Europa

La UE niega que fijar una edad de jubilación obligatoria discrimine a los veteranos

El Tribunal de Justicia de la UE ha aclarado este jueves las condiciones en las que los Estados del club comunitario pueden autorizar la extinción de la relación laboral por jubilación, por más que el trabajador se resista a abandonar el mundanal ruido.

"Una normativa nacional puede prever, de manera general, que este tipo de diferencia de trato por razón de edad quede justificada si constituye un medio proporcionado para alcanzar un objetivo legítimo de política social vinculado a las políticas de empleo, del mercado de trabajo o de la formación profesional", ha sentenciado el Tribunal comunitario sobre un caso planteado por Reino Unido.

La Directiva 2000/78 prohíbe la discriminación por motivos de edad en el empleo. Con carácter excepcional, prevé que ciertas diferencias de trato por motivos de edad no constituyan discriminación cuando estén justificadas objetiva y razonablemente por objetivos legítimos, como los vinculados a las políticas de empleo, del mercado de trabajo o de la formación profesional. Por otro lado, los medios para lograr este objetivo han de ser adecuados y necesarios.

Reino Unido a examen

La Ley británica que integra la directiva en el Derecho nacional de Reino Unido establece que puede extinguirse la relación laboral por jubilación cuando el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación fijada por el empleador o, en su defecto, la edad de 65 años, sin que este trato pueda considerarse discriminatorio. En dicha Ley se establecen criterios para comprobar que la causa del cese es la jubilación y se impone la observancia de un determinado procedimiento.

Para los trabajadores de menos de 65 años, la Ley no contiene disposiciones particulares, limitándose a establecer el principio de que cualquier discriminación por razón de edad es ilegal, salvo que el empleador pueda demostrar que se trata de un "medio proporcionado para alcanzar una finalidad legítima".

The National Council on Ageing (Age Concern England), institución benéfica que tiene por fin mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada, cuestionó la legalidad de la normativa británica por estimar que no adapta correctamente el Derecho nacional a la Directiva. Alega que la posibilidad de extinguir la relación laboral por jubilación cuando el trabajador haya cumplido los 65 años es contraria a la Directiva.

La Justicia de Reino Unido remitió el caso a la comunitaria que, aunque no se ha pronunciado sobre este caso concreto, sí ha subrayado que una diferencia de trato por razón de edad no constituye discriminación si puede considerarse un medio proporcionado para alcanzar una finalidad legítima y de interés general, distinta de los motivos puramente individuales como la situación del empleador, la reducción de costes o la mejora de la competitividad. La última palabra la tiene ahora la Justicia británica, ante la que vuelve este cas concreto para que dicte la sentencia definitiva.

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