
¿Cómo aprovechar en tu empresa las ventajas fiscales? ¿Cuáles son las últimas medidas sobre fiscalidad que pueden afectar a su PYME? El experto Julián Casas Luengo ha respondido en el foro de elEconomista.es a las preguntas de los usuarios.
P.- Trabajo como freelance desde hace muy poco y quiero montar mi propia empresa. El problema es que al pasarme todo el año viajando no tengo una residencia fija y no paso más de 70 días en ningún país. Debería declarar mis impuestos en España al ser español o podría buscar el país que menos me pida. Los cambios de divisa en las facturas puede ser un quebradero de cabeza?
R.- Entiendo que vas a montar tu propia empresa. En ese momento, la emisión de tus facturas la vas a realizar desde la empresa y toda la actividad fiscal de dicha empresa se va a desarrollar en el país en que esté afincada. Si la actividad de la empresa te implica viajar, vas a realizar los cargos de dichos gastos en la empresa y por tanto en el país en que esté afincada.
Otra cosa es la manera en que tú vas a ganar dinero. Si vas a estar contratado por la empresa, vas a ser autónomo (tendrás que serlo para administrarla, al menos en España) o solo vas a cobrar por reparto de beneficios. Aquí sí te afectará el lugar de residencia tuyo.
Pero, la verdad es que tu pregunta me ha sorprendido mucho (supongo que será porque me falta información). Si acabas de empezar como freelance, normalmente los ingresos no son tan espectaculares como para plantearte mover tu residencia para pagar menos impuestos. Yo empezaría en el lugar en que te sientas más cómodo o del tengas más "conocimiento" (supongo que España) e iría estudiando otras posibilidades conforme vaya evolucionando la actividad.
No vaya a ser que "mates moscas a cañonazos" llevando a cabo una operación de cambio de residencia para finalmente tributar por una cantidad baja de euros.
P.- Me acabo de dar de alta de autónomo soy contable y al empezar el trimestre no sabía que eran deducibles los gastos de kilometraje, la verdad es que debo recorrer todos los días 100 Km desde mi domicilio hasta la empresa en la que trabajo, mi pregunta es ¿ Hay que aplicar los 0,19? por Km que marca la ley, ó sólo nos descontamos el gasto de gasolina que nos cuesta ir y volver?
R.- Este es uno de esos casos en que tendría que estar todo mucho más claro, pero que cada persona te dice una cosa. Conozco compañeros autónomos que desgravan la gasolina, otros que usan tu cálculo de kilometraje, otros meten todas las facturas de su coche, otros solo el 50% porque se lo ha dicho un amigo, otros que como tienen dos coches, se deducen de uno completo y nada del otro?
La verdad es que los gastos de transporte cuando lo haces con tu vehículo no son deducibles, a menos que el coche esté dedicado el 100% a dicha actividad (lo que se dice "estar afecto al 100% a la actividad"). Pero no es tu caso, ya que es tu coche que usas para desplazarte siempre que los días de diario lo usas para ir a trabajar. (Además, demostrar que el coche está al 100% afecto a la actividad no lo ponen fácil).
(Si fueras comercial, taxista, transportista? sí se podrían deducir).
Podrías plantearte utilizar el transporte público, compartir coche? ya que estos gastos sí son deducibles. Calculo que a 0,19 euros el kilómetro consumes unos 4180 euros al año (2000 kilómetros al mes x 11 meses), lo cual no es moco de pavo. Yo haría dos cosas:
1. Yo haría la consulta por escrito a la Agencia Tributaria. Como ahora mismo no estás deduciéndote este gasto, lo "peor" que puede pasar es que la respuesta sea la que yo te doy: no puedes deducir el gasto y sigas igual.
2. Estudiaría la posibilidad de compartir coche o del transporte público (que sí es deducible). Pero, claro, eres tú el que tienes que evaluar si dejar de tributar por esos 4000 euros (serán unos 1.200 euros si pagas un IRPF del 30%) merece la pena por el tiempo y molestias que te lleve el trasporte público o compartir coche.
