
El Consejo de Estado de la Comunidad de Madrid aprobó hoy el proyecto de decreto que desarrolla reglamentariamente la Ley Antitabaco, el cual prevé cofinanciar, junto a empresarios y particulares interesados en dejar el hábito, los tratamientos de deshabituación tabáquica.
Aunque el texto no fija 'a priori' un porcentaje de subvención por parte de la comunidad autónoma, el presupuesto regional de 2007 incluye una partida específica para este concepto de unos 100.000 euros.
Por su parte, el Ministerio de Sanidad se encuentra a la espera de recibir el decreto madrileño para analizar su contenido, pero fuentes del departamento que dirige Elena Salgado adelantaron a Europa Press que la línea hasta la fecha ha sido "recurrir los decretos autonómicos que incumplan la ley nacional". "Si el decreto madrileño también incumple la ley, será recurrido", señalaron.
Las mismas fuentes recordaron que Sanidad ya ha recurrido los decretos autonómicos de desarrollo de la Ley Antibaco de Valencia y Castilla y León por considerar que incumplen la normativa estatal.
Más permisivo que la Ley nacional
En ambos casos, el recurso se debe, fundamentalmente, a que estas comunidades no obligan a separar físicamente las zonas de fumadores. La legislación nacional establece que los locales de más de 100 metros cuadrados deberán habilitar zonas físicamente separadas y compartimentadas si quieren permitir en ellas el consumo de tabaco.
El Ministerio ha enviado además un requerimiento a La Rioja para que modifique su decreto y en caso de no hacerlo en el plazo de un mes, también será recurrido.
"Limitado a la normativa estatal"
En rueda de prensa, el consejero de Sanidad y Consumo, Manuel Lamela, insistió en que el documento elaborado por su departamento "se limita estricta y escrupulosamente" a la normativa estatal y avanzó que, si el Ministerio lo recurre, el Gobierno autonómico planteará una cuestión de inconstitucionalidad.
Lamela explicó que el reglamento ha sido informado por los órganos consultivos preceptivos y que se han incorporado al texto sólo algunos "criterios jurídicos" planteados por el Consejo de Estado pero no aquellos "basados en la interpretación de una norma legal, porque no es competente", insistió.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), trámite que se producirá de forma "inmediata" y abrirá un periodo de seis meses para que los locales se adapten al mismo. Las labores de inspección y sanción corresponden a la Agencia Antidroga.
El reglamento aprobado hoy por el Consejo de Gobierno no recoge modificaciones sustanciales con respecto al primer texto que el Gobierno de Esperanza Aguirre planteó en su día. Así, permite fumar en celebraciones privadas tales como bodas y fiestas si así lo deciden los promotores, esto es, los que alquilan los reservados o zonas aisladas de los restaurantes, así como en actos conmemorativos de carácter público.
Además, permite fumar en las cafeterías de los centros de trabajo si su superficie supera los 100 metros cuadrados y, para la separación de las zonas de fumadores, obliga a instalar mecanismos eficaces de extracción de humos y olores.