¿Cómo valoras la sentencia de ayer que dice que el despido de una embarazada aunque se conozca su estado es nulo?
Hola Buenos días,
Como podrás ver en la página número 28 del diario impreso, en la sección de normas y tributos, se hace allí una explicación de la sentencia bastante amplia. Como verás, se sigue la linea dada por el Tribunal Constitucional, que estableció la nulidad para estos supuestos. Realmente, la valoración desde un punto de vista jurídico es compleja, porque como verás del voto particular, es cuando menos discutible si se trata de una cuestión de legalidad ordinaria o de derechos fundamentales. De todas formas no deja de ser un tema netamente jurídico que nos llevaría mucho tiempo dicutir. El caso es que lo que han dicho los tribunales es lo que vale y lo que tenemos que tomar como referencia.
Hola. Llevo cerca de 25 años en una empresa y en los últimos cinco he estado soportando mobbing que sería bastante fácil de demostrar. El problema es que mi empresa esta cerca de cerrar y no quiero quedarme sólo con los 20 días por año trabajado. ¿Crees que podría denunciar?
Hola, como ya he explicado alguna vez, el concepto de mobbing, dentro del ámbito de la jurisdicción laboral, implica una intensidad y prolongación en el tiempo importantes. No se si podrás sacar adelante la acción, ya que hay que tener numerosos datos. Te recomiendo que acudas a un profesional y le expongas tu caso en concreto, para ver si puedes estar en un supuesto de resolución a instancias del trabajador o no.
Buenos días Ignacio: acabo de tener una hija y he pedido -y estoy ya- en reducción de jornada. ¿Pueden despedirme? ¿Bajo qué circunstancias; cabría un ERE...? Muchas gracias!
Hola,
El despido de una trabajadora (o trabajador) en situación de reducción de jornada por guarda legal es nulo (implica readmisión), salvo que se acredite la precedencia del despido.
No obstante, en el caso de que haya un ERE, (o despidos por causas objetivas justificados) y el mismo se apruebe, sí que puede ser, dependiendo de las circunstancias, que seas incluida.
Un saludo
Buenos días, mi pregunta es la siguiente: yo estoy en una empresa y han entrado después que yo tres personas. ¿Pueden decidir que sea yo si no hay trabajo a la que echar a la calle? ¿Puedo reclamar algo contra esa injusticia?
Hola,
Siento tu situación personal, pero es algo que realmente ocurre con frecuencia. La mayor o menor antigüedad en la empresa, con carácter general, a salvo que haya algo pactado en contra, no implica un derecho a permanencia. ünicamente, la indemnización por despido será mayor por la antigüedad. Si no se produce vulneración de derechos fundamentales, el despido podrá ser en su caso improcedente, pero no habrá nulidad. deberán indemnizarte en todo caso (entiendo por lo que dices que eres un trabajador fijo).
Saludos
Buenas dias Ignacio, soy trabajador de una franquicia y por temas de liquidez mi jefe ha vendido la franquicia a la matriz. La empresa matriz dice que desea seguir contando con mi trabajo, la duda es, mi actual jefe debe despedirme? Si es asi lo puede hacer por causas económicas? Gracias de antemano
Hola,
Necesitaría muchos más datos para responderte porque el tema es complicado, pero por lo que me dices, entiendo que se ha procedido una sucesión empresarial, al vender la franquicia (el establecimiento, con su actividad, medios, fondo de clientela, etc...). En tal caso, el empersario que adquiere la unidad de negocio se subroga por Ley en los contratos de los trabajadores, manteniéndose las condiciones y antigüedad que tenía antes. Sobre si tu jefe te ha de despedir o no, no tiene obligación, por lo que te digo, pero sí que tiene la posibilidad de hacerlo. Lo que no se es si podrá hacerlo por causas económicas. De todas formas, si me dices que ya ha vendido la empresa, la subrogación se habrá producido y él ya no estaría al frente de la misma. De todas formas, salvo que te despidan e indemnicen con 45 días por año o que el nuevo empresario se subrogue, yo acudiría a un profesional (abogado o graduado social), para que estudie el supuesto concreto.
Un saludo
Trabajo en un banco y me quieren trasladar, a lo que me niego ¿Tengo derecho a solicitar una baja incentivada? ¿Siempre conlleva paro? Si abandono yo el trabajo, ¿tengo derecho a indemnización o paro? En el caso de que me contratara una empresa después ¿cuántos meses debería trabajar en ella para tener derecho al paro, tras veinte años trabajando en mi banco? Gracias
Buenos días. Tu pregunta tiene muchas partes:
1.- Salvo que el convenio diga otra cosa, hay que estar a que sea o no un traslado. Si es en la misma ciudad o poblaciones cercanas (calcula 30 Km como referencia, aunque esto es orientativo), no hay traslado y la empresa puede hacerlo. Si no es así, y hay traslado, entonces podrás solicitar la resolución del contrato con 20 días de indemnización o incluso impugnar el traslado (aunque primero deberás en principio trasladarte, caso de que lo impugnes).