P.- He leido que el Gobierno aumenta la retención a autonomos con la nueva Ley, me gustaría saber si esto afecta a las declaraciones trimestrales de retención con el modelo 131.
R.- Pues no tengo ahora mismo ninguna de mis actividades en estimación objetiva, pero no he encontrado nada que indique que vayan a modificar los porcentajes en dicho modelo.
P.- Tengo alquilado un local comercial, mi duda es cómo rellenar el modelo 303 den IVA ya que 2 meses tenía el IVA al 18% y el último al 21%. Gracias
R.- Pues me temo que vamos a tener que usar la calculadora. Como no vas a tener un tipo concreto de IVA, tendrás que"calcularlo" tú y ponerlo hasta con dos decimales.
Vamos a ver. Supongamos que tienes alquilado el local por 1.000 euros. Vas a tener los siguientes cálculos:
- Julio. 1.000 euros que han generado 180 euros de IVA al 18%.
- Agosto. 1.000 euros que han generado 180 euros de IVA al 18%.
- Septiembre. 1.000 euros que han generado 210 euros de IVA al 21%
En total:
- Base imponible = 3.000 euros.
- IVA = 570 euros.
- El tipo medio sería 570 / 3.000 euros = 19%.
Ya tienes los tres datos para las casillas correspondientes. Utiliza este 19% en la casilla de la cuota que has devengado y ya está.
P.- Buenos días. Trabajo por un sueldo bruto de 1100 euros por la mañana y se me plantea la posibilidad de trabajar por las tardes por 450 euros brutos, siendo soltero, sin hipoteca y sin planes de pensiones (no hay desgravación que valga) ¿Obligatoriamente tendría que presentar la declaración? ¿podría esto perjudicarme de algún modo? sólo con mi trabajo principal no llego al límite y no tengo por qué presentarla. Os agradecería vuestra ayuda pues no estoy muy puesto en fiscalidad y estoy barajando la opción de trabajar en el segundo trabajo para ganar experiencia, con vistas a mejorar pues no estoy muy contento en mi trabajo principal.
R.- Vamos por partes. ¿Tienes que presentar la declaración? Pues no está claro, ya que dependerá de lo que cobres finalmente en ese segundo trabajo. Me explico. La norma dice:
- Has de presentar la declaración si superas los 22.000 euros cuando te paga una única empresa.
- Si te paga más de una empresa (sería tu caso), has de hacer la declaración si cobras más de 11.200 euros (esto ya te ocurre con tu trabajo principal) y cobras más de 1.500 euros en el año de otros pagadores distintos del principal. En caso de que no cobres más de 1.500 euros en ese segundo trabajo, el límite se mantendría en 22.000 euros.
En tu caso, si vas a trabajar/cobrar más de 4 meses por la tarde, superas esos 1.500 euros y por tanto, tendrás que hacer la declaración. Si empiezas ahora en octubre, como no llegarías a 1.500 euros (considero que cobras 450 euros brutos prorrogateadas las pagas extras), no tendrás que hacerla (ya que no llegas a 22.000 euros en total). La clave es si cobras o no 1.500 euros brutos en el segundo trabajo.
Eso sí, el año que viene superas los 1.500 euros del segundo pagador y los 11.200 euros en total, tendrás que hacerla el año 2014. (Siempre que esto no cambie siete veces más desde ahora a entonces, claro).
Por cierto, yo no encuentro ningún inconveniente a presentar la declaración. De hecho, aunque no llegues, yo me bajaría el borrador de la Agencia Tributaria y lo rellenaría para ver qué sale, no fuera a ser que tuvieras derecho a alguna devolución y se la estés regalando al Estado.
Eso sí, si tienes posibilidad de trabajar por la tarde, encima en algo que te gusta y te pagan, no sé qué estás esperando (sobre todo ahora con la que está cayendo). A mí como empresario, si me cuentas que decidiste trabajar por las tardes para ganar experiencia en otros campos, lo valoraría muy positivamente, tanto por la experiencia como por la actitud que demuestra de trabajo y de "no quedarme en casa esperando que alguien haga algo por mí".
