La base liquidable general está gravada por dos escalas de gravámenes, la escala de gravamen general y el gravamen autonómico complementario, según comentábamos en el primer capítulo de esta Guía de la Declaración.
La base liquidable del ahorro está gravada por un tipo único especial del 18% (11,1% gravamen estatal + 6,9% autonómico). La cuota integra se obtiene aplicando las escalas progresivas sobre la base liquidable general y el tipo de gravamen del 18% sobre la base liquidable del ahorro y posteriormente sumando ambos resultados y restando la parte de cuota que corresponde a los mínimos personales y familiares.
La cuotalíquida es el resultado de aplicar a las cuotas íntegras las deducciones previstas legalmente. Hay dos clases: la estatal y la autonómica. La primera se obtiene restando a la cuota íntegra estatal la deducción por inversión en vivienda habitual y el 67% de las deducciones estatales.
La cuota líquida autonómica se obtiene restado a la cuota íntegra autonómica el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual; el 33% de las deducciones estatales y la totalidad de las deducciones autonómicas que procedan según la comunidad autónoma de residencia. Es absolutamente necesario tener en cuenta que la aplicación de las deducciones anteriores no puede dar lugar a un resultado negativo antes de sumar la cuotalíquida estatal y la autonómica para obtener la cuotalíquida total.
La cuota final
Una vez aplicadas todas las deducciones anteriores la cuota diferencial a pagar o a devolver resulta de restar a la cuotalíquida total obtenida ( cuotaliquida estatal más cuotaliquida autonómica) las siguientes cantidades:
La deducción por doble imposición; los pagos a cuenta realizados; retenciones a cuenta practicada; compensaciones fiscales; deducción por maternidad; deducción por nacimiento y adopción; y bonificaciones otorgadas conforme al programa Pever.
Si bien la deducción por dividendos ha sido suprimida se permite deducir las cantidades pendientes de deducción al 01 de enero de 2007.
Cuando en el año 2007 se hubiera incumplido alguno de los requisitos exigibles para consolidar el derecho a las deducciones ya practicadas y, en consecuencia, se pierda, en todo o en parte, el derecho a las mismas, el contribuyente vendrá obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio 2007, las cantidades indebidamente deducidas, más los correspondientes intereses de demora.
Incremento de las cuotas líquidas
Las cuantías en las que proceda el incremento de las cuotas líquidas, estatal y autonómica o complementaria, deberán determinarse con arreglo al siguiente detalle:
a) Deducciones generales de la cuota de ejercicios previos a 1997: el importe de las deducciones indebidas y los intereses de demora se aplican a incrementar la cuotalíquida estatal.
b) Deducciones generales de la cuota correspondientes a los ejercicios 1997 a 2001: el importe de las deducciones indebidas más los intereses de demora se aplicarán en un 85% a incrementar la cuotalíquida estatal y en un 15 por 100 a incrementar la autonómica.
c) Deducción por inversión en vivienda habitual de los ejercicios 2002 a 2006: el importe del tramo estatal de la deducción indebida más los intereses de demora se aplica a incrementar la cuotalíquida estatal y el tramo autonómico más los intereses de demora a incrementar la autonómica.
d) Restantes deducciones generales de la cuota de los ejercicios 2002 a 2006: el importe de las deducciones indebidas más los intereses de demora se aplicarán en un 67% a incrementar la cuotalíquida estatal y en un 33% la autonómica.
e) Deducciones autonómicas de la cuota de los ejercicios 1998 a 2006: el importe de las deducciones autonómicas indebidas más los intereses de demora se aplicarán en su totalidad a incrementar la cuota autonómica.
Autoliquidación complementaria
Las deducciones incorrecta o indebidamente practicadas en el ejercicio en que se aplicaron deben regularizarse con la presentación de la autoliquidación complementaria a la presentada en dicho ejercicio, sin que resulte aplicable este procedimiento de regularización.
Entre las deducciones practicadas en ejercicios anteriores cuya pérdida sobrevenida del derecho determina la obligación de incrementar la cuotalíquida de la declaración del ejercicio 2007, destacan las deducciones generales de ejercicios anteriores por inversión empresarial; por aportaciones a cuentas vivienda y por cantidades invertidas en la adquisición o construcción de la vivienda habitual.
También, las deducciones por donaciones de bienes u obras de arte acogidas a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, o a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Y finalmente, las deducciones por inversiones o gastos en bienes de interés cultural y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial; y por cuenta ahorro-empresa.
Cuota resultante y diferencial
La cuota resultante de la autoliquidación es el resultado de aplicar sobre la cuota líquida total o, en su caso, sobre la cuotalíquida total incrementada las deducciones por doble imposición de dividendos, por doble imposición internacional, por doble imposición por la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, así como las compensaciones fiscales anteriormente comentadas por deducción en adquisición de vivienda habitual en el ejercicio 2007 o por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2007 y las retenciones reducibles correspondientes a rendimientos bonificados.
La cuota diferencial, como regla general, constituye el resultado de la declaración realizada. Sin embargo, en aquellos supuestos en que el contribuyente tenga derecho a la deducción por maternidad y a la deducción por nacimiento o adopción hay que tenerlas en cuenta.