España

Primera condena por usura contra una sociedad de préstamos rápidos

Foto: Getty

El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Alicante ha aplicado por primera vez la Ley sobre la Usura contra una sociedad de préstamos rápidos (Nuevas Vías de Financiación). Precisamente el próximo 23 de julio esta normativa cumplirá 200 años desde su entrada en vigor.

Esta Ley, actualizada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declara que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".

Se trata de una de las grandes preocupaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, que ante la necesidad de crédito que pueda producir la actual situación de recesión económica ha incluido entre sus prioridades de inspección a las empresas de intermediación financiera, y establecimientos de agrupación de créditos y efectuará controles sobre la información que se da al usuario de servicios financieros ofertados como créditos rápidos, de reunificación de deudas y otros.

Garantía hipotecaria

La cuestión tiene su origen en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La demandante, tras conocer a través de la prensa la existencia de la prestamista, solicitó un crédito por 6.000 euros.

Cuando la solicitante se dio cuenta de que la cantidad a devolver se elevaba a 14.171 euros, si bien el pago que terminaría realizando sería de 14.805 euros, lo denunció.

Como existían unos gastos de 734 euros, el beneficio recibido por el demandado por el préstamo nominal de 6.000 euros fue de 8.701 euros, un 120 por ciento de la cantidad solicitada.

Al magistrado juez le parece que "ya se disfrace de la forma que el demandado quiera nos parece excesivo, por lo que hemos de acudir a la ley de 23 de julio de 1908 a los efectos de determinar si la operación que examinamos tiene su encaje dentro de la misma".

Un interés muy superior

Según la Ley sobre la Usura y la jurisprudencia aplicada por el Tribunal Supremo, estos supuestos se caracterizan por un interés muy superior; se entrega menor cantidad de la recibida; el plazo para devolver el dinero es excesivamente reducido; no existe riesgo para el prestatario; y existe una situación de necesidad del demandante.

Los intereses al concertar el préstamo son bajos, pero la sociedad demandada los fija, sólo para seis meses, en 1.044 euros para 6.734 euros, lo que supone un interés del 33,62 por ciento muy lejano del que dice aplicar, que es del 10,5 por ciento.

La operación se concierta a seis meses, lo cual hace suponer al prestador, según considera el Tribunal, que si tiene que acudir a él por necesitar 6.000 euros, "sería dificil a los seis meses contar con 14.171, sin perjuicio de lo previsto para gestación de nuevos intereses en el caso del más mínimo retraso.

Además, tal y como se materializa la operación, es imposible que exista riesgo alguno, pues para garantizar 6.000 euros se asegura la hipoteca sobre un inmueble de valor bastante superior.

Necesidad acuciante

El texto jurídico considera que "cuando la solicitante acude a la oficina de la empresa demandada, lo hace por la necesidad acuciante de 6.000 euros y firma lo que le ponen". Por ello, el Tribunal entiende que su consentimiento estuvo viciado y cita como prueba concluyente de este hecho que la sociedad demandada le hace firmar un documento en el que le hace reconocer que ha entendido toda la información que le ha solicitado.

Acuden al notario, después, para legalizar el contrato privado, por lo que el magistrado-juez dice que "la escritura pública no tiene el valor que le confiere el número 1 del artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que aplicando el número 3 del expresado artículo entendemos que nos encontramos ante un contrato usurario".

La condena es a devolver 5.378 euros, que es lo resultante de restar a la cantidad cobrada en exceso de 8.071 euros (un 40 por ciento más de los 6.734 euros). Además, deberá hacer efectivo el interés al tipo legal de dicha suma desde la interpelación judicial. Finalmente, se la condena a pagar las costas.

comentariosicon-menu25WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments

