España

El Ministerio de Economía ultima la regulación para la liquidación de las entidades inviables

  • Prepara para este mes una ley que permita soluciones para las rescatadas
  • Reforzará el poder del Frob y fijará herramientas para actuar en emergencias
Sede del Banco de España, en Madrid. Foto: Archivo.

El Ministerio de Economía trabaja contrarreloj para aprobar la normativa que regule la liquidación o resolución ordenada de las entidades que sean inviables. Las reglas pasarán por la mesa del Consejo de Ministros durante el mes de agosto, según fuentes gubernamentales. Incluso, podría formar parte de los decretos que se aprobarán este viernes y que sentarán las bases del llamado banco malo, la nueva comercialización de participaciones preferentes y el aumento de poder para al Banco de España y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob).

La adaptación de la ley servirá para fijar una hoja de ruta, que contemple todo tipo de supuestos y que dé soporte jurídico a las autoridades nacionales para tomar cualquier tipo de medida que vaya encaminada a la reestructuración de los grupos que reciban ayudas y que, en último término, supondría la liquidación para los que su negocio sea inviable.

"La normativa contemplará las recomendaciones del acuerdo del préstamo europeo de hasta 100.000 millones, que se fijan en el Memorándum de Entendimiento", indican las mismas fuentes. Según las condiciones pactadas, España tendrá que incorporar las facultades necesarias para fortalecer el Frob, en las que se tendrán en cuenta las directrices "en materia de gestión de crisis y resolución bancaria". Éstas abren la puerta a mecanismos especiales de resolución, como la venta de herramientas empresariales y la creación de bancos puentes.

Polémica dialéctica

¿Qué supone una liquidación? La Comisión Europea contempla el cierre de una entidad en caso de que el coste de las ayudas para su supervivencia sea muy alto y no garantice su viabilidad a largo plazo, según ha explicado el comisario de Competencia, Joaquín Almunia en determinadas ocasiones. Es más, ha indicado que las consecuencias no serían nefastas, ya que todos los depósitos de los ahorradores están garantizados por la legislación.

El Gobierno español ha negado siempre que se llevasen a cabo liquidaciones en España. Y que esta opción es un juego de léxico. "Es una hipótesis que sí se puede descartar, porque es más costoso que liquidar", han explicado fuentes de Economía en más de una ocasión. La idea que contempla el Ejecutivo es sanear el balance lo máximo posible de las entidades rescatadas y ponerlas en valor para sacarlas al mercado a través de ventas, como se hizo con la CAM y Unnim. En esta ocasión podría llevarse por partes. Hasta ahora todas las desinversiones de entidades intervenidas o nacionalizadas se han ejecutado en bloque. El marco europeo de resolución tiene diferentes facetas. En una primera se exigiría a los bancos planes de recuperación con medidas a aplicar en caso de deterioro. Si las autoridades deciden que un grupo no es viable, la normativa estipulará reglas para afrontar la mejor solución con el coste para el contribuyente y sin poner en riesgo la estabilidad del sistema.

Principales herramientas

Las principales herramientas recomendadas por Bruselas son: dar poder a las autoridades para que puedan vender la totalidad o una parte del banco en quiebra; segregar activos tóxicos a través de la creación de un banco malo; imponer reparto de la carga de las ayudas a sus accionistas y acreedores principales (tenedores de preferentes y subordinadas) con quitas; y la creación de un banco puente.

Este último es un instrumento al que un Estado traspasaría los activos sanos del banco inviable para venderlo de manera ordenada a otra entidad. La antigua entidad, con los activos tóxicos o la actividad no esencial, se liquidaría seguidamente a través del procedimiento tradicional, que en el caso español sería un concurso de acreedores.

Según las exigencias del Memorándum, la legislación tendrá que contener "clarificación de las responsabilidades financieras del Fondo de Garantía de Depósitos(FGD) y del Frob, así como disposiciones sobre la cancelación de derechos de los accionistas en los procedimientos de resolución".

Es decir, clarificar el rol que tienen y las competencias de cada unos de estos organismos a la hora de tomar decisiones sobre las entidades a la que tiene que buscar un futuro.

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