Tráfico ha suprimido la obligación de presentar el recibo del Impuesto de Circulación de Vehículos (ICV) para realizar algún trámite ante las Jefaturas provinciales, tal como es necesario ahora, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado. La medida entrará en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2011.
Hasta ahora, las Jefaturas de Tráfico no tramitaban el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular no hubiera acreditado el pago del impuesto de circulación correspondiente al periodo impositivo del año anterior al que se realiza el trámite.
Con la nueva norma, cambia este requisito y Tráfico solamente exigirá la acreditación del pago si le consta que el titular del vehículo no ha abonado el Impuesto. Según ha explicado la DGT, el objetivo es "simplificar y hacer más sencillo los procedimientos administrativos que los ciudadanos tienen que hacer con sus vehículos".