Comentarios 25

En esta noticia no se pueden realizar más comentarios

Agorero
A Favor
En Contra

La famosa ley a la que se hace referencia tiene una antiguedad y una vigencia de 100 años y se la bautizó como Ley Azcárraga. Hoy precisamente que han subido los tipos de interés, no quiere decir que el máximo va a estar en el 4,25% sino todo lo contrario, es el mínimo. Los máximos no se establecen ni siquiera con esa ley mencionada porque no los especifican Veamos por ejemplo qué pasa si uno no paga a tiempo su tarjeta de crédito o cuanto cobra de interés un banco por quedarse en descubierto en cuenta corriente. Pues bien tanto en un caso como en otro, el banco viene a cargar un tipo de interés entre el 24 y el 29,9% por intereses de demora. Curiosamente no se llega al 30%, pero ojo éso es a seis meses, si uno desea prorogar su descubierto bien en tarjeta o bien en cuenta corriente, porque la coyuntura le es desfavorable, a la vuelta de esos seis meses volvemos a encontrarnos con el 24 o el 29,9% de interés. Y al banco en esas condiciones no le interesa dar un crédito personal, sino que con muy buena cara te dice que no te preocupes. En el mejor de los casos pagarémos por nuestra osadía el 48% anual y en el peor, el 59,8% anual. Ocurre que como hay leyes no escritas, no se llega al 30% semestral (ojo con el dato), que es el 60% anual, para no practicar la usura, ahora éso sí hasta el 29,9% semestral no es usura, o o que es lo mismo 59,8% anual Ocurre que ha habido casos fuera de nuestras fronteras y quizá con el ánimo bancario de no crear jurisprudencia, donde los bancos han sido denunciados por un tipo de interés incluso inferior a los citados. Si estos ejemplos no son usura (que en la Edad Media la practicaba la Iglesia y pasó el mochuelo a los judíos en España, para que no se la viera como usurera, de ahí el nacimiento de la Banca), pues que venga Dios y lo vea.

Puntuación 27
#1
David
A Favor
En Contra

Gracias por el comentario agorero. Muy clarificador. Asi da gusto. Ya lo dice el dicho, "nunca des las gracias a un banquero..."

Puntuación 9
#2
pitiuso
A Favor
En Contra

Un pequeño detalle, se trata de la Ley Azcárate y no, Azcárraga como se indica al principio del comentario.

Saludos

Puntuación 12
#3
José Manuel Conejo
A Favor
En Contra

Interesante Sentencia. Me gustaría conocer la fundamentación jurídica de la misma. Si me la podeis enviar os estaría agradecido.

Puntuación 4
#4
prestamos
A Favor
En Contra

Esperemos que este tipo de sentencias se produzcan más frecuentemente en el futuro y dejen de ser noticia.

Puntuación 9
#5
Agorero
A Favor
En Contra

Pitiuso tienes toda la razón, es Azcárate no Azcárraga, que además fué ministro de la época. Perdona por el lapsus, (tengo un cuñado que se apellida Azcárraga y en menudo fregado le podía meter). Saludos.

Puntuación 7
#6
KaT
A Favor
En Contra

Aunque coincido en que el caso es un claro ejemplo de timo, nunca he acabado de entender las leyes contra la usura.

Si un tipo decide venderme su pisito exclusivo por 5 millones de euros aunque yo podría comprar otro parecido por 200.000, se me acusará de idiota o al otro de listo, pero a nadie se le ocurriría que yo pudiese demandar al vendedor por usurero, y sin embargo al final estamos hablando de lo mismo: venta de una mercancía por un precio superior al considerado "de mercado".

Una persona lo suficientemente necesitada de dinero como para recurrir a este tipo de gente lo seguirá haciendo, igual que el yonki sigue comprando droga, aunque penalicemos su "venta" (en este caso, se está vendiendo dinero). Del mismo modo que el yonki acaba buscando lo que quiere en un entorno todavía peor, alguien que siga necesitando ese dinero y que no pueda obtenerlo por los cauces habituales, acabará en manos de prestamistas de esos que te pegan palizas y secuestran familiares cuando no pagas. Las consecuencias de la fijación de precios máximos están más que descritas: escasez y aparición de mercados negros, lo mismo para las drogas que para las lentejas, los medicamentos o el mismísimo dinero.

En definitiva, veré bien que se condene a estas empresas de intermediación por engañar en su publicidad ofreciendo tipos de interés que luego no son reales o firmando contratos con gente objetivamente retrasada mental que debería ir por la vida con algún tipo de tutor, pero no creo que nadie que sepa un mínimo de economía pueda estar a favor de leyes contra la usuara como tal.

Puntuación -5
#7
luis
A Favor
En Contra

Hay cantidad de datos interesantes en (bde.es), la web del Banco de España. Uno de ellos es que los intereses a pagar por un crédito no puede exceder del triple de lo establecido. Nos debieran informar más de estos temas.

