
La Guía en la 'letra pequeña' de los anteproyectos de ley para conocer las medidas menos claras. Guía de la reforma fiscal
Iuris&Lex, la revista jurídica digital de elEconomista, ha elaborado una Guía de la Reforma Fiscal especialmente dirigida a las novedades que se plantean en las figuras impositivas más destacadas: Sociedades, IVA, IRPF, Impuestos Especiales y en las definiciones y procedimientos regulados por la Ley General Tributaria.
El acceso a la guía puede realizarse a través de la dirección de internet www.ecoley.es o www.eleconomista.es/ecoley. En ella podrá encontrar información sobre los aspectos que le afectan a su vida como persona física, como asalariado, pequeño empresario, autónomo o gran empresario.
Cuatro anteproyectos
La reforma fiscal cuenta con cuatro anteproyectos de ley que afectan a la mayor parte de los tributos de ámbito estatal y está plagada de lo que los especialistas llaman letra pequeña, donde se esconden multitud de sorpresas como, por ejemplola imposibilidad de que los transportistas de recuperar todo el dinero pagado a la Administración por el céntimo sanitario, que ha quedará limitado a los cuatro últimos ejercicios, que son los que la Administración tributaria puede revisar.
Los objetivos de la reforma buscan el impulso en la creación de empleo; la reducción de la fiscalidad para las rentas del trabajo, y refuerzo de la competitividad.
Se busca dinamizar el crecimiento y se trata de modernizar el sistema tributario para favorecer el ahorro y la inversión, al tiempo que se pretende que el sistema tributario sea más equitativo. Para ello se ha buscado una mayor rebaja para las rentas medias y bajas, beneficios sociales para familias con hijos o con personas con discapacidad, y nuevas medidas para la lucha contra el fraude.
Al consejo de Ministros
La propuesta del Gobierno, que se encuentra en periodo de consulta pública, recoge una reducción media del IRPF del 12,5 por ciento para todos los contribuyentes en 2016 y será aprobada por el Consejo de Ministros de manera definitiva la reforma fiscal el 11 o el 18 de julio, y remitida a las Cortes para su tramitación y entrada en vigor el próximo 1 de enero. El 72 por ciento de los declarantes, con rentas inferiores de 24.000 euros, tendrán una rebaja media del 23,5 por ciento.
La medida más polémica es la que se refiere a la tributación de las indemnizaciones por despido. Hasta ahora, estas indemnizaciones sólo tributaban si superaban el máximo que marca la ley (los 45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y los 33 días tras la reforma).
Tras la entrada en vigor de la reforma fiscal, todas las indemnizaciones por despido tendrán que tributar, aunque se beneficiarán de un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado, lo que permitirá que los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros o menos no tengan que pagar a Hacienda cuando sean despedidos.
Ajustada a la Constitución
La medida es considerada ajustada a la constitución por unanimidad de un amplio grupo de especialistas en derecho tributario y fiscalidad consultados sobre el encaje constitucional de la medida.
El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, se ha mostrado abierto a modificar la tributación propuesta para que tributen las indemnizaciones por trabajo, que rechazan también todos los partidos de la oposición parlamentaria, insistiendo en el mensaje lanzado por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, durante la presentación del anteproyecto a finales de la semana pasada.
Otra medida que despierta muchas curiosidades y dudas es la tributación del ahorro. Se incluye una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016 mediante una segunda reducción de todos los tipos marginales.
Se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo, cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años.
Para lograr avanzar en términos de neutralidad, se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.
Se suprime, además, la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien, al igual que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
Por otra parte, se han suprimido la exención aplicable a los perceptores de dividendos, los denominados coeficientes de abatimiento existentes a través de una sucesión de regímenes transitorios desde el año 1996, avanzando de esta manera no sólo en términos de neutralidad sino también de equidad, los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles y la compensación fiscal aplicable únicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario.
Se modifican los criterios que se pueden tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal, incluyendo tanto la existencia de un intercambio de información efectivo como los resultados de las evaluaciones inter pares realizados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información. La lista de paraísos se regulará reglamentariamente y se prevé de manera expresa la posibilidad de su actualización.
Se introduce en el artículo 105 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales una exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como impuesto de plusvalía municipal, para atender a la problemática social derivada de los desahucios.
También han sido muchos los cambios que se han incluido sobre los rendimientos irregulares y otros tipos de rentas, así como en estimación objetiva.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se efectúan determinadas modificaciones con el fin de adecuarlo, en mayor medida, al marco normativo comunitario, acompasarlo a los cambios queincluidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y reforzar la seguridad jurídica.
La compensación de bases
El Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades, que ha hecho público el Ministerio de Hacienda, modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. No obstante, se introduce una limitación cuantitativa en el 60 por ciento de la base imponible antes dehacer la compensación, y admitiéndose un importe mínimo de un millón de euros.
La extensión del plazo de compensación o deducción de determinados créditos fiscales más allá del plazo de prescripción en beneficio de los obligados tributarios irá acompañada necesariamente de la facultad de la Administración de comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada en ejercicios prescritos, esto es, su corrección.
No prescribirá del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones en relación con esos créditos fiscales, con las mismas potestades que en la comprobación de ejercicios no prescritos.
Con esta modificación se trata de posibilitar no sólo garantizar el derecho del obligado tributario a beneficiarse de esos créditos, sino que se busca asegurar el correcto ejercicio de otros derechos, como, por ejemplo, el de rectificación de sus autoliquidaciones cuando en la comprobación de la procedencia de la rectificación la Administración deba verificar aspectos vinculados a ejercicios respecto de los que se produjo la prescripción del derecho a liquidar.
La reforma fiscal planteada por el Gobierno introduce importantísimas novedades en el régimen general de tributación que afectan a la determinación de la base imponible, el tratamiento de la doble imposición, los tipos de gravamen, los incentivos fiscales, así como en los regímenes especiales, según se incluye en el texto del Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades, incluido en la reforma fiscal.
Destaca por su importancia la generalización de la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro de valor de los elementos patrimoniales, con la excepción de las existencias y créditos y partidas a cobrar.
Las deducciones vuelan
También, se introducen novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos. La norma fiscal se separa de la contabilidad en aquellos instrumentos financieros que mercantilmente representan participaciones en el capital o fondos propios de entidades, y, sin embargo, contablemente tienen la consideración de pasivo financiero.
El Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades, incluido en la reforma fiscal, introduce dos importantes modificaciones sobre los tipos impositivos. El primero consiste en la reducción del tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25 por ciento en 2016 y al 28 por ciento en 2015, y en el caso de entidades de nueva creación se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente. Todo ello incide directamente en la competitividad de la economía española y en la internacionalización empresarial.
Esta disminución va acompañada de un segundo elemento consistente en equiparar el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa, eliminándose de esta manera una diferencia de tipos de gravamen que organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, consideran como un desincentivo o un obstáculo al crecimiento empresarial, al incremento de la productividad, de manera que permite simplificar la aplicación del Impuesto.
No obstante, se mantiene el tipo de gravamen del 30 por ciento para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.