
El exdirigente de Batasuna Arnaldo Otegi ha asegurado a través de la cuenta que se gestiona con su nombre en Twitter: "Sonreíd porque vamos a ganar". Una declaración que se produce tras la decisión del Constitucional de mantenerle en prisión en tanto no se resuelve el recurso de amparo contra su condena en el 'caso Bateragune'.
La resolución fue adoptada ayer por la Sala Primera del TC, a la que llegó la propuesta de mantener la prisión para ambos después de que el pasado 9 de mayo admitiera a trámite el recurso de los dirigentes contra la condena a seis años y medio de prisión que les impuso el Supremo por intentar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune.
Los por qués del rechazo
El Tribunal Constitucional (TC) razona en el auto por el que rechaza excarcelar al ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi -mientras estudia si confirma la pena que se le impuso por el 'caso Bateragune', que en este caso no debe olvidarse que se le condenó por pertenencia a organización terrorista, "lo que afecta a bienes jurídicos esenciales, por lo que la suspensión puede implicar una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido como lo es el legítimo interés público en el cumplimiento de las penas".
En sendos autos notificados pasadas las 13.00 horas de este martes, la Sala Primera del TC rechaza suspender la condena impuesta a Otegi y al que que fuera secretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga mientras se tramitan sus recursos de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó en mayo de 2012 por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través del denominado 'proyecto Bateragune'.
La decisión adoptada por la Sala Primera del tribunal de garantías con el informe a favor de la Fiscalía evita la excarcelación de los recurrentes, que fueron condenados por esta causa a seis años y medio de prisión por pertenencia a ETA. fuentes jurídicas han apuntado que el fondo de la cuestión se abordará "en breve".
El tribunal que ha adoptado estas decisiones lo integran el presidente del TC, Pascual Sala y los magistrados Manuel Aragón Reyes, Adela Asúa, Andrés Ollero, Fernando Valdés y Juan José González Rivas.
En ellas se recuerda que el tribunal de garantías ha venido utilizando como criterio de ponderación "prioritario" el de gravedad de a pena, aplicando de forma reiterada como directriz inicial la de que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión.
En este punto acogen los argumentos de la Fiscalía, que en su escrito defendió denegar la suspensión de las condenas por la "trascendencia social" de los delitos por los que fueron condenados y también por ser la prisiones impuestas "superiores en más de un año a la pena fornteriza de 5 años, lo que les sitúa fuera de los beneficios" de la medida solicitada.