
Luz y taquígrafos también en el proceso electoral. Ése es el objetivo que persigue el Tribunal de Cuentas que, el pasado viernes aprobó, en sesión plenaria, la normativa sobre la fiscalización de las contabilidades electores de los comicios autonómicos y locales del próximo 22 de mayo.
Una instrucción que obliga a remitir al órgano fiscalizador del Estado la contabilidad electoral de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de subvenciones, como consecuencia de los resultados electorales obtenidos; y, también, a quienes hayan solicitado un adelanto de subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en elecciones similares anteriores.
Normativa de las formaciones
De acuerdo con la normativa aprobada las formaciones políticas estarán obligadas a justificar todas las anotaciones contables superiores a mil euros, mientras que la documentación justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendrá a disposición del Tribunal de Cuentas y será presentada sólo en el caso de que sea solicitada por este organismo.
Establece, además, el Tribunal que, con carácter general, las formaciones políticas deberán integrar la contabilidad de las operaciones económico-financieras de- rivadas de su participación en los distintos procesos electorales en las cuentas anuales.
Y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), el Tribunal de Cuentas obliga a todas las entidades financieras a remitir la información sobre los créditos electorales concedidos a las formaciones políticas que se presenten a las elecciones.
Esta obligación de informar al Tribunal de Cuentas se extiende también a todas las empresas que "hayan facturado operaciones de campaña electoral por importe superior a 10.000 euros".
Actuaciones contra los partidos
Con el fin de facilitar las actuaciones fiscalizadoras los partidos, federaciones o coaliciones deberán presentar la contabilidad de forma separada para cada uno de los procesos electorales, acompañada, en el caso de los ingresos, de la identificación de las aportaciones privadas incluyendo nombre, domicilio y número de DNI o pasaporte de quien realiza la aportación; la documentación bancaria acreditativa de la procedencia de fondos obtenidos de la tesorería ordinaria del partido; las pólizas de las operaciones de crédito o préstamo utilizadas para la financiación de la campaña electoral; y los documentos acreditativos de la percepción de los anticipos de las subvenciones electorales.
Además, se remitirán también al Tribunal la identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas y una copia de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en las entidades de crédito y de las cuentas asociadas a los créditos otorgados.
Límites de gastos
En el capítulo de gastos, la instrucción del Tribunal de Cuentas especifica que las formaciones políticas "no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por ciento de los máximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales". Mientras que a los efectos del cálculo del límite máximo de gastos, se utilizarán las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2010.
La cuantía de los gastos por envíos directos y personales de propaganda electoral que no resulte subvencionable será computada a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.
Por otra parte, y en relación con los gastos de publicidad exterior, el órgano fiscalizador del Estado recuerda que tras la modificación del artículo 55 de la LOREG, el pasado 28 de enero, "ninguna de las formaciones políticas que haya concurrido a las elecciones municipales podrá exceder el 20 por ciento del límite máximo de gastos". Esta misma limitación es también de aplicación para las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid.
Respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que se presentan a las elecciones municipales y/o las auto- nómicas tampoco podrán superar ese 20 por ciento del límite máximo de gastos.
De apreciarse irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de Cuentas resolverá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención electoral a percibir por las formaciones políticas.