
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno español contra una serie de disposiciones acordadas por el Parlamento catalán para que la Generalitat de Cataluña pusiera en marcha las denominadas "estructuras de Estado". El Gobierno anunció la presentación de este recursos el pasado 12 de junio.
Tras la admisión a trámite, el alto tribunal ha suspendido de forma automática los preceptos impugnados. Esta decisión obliga a la Generalitat a paralizar la creación de una Agencia Tributaria propia y de una agencia catalana de protección social (Seguridad Social). Esta agencia era que la debería garantizar el pago de las pensiones y de las prestaciones sociales de una hipotética Cataluña independiente.
De igual forma, el ejecutivo que preside Artur Mas deberá poner freno al inventario del conjunto de las administraciones públicas en Cataluña que la Generalitat estaba haciendo en previsión a un eventual reparto de activos y pasivos en caso de independencia. También quedan suspendidos los planes de control y segregación de sectores e infraestructuras estratégicas como la energía, las telecomunicaciones, los transportes, los puertos o los aeropuertos.
En este sentido, el conseller de Presidencia de la Generalitat, Francesc Homs, asegura que "Madrid llega tarde porque muchas cosas ya las hemos hecho" y recordó que actualmente la Generalitat ya está inmersa en "las estructuras de estado, la cuestión exterior, el deporte y las relaciones interdepartamentales". Respecto a la impugnación del Consejo Asesor para la Transición Nacional, Homs afirma que "queríamos avanzar en las estructuras de estado y tenemos un consejo asesor desde 2012 que no fue impugnado".
Los artículos impugnados
En concreto, el Tribunal Constitucional ha suspendido de forma cautelar algunos artículos de la ley de acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat para 2015. Los artículos afectados son el último inciso del artículo 34 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de Presupuestos y dos artículos de la Ley de Medidas Fiscales y Financieras, los números 69 y 95, así como diversas disposiciones adicionales: la 22, 23, 24, 25 y la 26.
En el momento de presentar los recursos, la Abogacía del Estado invocó el artículo de la Constitución que autoriza "la suspensión de la disposición o resolución recurrida" con la previsión de que el Constitucional debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. Tras resolver sobre la admisión de los recursos, el alto tribunal trasladará las demandas al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
En el mismo pleno, el Constitucional también ha admitido a trámite el conflicto de competencias promovido por la Generalitat contra el Gobierno para recuperar el control de las subvenciones que tengan como finalidad la ejecución de obras de reparación.
En ninguno de los dos casos la admisión a trámite supone pronunciamiento alguno sobre el fondo de los asuntos, que el Constitucional resolverá en próximas fechas.