P.- Tengo un amigo que tiene una cuenta bancaria en Suiza con unos 160.000 euros, logrados por el desarrollo de su profesión en Canadá donde pagó los impuestos correspondientes. Ahora quiere traer ese dinero, que en su día declaró debidamente, pero no sabe si tendrá que pagar el 8% de la ley de amnistía fiscal o si ese porcentaje sólo se aplica a dinero "negro".
R.- Te soy sincero. Es un tema que no domino. Pero yo aplicaría el sentido común. Entiendo que tu amigo es español (o al menos tributa aquí). Por sentido común, como el objetivo de los convenios para evitar la doble imposición se crean precisamente para evitar el fraude y la evasión fiscal, si tu amigo demuestra que ya pagó impuestos allí, todo lo que pagara allí no tendrá que pagarlo aquí.
En este enlace tienes el BOE de este convenio http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... nada.shtml
Pero, si me lo permites, vamos a pensar qué pasaría si finalmente no fuera aplicable este convenio. En ese caso, si hace una consulta por escrito a Hacienda (yo siempre lo recomiendo porque no me fio de la interpretación de la ley que hace cada asesor), y destapa dicho dinero, pueden pasar tres cosas:
a) Si no se considera dinero negro, pues se trae el dinero sin más (es lo ideal).
b) Si se considera dinero negro, va a pagar ese 8% de la "amnistía fiscal", que son 12.800 y tiene aquí el resto. Como ya se permite también hacer con dinero en efectivo, pues no hay problema.
c) Pero si no hace nada, según el nuevo plan antifraude, es más que posible que le sancionen con un mínimo de 10.000 euros por no declarar dicha cuenta en el extranjero.
Por tanto, entre pagar 12.800 de amnistía fiscal y asegurarse de que no va a tener problema alguno en el futuro y arriesgarse a pagar un mínimo de 10.000 de sanción en el futuro (sin que ello implique que el dinero se considere legal), creo que lo mejor es aprovechar ahora este momento para traérselo y disfrutarlo lo máximo posible.
P.- Soy un recién titulado en periodismo y, mientras busco un trabajo más o menos estable, me gustaría hacer colaboraciones como freelance para algún medio online. El caso es que tenía entendido que con darse de alta en el IAE era suficiente para poder hacer factura (con la correspondiente retención de IRPF) y una vez realizadas las actividades (uno o dos meses y con una cantidad no superior a unos cuatrocientos euros)ya me daría de baja.
Pero algunos compañeros me dicen que debería darme de alta como autónomo, con la consiguiente declaración de IVA, etc. ¿Me puede decir algo?
R.- Pues sí te puedo decir algo. Nuestras empresas trabajan con muchos freelances (por ejemplo, la productora audiovisual trabaja con muchos periodistas, cámaras?; la empresa de traducción trabaja con cientos de traductores/filólogos cada año). Y esto que expones es un problema continuo.
La situación habitual ahora que empiezas es que no sepas ni lo que vas a facturar ni cuánto tiempo lo vas a hacer. Y las colaboraciones (que suelen ser pequeñas) no justifican estar dado de alta en Hacienda y pagar casi 300 eurazos al mes de Seguridad Social.
En algunos países europeos, si anualmente facturas menos de una cantidad (por ejemplo 3000 euros), presentas las facturas con tu retención de IRPF, las declaras a Hacienda y todos tan contentos: pagas tus impuestos legalmente establecidos y no hay trampa ni cartón. En España, parece que el límite aceptado es el salario mínimo interprofesional. Si vas a facturar menos de eso, tienes que darte de alta en Hacienda (y entrar en el juego de las declaraciones trimestrales, impuestos, etcétera), pero no hay de pagar todos los meses la Seguridad Social.
¿Qué hace la gente? Pues en tu situación, la mayoría de las personas presentan una factura o recibo (o se la prepara la empresa) con la retención correspondiente, pero no se da de alta en Hacienda como autónomo (para evitar pagar la Seguridad Social y tener que presentar impuestos trimestrales). Lo incluyen en su declaración de la renta como ingreso del trabajo y rezan todo lo que saben para que, debido a la pequeña cantidad, Hacienda los ignore.
