Ya está en vigor -tras su reciente publicación en el BOE- la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. O al menos en lo concerniente al Buen Gobierno, que establece cerca de una veintena de principios rectores para los altos cargos de la Administración del Estado cuyo incumplimiento será constitutivo de infracciones que podrán llevar aparejadas hasta la destitución o inhabilitación. Sin embargo, para que las Administraciones estén obligadas a poner a disposición de los ciudadanos toda la información relativa a la organización, información institucional o de relevancia económica, habrá que esperar todavía un año.
En la práctica, la 'guinda del pastel' es que desde ahora, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, podrá ordenar procedimientos sancionadores a los altos cargos que incumplan los principios éticos que recoge la Ley. Y es que, según la norma, "el órgano competente para ordenar la incoación de un procedimiento será el ministro de Hacienda, cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración del Estado distintas a los miembros del Gobierno y secretarios de Estado". Para estos dos últimos casos la cuestión se complica un poco: el órgano competente será el Consejo de Ministros a propuesta, eso sí, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Estos son los principios éticos a respetar
La norma incluye un total de siete principios generales y nueve principios de actuación. Así, entre éstos los altos cargos deberán desempeñar su actividad "con plena dedicación y pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses; guardar la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias; o poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento".
La Ley también establece que "no se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad". Y una disposición clave ahora que se acercan fechas navideñas: "No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones".
Tampoco podrán "valerse de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales" y "desempeñarán sus funciones con transparencia". Asimismo, "están obligados a informar a las autoridades competentes en caso de tener conocimiento de alguna irregularidad".
Toda una serie de buenas intenciones que, según el propio preámbulo de la norma, persigue el objetivo de que "los ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, responsabilidad".
¿Quiénes son esos altos cargos?
Pero, ¿quiénes son los altos cargos? La nueva norma se aplicará a trabajadores de Administraciones públicas y órganos constitucionales como el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional o el Banco de España. Aunque el borrador inicial no lo preveía, finalmente se ha optado por meter en el ámbito de aplicación de la Ley a la Casa del Rey, los partidos políticos, las organizaciones empresariales y los sindicatos.
El texto recoge nada menos que 35 infracciones, con sus correspondientes sanciones -leves, graves y muy graves-. Unas sanciones, que pueden llegar a la destitución, la no percepción de la pensión indemnizatoria, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública, o la inhabilitación para los altos cargos que utilicen su puesto para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, entre otras muchas previsiones.
Además, la nueva Ley establece que los autores de infracciones consideradas muy graves no puedan ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de entre, nada menos, que 5 y 10 años.
En concreto, el régimen sancionador se estructura en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Así, entre otras conductas reprochables, se sancionará a quienes "comprometan gastos, liquiden obligaciones y ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos, o no justifiquen la inversión de los fondos". Se trata, dice la Ley, "de un mecanismo de control fundamental que evitará comportamientos irresponsables y que resultan inaceptables en un Estado de Derecho".
Moratoria de dos años para comunidades y entidades locales
Además de que la norma pospone un año la entrada en vigor de la parte referente a la transparencia y acceso a la información pública, prevé, igualmente, que los órganos de las comunidades autónomas y las entidades locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones de la ley.
Eso sí, la norma obliga al Consejo de Ministros a aprobar, en el plazo de tres meses, un Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto Orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que será el encargado de "promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno".
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