Puntuación 6
#8
Terraco
A Favor
En Contra

Me he comprado un piso vpo de 2º mano, y la financiera Uci en lugar de referenciarme la hipoteca al Euribor me lo ha realizado al IRPH de Cajas +1%, ¿ puedo exigir que me lo cambien al Euribor ? Yo desconocia el IRPH, y he firmado la escritura despues de la lectura rapida del notario, sin tener ni idea, esta persona profesionales en estos asuntos juegan con el nerviosismo y la candidez de quien hace esto solo unavez en la vida. Gracias.

Puntuación -1
#9
juan ramirez
A Favor
En Contra

ME ALEGRO DE TODOS CONOZCAMOS LA lEY aZCíRATE DE 1902?, BUENO ESO QUE ESTA MUY BIEN CONOCER LS NORMAS Y NUESTROS DERECHOS, A VER SI EN VEZ DE TANTO PERIODISMO SENSACIONALISTA SE PASAN AL DE CONOCIMIENTOS, QUE FALTA HACE HA TENIDO QUE SER UN LECTOR EL QUE HAGA LAS PRECISIONES QUE LE FALTABAN A LA NOTICIA

Puntuación 5
#10
Karrash
A Favor
En Contra

El comentario de Agorero no tiene ni pies ni cabeza. No hay ni una sola tarjeta en España que cobre un 60% anual. Lo maximo que he visto yo ha sido un 24 o 25% y si una persona busca bien puede encontrar tarjetas al 9,8%, que tal y como esta el Euribor, no está nada mal.

Lo del 4,25%, no es que sea ni minimo ni maximo, es el precio que le pone al dinero prestado el BCE a los bancos. El Euribor es el precio medio que le ponen los bancos al dinero que se prestan entre ellos, por eso existe el diferencial, que es realmente lo que ganan los bancos en los prestamos.

Por ultimo decir, que las entidades financieras de capital privado en algunos casos se aprovechan de la ignorancia de una persona para quedarse con su casa y es una vergüenza.

#Terraco: IRPH+1?!?!?!?!?!?!?! Por Dios santo, cambia de banco pero ya....

Por cierto, las Cajas de Ahorro y Monte de Piedad, se crearon especificamente para que la gente pobre no tuviese que acudir a usureros que es lo que han sido en este caso.

Puntuación -1
#11
maria
A Favor
En Contra

yo por tontao nesecidad me he metidoen un problema con esto de los prestamos nesecitaba 6000 euros me fui una jented tas y ahora me reclman casi 20000 eu por solo 6000, porela jentekme arreglo el papeleo me dijo k ellos me conegirian otro para kitar este y ahora m beo k m kitaran la casa por solo 6000 euros.tonta yo oadrones ellos kse valende los pobres y k no sabemos

Puntuación -1
#12
Joanna
A Favor
En Contra

Karrash prueba a dejar una tarjeta de crédito con el balance negativo por un año y verás el interés que pueden llegar a cobrar. De todas formas en el comentario de Agorero no se llega al 60% sino al 59.8% ya que al 60% puede ser usura. De todas formas la operación es un ejemplo claro de capital privado, operaciones que muchas veces los bancos no hacen, por el interés que se puede llegar a cobrar, bien porque estás en el RAI o tienes un ASNEF (aunque sea de 200€) y no te prestan el dinero pero te dejan caer veladamente en cuanto al acudir a este tipo de operaciones para que te cuelgues sin falta de cuerda. Y en cuanto al interés no conozco ningún banco que te diga que te lo deja al 2 o al 3%,luego hay un mínimo.

Puntuación 1
#13
Eduardo
A Favor
En Contra

Un ejemplo que es real y me está pasando: Tengo un límite en mi tarjeta de crédito de 3.000€, llevo tres meses sin pagar porque no puedo y reconozco que me he endeudado. Sin citar nombres la entidad me reclama ahora 4.230€ con la posibilidad de negociar la deuda. Es decir, en tres meses me están cargando un 40% de interés de demora. Viendo esta sentencia les denunciaré, entonces Karrash luego me dices a qué entidad puedo ir para que "sólo" me cobren el 24% anual. Saludos.

Puntuación 1
#14
aitor ibarra abogado
A Favor
En Contra

CONDENA POR USURA

NULIDAD DE LAS ESCRITURAS DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA Y A INDEMNIZAR CON 20.000 EUROS POR DAÑOS MORALES.