Pero esto que te cuento no está claro que no pueda provocar que la Seguridad Social intente en el futuro demostrar que eres autónomo y que deberías haber cotizado. (Sí te digo que no conozco a nadie que presentando una o dos facturas en un año le haya pasado). Por tanto, no te tomes mis palabras como que mi consejo es que hagas esto. Mi consejo sería que preguntes a un asesor laboral (más que fiscal) para buscar la fórmula que minimice tus posibles problemas futuros. (Otras personas acumulan las facturas en un mes, se dan de alta ese mes, pagan la Seguridad Social de dicho mes, presentan sus impuestos del trimestre y del año? y se dan de baja; así, por unos 300 euros de Seguridad Social, estás cubierto? aunque siendo pulcros, vas a estar trabajando sin estar dado de alta y ahí vuelven los líos).
Gran pregunta sin una respuesta sencilla.
P.- Tengo un proyecto de empresa con un socio que estamos a punto de poner en marcha pero teniendo en cuenta que en apenas tres meses terminamos 2012, no sabemos si hay algún momento concreto del año en que resulte más ventajoso poner en marcha una empresa a nivel fiscal, ¿puede ayudarnos?
R.- Muy buenas. Vamos a ver. Fiscalmente vas a pagar conforme vayas generando beneficios. Por tanto, como empresa vas a pagar lo mismo independientemente del momento en que inicies la actividad. Eso sí, recuerda que cuando uno monta una empresa se "casa" con Hacienda para siempre? y en este matrimonio no hay posibilidad de separación posterior (ni divorcio ;) ).
Dicho esto, se me ocurren algunos puntos que pueden interesarte:
-Si tienes pensado ganar mucho dinero el primer año (no suele ser el caso) darte de alta ahora te puede permitir pagar menos impuestos, ya que dependiendo de lo que ganes y factures pagarás un 20% (25% o 30%). Pero esto es raro, lo normal es perder dinero (o ganar poco) el primer año.
- Lo que sí veo interesante es que lo más normal es que el primer año (debido a la baja facturación y a las inversiones), tengas un impuesto de IVA negativo. Eso significa que pedirás su devolución a Hacienda. Si das de alta ahora la empresa, podrás solicitar la devolución en enero y recuperar ese dinero a lo largo del año que viene. Si la inversión es grande, puede ser un buen impulso para tu tesorería del año. Si te das de alta en enero, ese IVA no podrás recuperarlo hasta 2014? (hay algunas empresas que pueden pedir devolución mensual de IVA, pero no es fácil conseguirlo y menos siendo una empresa nueva y ahora que Hacienda está ?canina?).
- Si abres ahora, eso sí, tendrás ya que presentar impuesto de sociedades el año que viene, los trimestrales de este último trimestre y los resúmenes anuales en enero, lo cual es papeleo y, por tanto, suele implicar gasto de asesores.
- (Y fuera de los fiscal, abrir un año antes da la sensación de más madurez de la empresa, que de cara a contrataciones puede ayudarte. Nadie quiere contratar una empresa recién creada, y queda muy bien eso de "abierto desde 1992").
Como anécdota, comentarte que mi suegra siempre abría los negocios en martes y 13? y en noviembre tienes uno si eres anti-supersticioso. Nosotros siempre buscamos hacerlo a inicio de trimestre para facilitar los impuestos, pero lo importante es vender y cobrar? y cumplir con Hacienda para que la burocracia no te provoque multas y gastos innecesarios.
P.- Sé que para derecho laboral en caso de que necesites un abogado para ir a juicio, puedes deducirte los gastos hasta cierta cantidad ¿ocurre lo mismo si en vez de laboral es un tema civil, penal, etc? Si es así ¿igual si eres la acusación o acusado?
R.- Como empresa (o como autónomo, que es lo mismo para mí), los gastos de abogado en que incurras para defender tu actividad profesional es un gasto como tal y, por tanto, se deducen al 100%.
Pero entiendo que tu pregunta la haces como particular (un tema penal contra una empresa no es tan habitual). Si eres un particular, solo puedes deducirte de los gastos de juicios laborales contra tu empresa y hasta un límite de 300 euros.
Julián Casas Luengo
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