España

El análisis: 'El principio de justicia universal' ha exonerado a Garzón

El ex juez Baltasar Garzón Imagen: Archivo

Por seis votos contra uno, Garzón ha sido absuelto del delito de prevaricación en el caso de los crímenes del franquismo. El tribunal reconoce ahora que, aunque en efecto así debía interpretarse, existe otra doctrina jurídica, muy extendida por cierto en los medios humanitarios internacionales, según la cual determinados delitos como genocidio, terrorismo y torturas, son imprescriptibles y de persecución universal. Y en la represión ulterior a la guerra civil, se habría cometido delito de genocidio.

El debate de hoy es muy parecido en realidad al que tuvo lugar cuando Garzón emprendió la persecución de Pinochet: Así lo explicaba por aquel entonces López Garrido en un artículo: ?a raíz de la petición de extradición del general (octubre de 1998): La fiscalía de la Audiencia Nacional sostiene (con el apoyo del fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, en informe remitido al Congreso el 17.12.97) que el artículo 607 del Código Penal, que define 'genocidio' como "determinados delitos contra la vida (...) con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso", no cubre la represión política.

En efecto, el principio de 'justicia universal', o de 'persecución sin fronteras' del genocidio, terrorismo o la tortura figura en los Estatutos y en la sentencia del Tribunal de Nuremberg sobre la represión universal de los crímenes contra la humanidad; en el Convenio contra el Genocidio de 1948; en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que establecen el principio de justicia universal; en el Convenio sobre la Tortura de 1984 y en el Pacto de Nueva York de 1966, que garantiza a las víctimas el derecho a la justicia.

La 'justicia universal' en España

Además, España incorporó el 'principio de justicia universal' en la ley orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 que establece la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para enjuiciar los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando éstos, bien conforme a las leyes, bien a los tratados, deban perseguirse por la jurisdicción española, hecho expresamente previsto en cuanto a los delitos de genocidio, terrorismo y torturas en el Art. 23.4 a), b) y g) de la misma ley orgánica.

En definitiva, el acervo jurídico que podía esgrimir Garzón en el caso que nos ocupa es inmenso y muy consistente, y aunque se puede discrepar de su posición, hay que aceptar que existe esta doctrina, por lo no cabe atribuirle prevaricación.

El final de un ciclo

Después de esta sentencia, que cierra el ciclo de los tres procesamientos decretados por el Supremo, resulta que Garzónha ha perdido, pues, la carrera por unas escuchas ilegales contra los abogados de Gürtel, también en contra de una parte importante de la opinión jurídica aunque en este caso la sentencia fue por unanimidad.

Tras este desenlace, ni la extrañeza ni el estupor se han disipado. Garzón emprenderá sin duda una batalla jurídica para reivindicar su ejecutoria y su honor, primero ante el Constitucional, después ante los tribunales internacionales. Y ante este extraño desenlace, no resultaría extraño que consiguiera su rehabilitación.

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