El día 12 de Diciembre recibimos la sentencia de un prestamista privado condenado por usura en el que se le anulan los contratos de préstamo y se le condena a indemnizar a la víctima con 20.000 euros por los daños ocasionados.

Se trata de un caso de un prestamista privado que ejerce su actividad en las provincias de Vizcaya y Cantabria. El modo de operar consiste en simular que paga unos cheques a los prestatarios que con posterioridad y a pesar de ser los talones nominativos, se encarga el mismo prestamista de cobrarlos. Disponemos de más de 25 préstamos privados denunciados de este prestamista y de su compañera, realizados de este manera. El modo de operar es el mismo en todos los casos, con cheques nominativos que enseña en notaria pero que no los entrega a los clientes, los lleva el prestamista a la Entidad Bancaria, les obliga a firmarlos por detrás a las prestatarias, se acerca el prestamista a la ventanilla de la Caja, se lo pagan a él los administrativos del Banco y el prestamista entrega metálico por un importe muy inferior al que consta en el cheque.

Los empleados del banco conocen toda la operativa, porque se hace delante de ellos y porque son muchas las operaciones realizadas todos los días, POR ESO TAMBIEN SE LE HA DENUNCIADO AL BANCO, aunque de momento es difícil de probar, pero pueden también estar implicados según se dictamine en vía penal. No sabemos como puede ser que una persona con este modo de operar carezca de alguna tapadera de un modo directo o indirecto, que bien pudiera ser el propio Director de la sucursal o algún empleado con cierto rango. Se le ha denunciado al director de la Caja por cuanto pueda existir de responsabilidad de la Entidad y porque se está seguro por parte de los clientes de que existe esa connivencia auque otra cosa será probarlo.

El caso es que en este Juicio realizado en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Santander, se juzgaba a unos clientes que pidieron un préstamo para pagar unos atrasos por importe de 15.000 euros. Acude por un anuncio que vio publicado en el Diario El Correo Español el Pueblo Vasco, donde se concedía dinero con más facilidad que la banca tradicional, donde la habían cerrado las puertas por encontrarse en situación de retraso en los pagos, incluso con embargos. La realizaron tres préstamos en notaria, de forma sucesiva y el posterior para eliminar el anterior. El prestamista instó ejecución hipotecaria en el Juzgado de Baracaldo y llegó a subastar su vivienda adjudicándosela en pública subasta que muy a pesar de los esfuerzos por la paralización del ejecutivo y de la subasta incluida la jueza que llevó el caso no calculó que pudiera probar lo que se decía en la multitud de recursos interpuestos para la suspensión del procedimiento.

Así se encontró que en poco más de un año que de 15.000 euros que la entregaron, tenía que devolver 64.900 euros aproximadamente más gastos y costas. La sentencia deja probado que a la clienta la entregaron en el primer préstamo 4.000 euros, en el segundo 11.000 y en el tercer préstamo nada la dieron. Con lo cual la suma recibida no fueron más de 15.000 euros.

Sin embargo se realizaron 3 cheques nominativos a su nombre que así lo hizo constar en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que firmaron en notaría, aunque ninguno de los cheques tuvo en su mano. El importe de los cheques eran en total de 59.900 euros, que se encargó de cobrar en la ventanilla de la Caja el mismo prestamista, aunque la propia clienta firmaba por detrás engañada (suponemos o por presiones). De los 59.900 euros la clienta solo cobró 15.000 euros, que son los que tiene que devolver. La prueba era diabólica porque los tres cheques estaban aparentemente cobrados por la clienta que era quien figuraba nominativamente, PERO REALMENTE LO QUE HA QUEDADO PROBADO ES QUE EL DINERO ESTABA INGRESADO EN LA CUENTA DEL PRESTAMISTA. Se pidieron pruebas al banco y éste que estaba con el prestamista incidía en su documentación presentada que quien había cobrado los importes íntegros era la prestataria, que era la que figuraba nominativamente en los mismos cheques y así se deducía de los cheques firmados por detrás que nunca se negó su firma y presentados, donde se podía ver claramente la firma y el DNI de la prestataria que hacía suponer que era quien había recibido el dinero. PERO ESO NO FUE ASI y el letrado pidió al banco los extractos de la cuenta del prestamista y resultó que en el mismo día había ingresado en dos de las veces sendos importes con un pequeño añadido para disimular en su propia cuenta disponible en el mismo banco. Al final resultó ser cierto lo que se pensaba y se pudo probar. Así resultó que:

- A pesar de firmar los cheques por detrás el prestatario SE ENCARGA DE COBRARLOS EL MISMO PRESTAMISTA.