2.- Si hay baja voluntaria y no es traslado no tienes derecho a paro.
3.- El periodo que después deberás estar como mínimo, son tres meses, pero de nuevo la baja voluntaria no te dará derecho a la prestación por desempleo. Si lo que estás planteando es simular un contrato y un despido, como ya he indicado alguna vez, eso es un fraude y no lo debes de hacer. Saludos.
Buenas tardes y gracias ante todo por prestarnos unos minutos. Actualmente me encuentro un tanto incómodo al respecto de mi situación laboral y me surge la siguiente cuestió. En caso de despido, si contara con una empresa propia ya creada.. podría solicitar el pago único de la prestación por desempleo para asignarla a esa empresa o por el contrario tengo que crear la empresa después de ser despedido?.
Hola, entiendo que tu problema no es tanto si puedes incorporarte a una empresa propia ya creada o no, que sí se puede, sino el hecho de que muy probablemente dicha empresa no es una sociedad laboral, una copoperativa de tarbajo asociado, ya que me dices que es tuya. Por otro lado, si eres el administrador de la empresa y estás (o deberías estar) de alta en el Régimen de Autónomos, lo que te ocurre es que no tendrías derecho al desempleo, ni en pago único, ni en pago mensual. Saludos
ante un despido ¿tengo que firmar algun papel,si no estoy de acuerdo con lo que me propone la empresa, que debo hacer,de cuanto tiempo dispongo para buscar un abogado? gracias.
Hola, buscar un abogado (o graduado social), lo debes hacer inmediatamente. El plazo para demandar por despido es de 20 días, pero es necesario estudiar el tema y preparar la demanda, por lo que debes darte prisa. Como no se lo que dirán tus cartas, no se cuál es la mejor actuación ante ellas, pero en la duda, fírmalo todo como "recibido no conforme" y no cojas el cheque que ofrezcan si no estás de acuerdo. Si luego consultas y cambias de opinión, podrás volver a hablar con la empresa, o si han consignado, retirar el dinero del Juzgado.
¿Cuál es el límite en años por despido de 45días por año trabajado?.La indennización es sobre salario bruto o líquido.
Hola, La indemnización de 45 días por año tiene un límite de 42 mensualidades. la cifra que resulta es neta, ya que ni tributa ni cotiza. Pero la cifra que se toma para su cálsulo es bruta. Es decir, si tu salario bruto con parte proporcional de pagas y bonus son 1000 euros al mes y llevas un año, la indemnización es de 1500 euros, pero esa cifra es sin descuentos, (bruta y neta a la vez), ni tributa ni cotiza. Saludos.
soy comercial y hasta ahora he tenido en nónina dietas y kilometraje. de repente llevo 2 meses que no me lo ponen. ¿es legal o lo puedo denunciar?. muchas gracias
Hola, las dietas y el kilometraje, son conceptos no salariales, que vienen a indemnizar los costes que tienes como consecuencia de la realización de tu trabajo. En el caso de que hayas incurrido en dichos gastos, que tradicionalmente te pagaban, tienes derecho a reclamarlos. Otra cosa, es que esos conceptos encubrieran un salario por el que no se cotizaba, es decir, que estuvieran en fraude. En ese caso, podrías reclamarlos judicialmente, pero hay una apariencia de que no lo son, debiendo acreditarse que se correspondían a salario y no a dietas o kilometraje. Saludos
Una sociedad limitada con tan solo un trabajador quiere cesar su actividad por sus escasisimos beneficios, el despido del trabajador es improcedente?
Hola, la cuestión es si cabe o no un despido objetivo. Entiendo que si tiene beneficios, aunque sean pequeños, y no hay otras causas objetivas, el despido será muy probablemente considerado como improcedente.
Buenos días. En caso de despido, ¿existe algún derecho en referencia al bono que percibo en mi empresa? Tengo entendido que procede el de los últimos doce meses. Gracias.
Hola, creo que tu pregunta viene referida no a la reclamación del bono, sino a la inclusión de cara al cálculo del salario que se toma como base para la indemnización. Si es así, efectivamente, las cantidades percibidas en los últimos doce meses se prorratean y se suman al salario fijo mensual, para calcular la indemnización. El otro supuesto, de reclamación del bono, lo trato en la siguiente respuesta. Saludos
Se puede despedir a un trabajador de manera procedente, por faltas muy reiteradas de puntualidad en varios meses, y negligencia en el desempeño de sus funciones, y ausencias al trabajo no justificadas, sin haberle apercibido previamente por escrito aunque si verbalmente. Gracias
Hola, en teoría sí, pero en primer lugarm, tendrás que acreditar la causa. Y además, tal y como he indicado otras veces, la juridicción social es muy reacia a declarar la procedencia de los despidos, por lo que en mi opinión, es mejor que se le aperciba e incluso que después se le sancione con amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo. Saludos
Si en mi contrato tengo estipulado un bono anual y no se me paga, ¿puedo reclamarlo si me despiden? Gracias.
