
El Tribunal Supremo ha rebajado a 25 años de cárcel el periodo que como máximo deberá cumplir el preso de ETA Mikel San Argimiro Isasa, que había sido fijado en 30 años el pasado mes de julio por la Audiencia Nacional.
Este etarra ha sido condenado a más de 300 años de prisión por, entre otros delitos, intentar asesinar a los ex ministros socialistas José Barrionuevo y Matilde Fernández, así como por la colocación de un coche-bomba en las cercanías del Santiago Bernabeu el 1 de mayo de 2002 cuando se disputaba un partido entre el Real Madrid y el Barcelona.
La abogada defensora del terrorista, Ainhoa Baglietto, estimó que la Audiencia Nacional efectuó de forma incorrecta la refundición de penas referida a otra causa por la que se le condenó a 18 años de prisión por estragos terroristas y a otros dos años por un delito de robo con fuerza.
La doctrina del doble cómputo
Por otra parte, la defensa solicitó que se abonasen los periodos de prisión preventiva que sufrió su cliente mientras cumplía condena ya que durante ese plazo no pudo acceder a ningún régimen de semilibertad u obtener permisos penitenciarios. "El penado que a su vez es preventivo es de peor condición desde el punto de vista penitenciario que quien se encuentra exclusivamente cumpliendo condena", agregó.
Sin embargo, los magistrados estiman que "la solución que posibilitara aplicar la totalidad de la prisión preventiva sufrida por el recurrente, no alteraría el máximo de cumplimiento de la refundición".
Invocan así a la doctrina jurisprudencial que establece que la aplicación del tiempo sufrido en diferentes prisiones preventivas se tiene que descontar de cada una de las penas impuestas y no sobre el total del máximo de cumplimiento.
Añaden que la última reforma del artículo 58.1 del Código Penal, realizada en junio de 2010, zanjó "definitivamente la polémica" del abono de prisión preventiva en casos de refundición de condena.