- Que una vez cobrado el prestamista en la misma ventanilla y en el mismo banco entregaba una cantidad muy inferior a la clienta. A veces hasta el mismo cajero del banco le introducía en un sobre la parte que iba destinada a la clienta y el resto lo ingresaba en cuenta o se lo llevaba el prestamista en metálico tal y como declararon cuatro clientes del propio prestamista y así lo había hecho con todos ellos.

Es por lo que se pidió la nulidad de los contratos y una indemnización de 36.000 de los cuales han concedido 20.000 euros. AHORA HA RESULTADO PROBADO EN VIA CIVIL TODO LO QUE SE DECÍA, con el siguiente FALLO:

-NULIDAD DE LO CONTRATOS

-EL PRESTAMISTA INDEMNIZARA CON 20.000 EUROS



Se da la circunstancia de que el prestamista había ejecutado la vivienda de la prestataria, un piso de Baracaldo y se había intentado paralizar sin éxito la subasta y el desahucio. La Juez del procedimiento ejecutivo hipotecario, no hizo caso porque pensaba que los préstamos eran válidos, ahora ha quedado probado que dichos títulos son nulos. Ahora tendrán que devolverse su vivienda a dicha señora y además cobrar 20000 euros por daños y perjuicios en concreto por daños morales.

Hay que decir que la paralización de subastas de una vivienda basada en un préstamo con garantía hipotecaria no es fácil, dado que el procedimiento que se utiliza, PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA, es un procedimiento en el que prácticamente solo se admite el pago de lo que se pide ya que el documento para la ejecución es un documento público, la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Es como si dijéramos que uno (el prestamista) circula con un mercedes por autopista y el otro (el prestatario) con un viejo coche y además por la vía secundaria, por ser un procedimiento ordinario, para la nulidad de los contratos firmados teniendo que probar el prestatario cuestiones casi imposible de probar, tales como que no ha cobrado los cheques, a pesar de haber firmado los mismos por detrás, de tener al Director del Banco en contra manifestando lo contrario con documentos bien firmados, de haber firmado la escritura de préstamo con garantía hipotecaria en notaria, a pesar de indicarse en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria que el prestatario ya ha cobrado el importe del préstamo antes de este acto, y todo tipo de manifestaciones que por necesidad y otros motivos semejantes se ponen en los documentos y los Jueces y Fiscales son reacios a creer las manifestaciones en contrario porque en apariencia existe la garantía notarial y el prestigio de los prestamistas que son personas y organizaciones en apariencia muy solventes (PERO CON PIES DE BARRO).



Se da la circunstancia que este caso ya salió en el programa INFORME SEMANAL (si quieres verlo vete a la web http://www.ibarraabogados.com/wordpress donde se trataba este tema con afectados clientes de nuestro despacho por haber firmado préstamos realizados con presunto engaño.

Si tienes casos conocidos puedes denunciarlo en nuestro email: info@ibarraasociados.com y te contestaremos gustosamente.

Se están realizando por toda España plataformas de afectados con el fin de defender esta injusticia que está proliferando por la geografía española de hace unos cuantos años a esta parte. Los modos más habituales de engaño son los que decimos. No pienses que porque esté el Notario delante ya está todo perdido.

Si quieres informarte sobre dicha sentencia puedes hacerlo del siguiente modo:

- Directamente por teléfono al abogado Aitor Ibarra Móvil 605718858

- Por email: Despacho abogados: info@ibarraasociados.com

- Por email a la Asociación Afines afines@terra.es

- Visita la web: http://www.asociacionafines.es









NO DESESPERES SI ERES UNA VICTIMA

Tienes derecho a una vivienda digna, a una publicidad no engañosa, a que se respeten tus derechos como consumidor financiero y a la seguridad jurídica.



LUCHA POR TUS DERECHOS COMO CONSUMIDOR FINANCIERO. INICIA TU PLATAFORMA DE DEFENSA SI ERES AFECTADO.

