La Comisión Europea declaró en julio de 2001 que siete regímenes fiscales aplicados en el País Vasco y en Navarra entre 1995 y 2000 constituyen ayudas de Estado, a las que consideró ilegales después de dos años de investigación.
Aunque esos regímenes, que incluyen las medidas conocidas como "vacaciones fiscales", ya no se aplican desde el año 2000, el Ejecutivo comunitario recordó la obligación que tenía de continuar adelante con el procedimiento porque hubo desembolso de ayudas, que ahora exige sean devueltas.
La Comisión decidió que las autoridades españolas deben derogar esos regímenes, suspender el pago del posible saldo de las ayudas aún no desembolsadas y recuperar "por todos los medios necesarios" las ayudas ya concedidas.
Precedentes
La decisión tiene dos precedentes, ya que Bruselas consideró ilegales las ayudas que recibieron dos empresas -Ramondín Cápsulas y Daewoo Electronics Manufacturing España (Demesa)- quienes han recurrido ante el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo.
El anuncio se produce casi año y medio después de que la administración del Estado y las autoridades vascas llegaran a un acuerdo de "paz fiscal", que rebajó la tensión en las relaciones entre ambas partes por la adopción de normas impositivas cuya legalidad puso en entredicho el Gobierno.
Reestablecer la situación
La Comisión consideraba que la recuperación de las cantidades es la única forma de restablecer la situación económica en la que se encontrarían las empresas si no hubieran obtenido "ilegalmente" esas ayudas.
Autonomía fiscal
En su momento, la Comisión dejó claro que la decisión de declarar ilegales las ayudas no pone en entredicho la autonomía fiscal de la que gozan cada una de las tres provincias vascas y la Comunidad Foral de Navarra.
Los regímenes a los que se refiere la Comisión Europea son tres de ayudas en forma de créditos fiscales del importe de las inversiones que superen los 15 millones de euros (2.500 millones de pesetas) en Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y las conocidas como "vacaciones fiscales" de 1996 en esas provincias y en Navarra.
Ayudas de inversión
Sobre los créditos fiscales, la Comisión estima que deben ser considerados como "ayudas a la inversión" y que rebasan los límites previstos para ayudas regionales.
En cuanto a las "vacaciones fiscales", se diseñaron para empresas de reciente creación e incluían una reducción "sustancial" en el pago del Impuesto de Sociedades durante los cuatro primeros ejercicios en los que tuvieran beneficios. Bruselas concluyó que estas medidas son "ayudas de funcionamiento" y recuerda que este tipo de apoyos sólo pueden concederse en situaciones excepcionales.
Las "vacaciones fiscales" consisten en una reducción del 99 por ciento, del 75 por ciento, del 50 por ciento y del 25 por ciento, respectivamente, de la base imponible positiva durante cuatro ejercicios fiscales consecutivos en el caso de las provincias vascas y de una reducción del 50 por ciento del importe del impuesto durante cuatro años en el caso de Navarra.
La Comisión Europea afirmó que las "vacaciones fiscales son incompatibles con el mercado común, pues no respetan las normas comunitarias aplicables", y Bruselas precisa que ninguno de los cuatro territorios cumple los requisitos para recibir ayudas de funcionamiento.
Este tipo de ayudas están aceptadas en los casos de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como en regiones de baja densidad de población o ultraperiféricas.