Hola, esta pregunta es compleja y hay que estar al contenido de tu contrato, siendo una materia dicutible, con muchas posibilidades de acabar en los tribunales. Tu contrato puede prever o no la existencia de derecho a la percepción del bono, en los casos de despido en mitad del ejercicio, determinando los criterios de cálculo. Habrá que estar al contrato. Luego, hay ocasiones en las que se establece un pacto en referencia al no cobro del bono diferido si existe una baja voluntaria o un despido. Hay sentencias que dan como válido el pacto, aunque según los casos cabría la posibilidad de defender su cobro en los supuestos de despidos improcedentes, por ser involuntarios. Otro caso es el de que se haya generado el derecho al bono el año anterior y esté pendiente de pago y no haya previsión para los casos de despido. En este caso, entiendo que tienes muchas posibilidades de sacar adelante la reclamación. Tema complejo en cualqueir caso, que deberá ver un profesional en profundidad.
Hola. Que hacer si cierra la empresa sin previo aviso? ¿y si cambian la cerradura de la oficina para que no pueda entrar?
Hola, por lo que veo estás ante un cierre de empresa inminente. Lo que tienes que hacer, si el cierre se produce por las "bravas" es presentar una demanda de despido (previamente papeleta de conciliación ante el SMAC) por el despido tácito, de forma inmediata (lo mismo si hancerrado, que si os enteráis de que os han dado de baja en Seguridad Social). Respecto a los salarios que te adeudan puedes instar la resolución por impago (generalmente de tres meses consecutivos), ante los tribunales, pero hasta que no haya sentencia, debes seguir yendo a trabajar, para que no puedan considerar que has dimitido. Y en todo caso, puedes reclamar los salarios pendientes ante la Jurisdicción social y reclamar al FOGASA en caso de insolvencia.
Quería preguntarle en caso de despido, ¿quién es la persona indicada para despedirme? ¿Sólo lo puede hacer el director-gerente, el personal de recursos humanos o el empresario-dueño de la empresa?
Hola, en teoría el despido lo tiene que hacer una persona con poderes, aunque en ocasiones los propios directores de derechos humanos proceden a despedir. La realidad es que lo único que puedes lograr oponiéndote es que te den una carta firmada por quien los tenga, pero si no lo hace, en cualquier caso, no va a suponer nulidad, ya que en los despidos disciplinarios la falta de forma no supone nulidad. Saludos
Hola, soy una trabajadora que lleva en mi actual trabajo 17 años, si la empresa me despide -me temo que no tardará mucho en hacerlo-, y no puede pagarme despido, debido a sus reducidas dimensiones, ¿qué debería hacer?
Hola, lo primero de todo, siento tu situación. Entiendo que lo que tienes que hacer es demandar frente al despido si no te pagan la indemnización (recuerda que el plazo es de 20 días), por lo que búscate un abogado o graduado social inmediatamente después de que te comunique un el despido. Posteriormente, tendrás que seguir la ejecución de la sentencia hasta que haya auto de insolvencia y luego reclamar al FOGASA, para recuperar por esa vía lo máximo posible. Lo mejor, como te comento es que vayas buscando un profesional que te pueda ayudar y de nuevo ¡cuidado con los plazos!.
Buenos días, he estado trabajando en mi actual empresa durante más de un año, pero con nómina en otra empresa -no una ETT-. Posteriormente, entré en plantilla de la empresa en la que sigo trabajando, pero actualmente en proceso de ERE. ¿Que antigüedad me computará la misma?
Hola, desconozco si en tu caso particular, la antigüedad deberá computar desde el principio o no. Hay que estar al caso (entiendo que insinuas una cesión ilegal de trabajadores, tema complejo que hay que ver en detalle), en cualquier caso, si te despiden o te incluyen en el ERE y no estás de acuerdo, tendrás que impugnarlo, para lo que te recomiendo que aacudas a un profesional que dirija tu reclamación. Saludos.
Hola, gracias por su tiempo. En mi contrato tengo una clausula de preaviso de 1 mes en caso de que deje la compañia. ¿Es esa clausula reciproca automaticamente? Es decir, sobre la indennizacion en caso de despido deberia añadirse un mes mas o preavisarme con 1 mes del depspido?
Hola, siento decirte que no. Son conceptos distintos. Una cosa es que por convenio o contrato tengas preaviso, que es lo normal y otra cosa es que exista obligación de preaviso al trabajador, que por Ley existe en los casos de despido por causas objetivas, pero no en los casos de despido disciplinario (haya o no causa). Eso sí, puede que en tu convenio o contrato venga recogido, en cuyo caso sí que te lo tendrían que dar o pagar. Saludos.
Despedida
Muchas gracias a todos por la cantidad y la calidad de las preguntas. Debido al gran número de preguntas recibidas, dentro de poco haremos un nuevo encuentro digital. Os recuerdo que también podréis dejar vuestras consultas en el foro de laboral.