LAS HIPOTECAS PRIVADAS USURARIAS QUE LAS PAGUE ZAPATERO AL IGUAL QUE FINANCIA A LOS BANCOS con la crisis financiera. POR EL DERECHO A LA IGUALDAD.

DEBERÍA El Presidente del Gobierno tomar las siguientes decisiones:

1. Paralizar TODOS los ejecutivos hipotecarios de préstamos de dudosa concesión (generalmente privados y sin garantías)

2. Crear un fondo para pagar a los prestamistas privados en los casos que los particulares no puedan hacerlo.

3. Subrogárselos el Estado y discutir con los prestamistas privados en los Juzgados para ver si son o no USURARIOS y en su caso que le apliquen la Ley al Estado.

Por que decimos esto:

Porque el Estado DEBE SER responsable al permitir una publicidad engañosa y conceder créditos sin garantía alguna para los consumidores vulnerando así los derechos que como consumidores y usuarios dispone la Ley General de derechos de consumidores y usuarios.

PORQUE el Estado no se ha preocupado de regular la profesión de intermediario financiero de tal modo que LA IGNORANCIA ESTA HACIENDO TANTO O MAS DAÑO QUE LA MALDAD.

PORQUE esta permitiendo que se monten franquicias financieras basadas en el engaño con fuertes campañas publicitarias millonarias en Televisión y prensa permitiendo que personas sin conocimiento alguno hablen de hipotecas, de derecho notarial, de registros, de Rai, Asnef, etc"¦ tal y como lo hacen los mas prestigiosos abogados y economistas y confundiendo al consumidor como lo están haciendo.

PORQUE permite que particulares burlen toda los requisitos legales para ejercer la actividad bancaria. En estos momentos existen muchos particulares que hacen tantas hipotecas privadas como los bancos, sin garantía alguna para los consumidores y sin someterse al control del Banco España.

Y por muchos otros motivos es por lo que no estaría de más que ZAPATERO que tan bien está quedando con otros sectores ataje de una vez por todas esta DESVERGíœENZA para con los desahuciados, la clase media de este país y elabore una Ley que controle todos estos abusos de personas sin escrúpulos, de más formación a sectores propensos a entender este tipo de asuntos tales como FISCALES Y JUECES, que con tanta extrañeza enjuician estos asuntos y se pongan las pilas porque con tan solo leer los periódicos se pueden dar cuenta que cuando la necesidad aprieta los CUERVOS ESTAN AL ACECHO a la espera que el necesitado que no puede acudir a la banca tradicional caerá en sus redes, le sacarán su vivienda a subasta y le lanzarán como a un perro a pesar de tener razón.

Zapatero tal y como ha quedado de bien con las mujeres con la ley de Igualdad, con las parejas de hecho, con los artistas"¦ de igual modo puede hacerlo con otros sectores SIN EMBARGO lanza a estos necesitados a las redes de los buitres y carroñeros para que se los repartan. PORQUE EN ESPAÑA HAY HIPOTECAS BASURA, PORQUE EN ESPAÑA LOS PRESTAMOS USURARIOS ES UNA REALIDAD, PORQUE EN ESPAÑA LA PUBLICIDAD FINANCIERA ES UN ENGAÑO TOTAL, PORQUE EN ESPAÑA LA VIVIENDA ES UN CUENTO CONSTITUCIONAL QUE EL SR. MINISTRO DE JUSTICIA PODRIA ENTENDER PERFECTAMENTE Y explicárselo al Presidente para que cree una bolsa financiera para ayudar a CONSERVAR LAS VIVIENDAS DE LOS DESAHUCIADOS POR LAS ESTAFAS FINANCIERAS DE LOS PRESTAMOS (NO LAS DE LAS INVERSIONES EN BOLSA QUE PARA ESOS SI HAY AYUDAS PERO PARA LOS NECESITADOS NO)

---------VIVA LA IGUALDAD, LA POLITICA SOCIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE ZAPATERO y EL GOBIERNO y sobre todo LA GESTION DE LA CRISIS FINANCIERA que en vez de defender a los más débiles se pone a dar ayuda financiera a los bancos.--------------



¡En serio si todavía queda algo de cordura! para los analistas de esta crisis financiera ayudar a conservar las viviendas de los afectados por los piratas privados de los préstamos:

1. Regulando la profesión de intermediario financiero.

2. Cambiando el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria.

3. Regulando la publicidad de los préstamos entre particulares.

4. Controlando a los notarios que facilitan este tipo de préstamos.

5. Controlando el Banco España a quienes conceden estos préstamos al igual que los bancarios.

6. Controlando a los tasadores de fincas quienes han estado tasando a petición expresa de sus clientes.

7. Controlando a las franquicias financieras su constitución y requisitos y formación de quienes se ponen al frente de ellas.

