivos
La orden ministerial incluye por primera vez las motivaciones que conducen al fin de la central lo que la convierte en una orden sin precedentes ya que en ninguno de los casos anteriores, Vandellos I y José Cabrera (más conocida como Zorita), se han explicado las motivaciones para el fin de la explotación.
En este caso, la orden ministerial, está firmada por el secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, y no por el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, e incide en que la planta atómica no cesa su actividad por motivos de seguridad sino económicos.
Así, expone que atendiendo a que la autorización de Garoña expiró el 6 de julio de 2013, por lo que debe cesar su operación en esa fecha "aún cuando no existan razones de seguridad y protección radiológica que lo exijan y la empresa titular de la instalación haya invocado razones económicas para no solicitar la renovación de la autorización".
De este modo, el documento declara que el "cese definitivo de la explotación" tuvo lugar el 6 de julio de 2013 y establece las actividades que deberá realizar el titular en la planta. Estos límites y condiciones coinciden con los que aprobó el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear el pasado 3 de junio.
En estos límites figura que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) podrá eximir "temporalmente" el cumplimiento de algún apartado de los documentos requeridos, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención.
Además, se autoriza al titular bajo su responsabilidad, conforme a lo previsto por la normativa, a realizar modificaciones en el Manual de Garantía de Calidad "siempre que el cambio no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor".
En la misma línea, Nuclenor también podrá acometer modificaciones en el Manual de Protección Radiológica y en el Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible gastado en determinadas circunstancias y siempre con la autorización o apreciación favorable del organismo regulador.
Finalmente, autoriza a interponer un recurso de reposición en un mes o bien un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día 7 de julio.