
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, asevera, en el auto que ha dictado para acordar la imputación de la Infanta Cristina en el marco del 'caso Nóos', "que no se acaba de entender que S.M. el Rey no comentara con su hija las críticas o recomendaciones que había hecho llegar o proyectaba hacer a su marido" para instarle a desvincularse del Instituto Nóos. | Descárgase el auto del magistrado Castro
"E incluso que consensuara con ella su alcance y el compromiso, expreso o tácito, de que de alguna manera velara por su cumplimiento lo que le debería haber llevado a Doña Cristina a la conclusión de que las recomendaciones de su padre no se estaban siguiendo y cuestionar al respecto la actitud de su marido", expone el juez en la resolución judicial, en la que cita a declarar a la Infanta para el próximo 27 de abril.
Cooperadora necesaria para delinquir
En el auto, el juez ve a la Infanta Cristina cooperadora necesaria en los delitos que su marido presuntamente cometió al frente del Instituto Nóos, de forma que sin la presencia de la hija del Rey Don Juan Carlos en la entidad así como sin "el aparente y consensuado refuerzo de la Casa Real", el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, y su exsocio Diego Torres no habrían podido obtener los fondos de las Administraciones públicas que supuestamente desviaron.
Se trata de una figura jurídica, la del cooperador necesario, que conllevaría las mismas penas que las aparejadas a las infracciones penales en las que habría incurrido su marido. De hecho, el Código Penal, en su artículo 28, considera autor del hecho criminal no sólo a quienes cometen el delito por sí solos, sino también a quienes cooperan en su ejecución mediante una actuación sin la cual no habría sido cometido.
Así, en el auto dictado este miércoles mediante el que ha acordado la imputación de la hija del Rey Don Juan Carlos, el magistrado asevera que la actuación de la Infanta podría ser calificada como un supuesto de cooperación necesaria a los delitos supuestamente cometidos por el Duque, o "cuando menos" de complicidad.
El crédito de la Justicia
Castro asegura en el auto, que ha decidido imputar a la Infanta Cristina antes de finalizar la instrucción de esta pieza, dado que, en caso contrario, se hubiese dejado que "se perpetúe la incógnita" de su supuesta implicación en esta causa, lo que, en su opinión, sería un "cierre en falso en descrédito de la máxima de que la Justicia es igual para todos y una clara contradicción a la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales que en casos similares es muy escasamente probable que prescindieran del trámite".
Por ello, ante los "indicios" existentes, el juez considera "inevitable" que la hija del Rey preste declaración, al objeto de despejar "cualquier duda", dado que "hallándonos en la recta final de la instrucción, no parece procedente que ésta se ultime gravitando la más mínima sombra de sospecha sobre la intervención que haya podido tener y si fuere otra la valoración que su versión arrojara, se depuren las responsabilidades que procedan".
No obstante, Castro aclara que "quede bien claro" que su imputación "no prejuzga en absoluto actuaciones procesales ulteriores", de tal manera que señala que queda "absolutamente incólume todo el abanico de opciones procesales legalmente previsto, desde la de su anticipado sobreseimiento, hasta la de abrir el cauce para posibilitar al Ministerio Fiscal, acusación particular y popular que formulen sus reproches penales y a los actores civiles sus pretensiones civiles".
"Si los aludidos indicios abocaran a uno u otro resultado es algo que no cabe aventurar en este momento, pero sí que tienen virtualidad suficiente para que, al igual que se ha hecho con los restantes componentes de la Junta Directiva del Instituto Nóos sea convocada Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, al objeto de hacer posible que, en calidad de imputada, precisamente en garantía de sus derechos, facilite las explicaciones que tenga por conveniente", recalca.
Así, Castro anuncia que la declaración de la Infanta versará sobre su intervención en el Instituto Nóos y en la entidad mercantil Aizoon S.L., así como el "manejo y destino de los fondos derivados de las mismas y las cuestiones que razonablemente se desprendan".