8. Facilitando las denuncias de este tipo de afectados personas necesitadas y expulsados del sistema bancario.

9. Eliminando definitivamente el RAI y ASNEF

10. Creando una BOLSA FINANCIERA para la defensa jurídica y para el pago de los casos más sangrantes.



Aitor Ibarra

Abogado

Portavoz de AFINES

http://www.asociacionafines.com

Puntuación 1
#15
chibus
A Favor
En Contra

¿Que ocurre cuando a los ahorradores durante más de 20 años se les ha retibuido con intereses muy inferiores a la llamada "inflación real"...pues que hacen huelga de ahorros...y viene la crisis financiera y después la económica y después la social y después la violencia y después vuelve a empezar el ahorro, la inversión...y así sucesivamente. ¿Se podría decir que la crisis actual viene por haber practicado la usura contra los ahorradores?: Leed a la famosa Escuela de Salamanca de los siglos XV y XVI...es más de lo mismo. Para evitar todo esto se está necesitando crear una moneda única global no manejada por los países...proceso similar a la implantación del Sistema Métrico Decimal por Henry Poincaré.¿bonito?.

Puntuación 0
#16
Teresa
A Favor
En Contra

Hola si tienes una hipoteca con UCI con referencia IRPH CAJAS y te sientes engañado porque tus cuotas no para de incrementarse únete a nosotros, manda un mail a set075@yahoo.es, mi nombre es Teresa. Cuantos más seamos mejor

Puntuación 0
#17
vanesa
A Favor
En Contra

Un banco me quiere cobrar en 10 días 300.-€ por un descubierto de 100. ¿Esto no es usura?

Puntuación 0
#18
Itziar
A Favor
En Contra

Me gustaria saber si hay alguna ley que regule el limite de los tipos de interes que el banco te aplica en los contratos de préstamos

Gracia

Puntuación 0
#19
felomartinez
A Favor
En Contra

Hola. Quería preguntar si alguno de los presentes sabe cómo se puede luchar contra las cláusulas "suelo" que existen en los contratos de préstamos hipotecarios y que ahora es cuando están aflorando. Gracias de antemano.

Puntuación 0
#20
Luisa
A Favor
En Contra

Quería saber si una Caja de ahorros puede cobrar un 1% por un saldo en descubierto de una cuenta, y si un 19% de interés para un crédito (para financiar una deuda con la misma entidad) se puede aceptar.

Puntuación 0
#21
prestamos personales
A Favor
En Contra

Puede alguien facilitar la fundamentación jurídica de dicha sentencia?

Gracias

Puntuación 0
#22
cumbrans
A Favor
En Contra

un articulo para que vean a que se dedican

http://productosfinancieros.suite101.net/article.cfm/crisis-economica-la-otra-cara-de-la-refinanciacion

Puntuación 0
#23
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA OFERTA DE PRÉSTAMO A PRECIOS ASEQUIBLES 0,6%
A Favor
En Contra

Hola,



Obtener su préstamo transferido a usted dentro de un tipo de interés económico del 0,6% en un período muy rápido. Nuestros medios de transferencia de su préstamo no será un problema, ya que adoptamos con la banca Sytems nueva que le permite tener sus fondos del préstamo el mismo día a través del banco para procesar banco de cableado para su comodidad.

La oferta está disponible tanto para persoanl y préstamos compañía para sus planes de inversión.



Si usted está interesado en una o varias personas, por favor póngase en contacto con nosotros hoy a través de correo de la empresa: totallymoneyloans.uk@gmail.com, para empezar con los cálculos de los términos y condiciones del préstamo...

Puntuación 0
#24
josefina
A Favor
En Contra

A ver si me entero. Osea la usura está penada para todos menos para los bancos?

XDDDDDDDDDDDDDDDDDDD

Puntuación 0
#25