
Desde hoy, los contribuyentes pueden confirmar el borrador de la renta, que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está enviando a los contribuyentes que lo han solicitado. Una vez lo hayan recibido, podrán llevar a a cabo las modificaciones pertinentes antes de dar 'luz verde' al borrador. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y su plazo concluye el 2 de julio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el plazo, en cuyo caso, el plazo a caba el 25 de junio.
Hasta el 28 de marzo, la Agencia Tributaria había emitido 2,72 millones de borradores de Renta, lo que representa un incremento del cien por cien respecto a los elaborados en el mismo periodo del año pasado (1,35 millones).
La Agencia Tributaria prevé que a mediados de mayo se hayan enviado casi todos los borradores y datos fiscales solicitados hasta esa fecha.
Vías de confirmación
Existen varias vías para confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, aunque el pago no se hará efectivo hasta el 2 de julio.
La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).
En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará algunos datos como el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.
El borrador se puede confirmar además de por Internet , por TDT, por teléfono (901 12 12 24 y 901 200 345), por SMS al 5025, por banca electrónica y banca telefónica, en cajeros automáticos, en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas.