La Policía, quien había localizado al etarra Antón Troitiño en Francia, en el despacho de su abogado, habría perdido la pista del etarra, que no ha dado señales de estar en tal despacho. Las fuerzas de seguridad están está a la espera de la tramitación de la euroorden preceptiva para que pueda ser detenido en el país vecino, según han informado fuentes de la investigación.
Según elpais.com, aún no se ha recibido la orden de detención internacional y las fuerzas de seguridad estarían casi seguras de que ha pasado a Francia, donde tiene también familia.
La localización de Troitiño -que según otras fuentes de la lucha antiterrorista se encontraba en el despacho de su abogado- ha sido ya comunicada a la Audiencia Nacional, según las fuentes consultadas en este tribunal, que han añadido que se está a las espera de que las autoridades francesas procedan a su detención y entrega a España.
La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia decretó ayer la "inmediata busca y captura nacional e internacional" del etarra en el auto en el que acordó revocar su decisión inicial de dejarle en libertad por entender que había cumplido su pena.
Su ibeertad, ¿un error?
Troitiño, ex miembro del "comando Madrid" y condenado, entre otros atentados, por el que costó la vida a doce guardias civiles en la Plaza de la República Dominicana en 1986, fue excarcelado después de que la Sala le descontara el tiempo pasado en prisión preventiva del límite máximo de cumplimiento, establecido en 30 años de cárcel.
La Fiscalía interpuso un recurso contra esa decisión que, en principio, iba a ser examinado por el pleno de la Sala de lo Penal el próximo lunes, pero el pleno de este órgano acordó ayer remitir de nuevo el asunto a la sección tercera.
Así, los mismos magistrados que acordaron la libertad de Troitiño -Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Ángeles Barreiro- decidieron ayer revocar la medida en un auto en el que se acogen a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo para el doble cómputo de la prisión preventiva en el caso de los etarras Ignacio Fernández de Larrinoa y Gotzone López de Luzuriaga.
Según decía el Alto Tribunal en esa sentencia, fechada el pasado 28 de marzo y por anterior a la dictada por la sección tercera, que no obstante asegura que no la conoció hasta este pasado lunes, la prisión preventiva debe descontarse de la condena total y no del límite máximo de cumplimiento.
"Consecuencia de esta sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que determina la forma de computar los periodos de prisión provisional coincidentes con la situación de penado (...), debe estimarse el recurso del Ministerio Fiscal", señala el auto dictado ayer por la sección tercera.
De este modo, Troitiño deberá reingresar en prisión y no salir en libertad hasta el 17 de enero de 2017, cuando en la providencia dictada el pasado día 13 por los magistrados de la Audiencia Nacional se asegura que, según sus cálculos, había cumplido su pena el 12 de agosto de 2009.