
La Agencia Tributaria (AEAT), como en años anteriores, ha puesto a disposición de los contribuyentes diversos servicios para ayudar en la confección de las declaraciones. El Departamento de Información aclara las dudas que la cumplimentación de las declaraciones pueda plantear. El servicio estará operativo de 9 a21 horas delunes a viernes hasta el 30 de junio, el telefóno es el 901 33 55 33.
La Cita Previa para la confección gratuita de la declaración, ayuda a la confección de declaraciones simplificadas de IRPF y de determinadas declaraciones ordinarias. Funciona de lunes a viernes, de 9 a 21 horas, hasta el 27 de junio.
Los medios
El servicio para realizar todos los trámites relacionados con el borrador de declaración (solicitud, rectificación y confirmación), así como la petición de datos fiscales se llama Renta Asistencia. El número de teléfono es el 901 200 345, y lo atienden de 9 a 21 horas de lunes a viernes, hasta el 30 de junio.
Para quienes prefieren Internet, está el servicio e-Internet. El contribuyente, sin necesidad de Certificado de Usuario (firma electrónica), puede consultar información general, descargar el programa padre, pedir datos fiscales y etiquetas para el envío a su domicilio y solicitar cita previa.
Para las transacciones que requieren mayor confidencialidad es necesario poseer Certificado de Usuario. Con éste, el contribuyente puede presentar su declaraciones, confirmar el borrador, consultar sus datos fiscales, imprimir etiquetas y notificar cambios de domicilio . Lo puede obtener en la web de la Agencia Tributaria.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en ejercicio de su corresponsabilidad fiscal, colaboran con la Agencia Tributaria en la Campaña de Renta 2007 .
Pago de la deuda
El pago en una sola vez del importe resultante de la declaración del IRPF y del IP debe realizarse exclusivamente en cualquiera de las Entidades colaboradoras autorizadas (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito) sitas en territorio español, aunque se efectúe fuera de plazo.
Domiciliación de la deuda
Se puede realizar la domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante si se ha declarado por Internet; a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas o Entidades locales para su inmediata transmisión telemática; y quienes confirman el borrador de declaración del IRPF por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas.
Lo que hay que tener muy claro es que no se podrá domiciliar el pago de las declaraciones del IRPF y del IP que se presenten en las oficinas de las Entidades colaboradoras. No obstante, el pago correspondiente al segundo plazo del IRPF puede seguir domiciliándose en las Entidades colaboradoras en las mismas condiciones que en años anteriores.
La AEAT comunicará la orden de domiciliación a la entidad colaboradora, la cual procederá el día 30 de junio de 2008 a cargar en cuenta el importe domiciliado, remitiendo, posteriormente, al contribuyente el justificante del ingreso realizado que servirá como documento acreditativo del mismo.
Pago fraccionado
Para poder acogerse a la facilidad de fraccionar el pago resultante del IRPF en dos plazos es imprescindible que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60 por ciento del importe resultante de la misma.
Entrega de la declaración
La declaración se dirigirá a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria en cuya demarcación territorial radique el último domicilio habitual en España antes de ocupar el cargo o empleo por el que residen en el extranjero. Sin embargo, la presentación material de las declaraciones podrá realizarse, al tiempo de efectuar el ingreso o de solicitar la devolución, en cualquiera de las oficinas de las Entidades colaboradoras situadas en el extranjero que estén autorizadas a estos efectos.
Al igual que en ejercicios anteriores, este año también pueden presentarse a través de Internet las autoliquidaciones del IRPF y del IP, cualquiera que sea el resultado de las mismas.
No obstante, no podrán efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones por Internet, los contribuyentes que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Tampoco los que acompañen las declaraciones con documentos o solicitudes, salvo que efectúen esta presentación en forma de documentos electrónicos en el Registro Telemático General de la AEAT.
Corrección de errores
Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados.
El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.
Para la regularización de errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a Hacienda, los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas, que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una autoliquidación complementaria a la originariamente presentada.
También deben regularizarse mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, aquellas situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior, o para solicitar una devolución inferior a la autoliquidada en la declaración originaria, en el supuesto de que la devolución no haya sido efectuada por la Administración tributaria.
Es preciso realizar declaraciones complementarias, así mismo, cuando se perciben atrasos de los rendimientos del trabajo; pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual o de determinadas retribuciones en especie; pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia; si se han utilizado los derechos consolidados por mutualistas, partícipes o asegurados; y en los casos en los que se vuelva a trabajar en la misma empresa o en otra del mismo grupo antes de cumplir tres años del despido, lo que supone la pérdida de la exención de la indemnización percibida.
Otras situaciones que también obligan a realizar complementarias son la recompra de elementos patrimoniales que originaron pérdidas computadas en la declaración; incumplimiento de las condiciones y requisitos del diferimiento de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos afectos por reinversión; el uso de bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de personas con discapacidad. Y finalmente, también cuando se demuestra que los cambios de residencia entre Comunidades Autónomas han tenido como objeto principal lograr una menor tributación efectiva.
Perjuicio del contribuyente
Si los errores u omisiones lo han sido en perjuicio del contribuyente, porque declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía mayor a la debida, olvidó deducir gastos fiscalmente admisibles u omitió reducciones o deducciones a las que tenía derecho, puede solicitar de la Delegación, o Administración, de la AEAT que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación.
No obstante, el límite para hacer la presentación se encuentra en que la Administración tributaria haya practicado ya la liquidación definitiva o la liquidación provisional por el mismo motivo, hayan transcurrido cuatro años desde que se presentó la declaración o si ésta se presentó fuera de plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
La solicitud debe efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes.
Recargos sin sanciones
Los ingresos por las declaraciones presentadas voluntariamente con posterioridad al término del plazo de declaración sin requerimiento previo de la Administración tributaria al respecto, tendrán un recargo de cuantía variable en función del retraso, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.
Se aplicarán recargos del cinco, diez o del quince por ciento de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se efectúa, respectivamente, dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de declaración. Pero ascenderá hasta el veinte por ciento, acompañado de los intereses de demora correspondientes, si el ingreso se realiza una vez transcurridos los doce meses indicados anteriormente.
Los intereses de demora se exigirán por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.
Iglesia Católica y fines sociales
En la declaración del IRPF del ejercicio 2007 los contribuyentes podrán destinar el 0,7 por 100 de su cuota íntegra al sostenimiento económico de la Iglesia Católica, marcando con una "X" la casilla 105 de la página 2 de la declaración; y si se marca casilla 106 se destinará a fines sociales .
La asignación tributaria a la Iglesia Católica es independiente y compatible con la asignación de cantidades a fines sociales. Por tanto, el contribuyente podrá marcar tanto la casilla 105 como la 106, o una sola o ninguna de ellas.