Hola buenas tardes y por anticipado muchas gracias por su servicio. Mi pregunta es sobre la aplicación práctica de la exención IRPF dividendos 1500?? Acciones compradas el 30 de abril, dividendo se paga el 2 de mayo, y acciones vendidas el 1 de julio, están exentos los dividendos? Muchas gracias.
La normativa de IRPF regula una exención para los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales.
Si bien, esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquellos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores el plazo será de un año.
De esta forma, si el consultante se refiere a acciones admitidas a negociación, dado que son transmitidas antes de los dos meses desde el reparto de dividendos, no será aplicable la exención. En cambio, si se trata de acciones no admitidas a negociación, al ampliarse ese plazo a un año, sí sería aplicable la exención.
Tengo unos ingresos por importe de 10.891 euros, retenciones de 217,80 y gastos fiscalmente deducibles de 695,46 euros. ¿Merece que haga la declaracion en vista de que me tengan que devolver alguna cantidad aunque se mínima? Gracias por su ayuda.
No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de una serie de rentas, como rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
En principio, como el consultante no supera este límite no está obligado a presentar la declaración, si bien, los rendimientos del trabajo, están sujetos a retenciones a cuenta para el IRPF.
Mediante la declaración, se hace una valoración sobre si esa cantidad que se ha retenido es excesiva, en cuyo caso, Hacienda le devolverá la cantidad retenida de más. Por lo tanto, el consultante puede hacer un simulacro de declaración para determinar si le interesa presentarla, para que le devuelvan parte de lo retenido, aunque en condiciones normales el resultado suele estar ajustado a la retención.
Buenos días. Me gustaría saber si es obligatorio realizar la declaración teniendo unicamente ligeras minusvalías en bolsa. Un saludo y gracias.
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2010 rentas procedentes exclusivamente de una serie de fuentes, en tributación individual o conjunta, entre otras, rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Por lo tanto, teniendo en cuenta todo lo señalado hasta ahora y los datos aportados en la consulta debemos indicar que el consultante sí debe presentar declaración de IRPF si las pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de acciones superan los 500 euros anuales (la venta de acciones no están sometidas a retención).
¿Pueden unos abuelos incluir en su declaración de la renta el mínimo por descendientes de un nieto que convive con ellos durante todo el año 2010, sin ningún tipo de ingreso, 21 años de edad, no ha realizado la renta ni está incluido en la renta de sus progenitores divorciados? La guarda y custodia la tiene su madre, que tiene unos ingresos superiores a 8.000,00 euros durante el año 2010.
El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, cuando los descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
La doctrina viene señalando que para poder acogerse a la deducción familiar por descendientes solteros que convivan con el sujeto pasivo se requiere, entre otros requisitos, que efectivamente se trate de personas que sean descendientes, como los nietos, del contribuyente o de su cónyuge. Asimismo, dispone que sí se puede aplicar el mínimo por descendientes por personas distintas de los hijos, como son los nietos, siempre que convivan con el contribuyente.
Es decir, para determinar si existe derecho a la aplicación del mínimo por descendientes deberán tenerse en cuenta todas las rentas obtenidas durante el año por la persona que genere dicho derecho, excluyéndose las exentas, es decir, por el descendiente, en este caso, el nieto, de manera que el hecho que la madre del descendiente obtenga ingresos superiores a 8.000 euros no impide que el abuelo pueda aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan el resto de requisitos, como parece el caso.
¿En qué circunstancias y en qué ejercicios puedo deducirme las pérdidas generadas en 2009 por la venta de un inmueble? Muchas gracias.
En primer lugar indicarle que la transmisión del inmueble le generó al consultante, en su caso, una pérdida generada que debió integrarse en la base imponible del ahorro.
La base imponible del ahorro está constituida por el saldo positivo de sumar el saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, como es su caso, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
Estas compensaciones deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo indicado mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.
Esas pérdidas debió reflejarlas en la declaración del IRPF del 2009.
¿Cómo se declaran las acciones, en la compra en la venta ?
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
Al tratarse de la transmisión de un elemento patrimonial, la ganancia o pérdida generada se integrará en la base imponible del ahorro tributando al 19% has 6.000 euros y en adelante, al 21%.
Dicha ganancia o pérdida deberá reflejarla en la declaración de IRPF en la página 9 (III) si se trata de acciones admitidas a negociación y en la página 9 (IV), si se trata de acciones no admitidas a negociación.
Por lo tanto, se deben declarar en el año de su venta.
En Febrero del 2010 adquirí mi primera vivienda. ¿Qúe tipo de deducciones puedo tener? ¿Qué gastos puedo desgravar? ¿He hecho pequeñas reformas y he comprado muebles, ¿me lo puedo desgravar?
A nivel estatal, la deducción por inversión en vivienda habitual ha sufrido un cambio a partir del ejercicio 2011, endureciendo los requisitos para su aplicación. No obstante, se ha establecido un régimen transitorio para las viviendas adquiridas hasta 31 de diciembre de 2010, que podrán seguir aplicando el régimen de deducción anterior. En este sentido, en el tramo estatal el porcentaje de deducción será el 7,5% de las cantidades satisfechas en el período, mientras que en el tramo autonómico cada Comunidad Autónoma podrá fijar sus propios porcentajes (no obstante cuando no se hubieran aprobado se aplicará el 7,5%). Indicarle que las Comunidades Autónomas han aprobado deducciones adicionales por inversión en vivienda habitual en determinadas circunstancias (jóvenes, nueva construcción, víctimas del terrorismo, )
La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios. Por tanto, entendemos que las cantidades abonadas por la adquisición de los muebles no podrán ser objeto de deducción.
En cuanto a los gastos por reforma, entendemos que no pueden formar parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, dado que no tendrían la consideración de rehabilitación de vivienda. No obstante, indicarle que si las obras se han llevado a cabo a partir de 14 de abril de 2010, podría aplicarse por esas cantidades la deducción por obras en la vivienda habitual, siempre que las mismas fuesen para determinadas finalidades del art. 1 del RDLeg. 6/2010 (mejora eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, utilización de energías renovables...).
Un contribuyente que adquirió su vivienda habitual en el año 1990, y hasta enero del año 2008 la habitó de forma normal, en enero del 2008 la alquila hasta octubre del 2008, en noviembre vuelve a ser su vivienda habitual hasta febrero del año 2010, fecha en la cual la vende y todo lo obtenido por la venta lo reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual... ¿puede aplicarse el exento por reinversión en vivienda habitual la posible ganancia patrimonial?
Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Además, para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente. Por tanto, si la vivienda que constituía su residencia es arrendada en 2008 durante 10 meses, ello implica que el contribuyente no habitó la vivienda con carácter permanente, incumpliendo, de esa manera, uno de los requisitos esenciales para poder ser considerada vivienda habitual. Una vez se volviese a residir en ella de manera efectiva y con carácter permanente, sin interrupción por su arrendamiento, se iniciará de nuevo el computo del plazo de los tres años como residencia habitual requeridos para llegar a alcanzar la consideración de vivienda habitual, circunstancia que no se daría aquí (Octubre 2008 a febrero 2010).
A efectos de la aplicación del beneficio de exención por reinversión, es necesario que la vivienda que se transmite tenga, en el momento de la venta o en algún momento de los dos años anteriores a la misma, la condición de vivienda habitual. Dado que la vivienda dejó de tener la consideración de habitual en enero de 2008, y la venta se produjo en febrero de 2010, la vivienda que se transmite no tenía ni habría tenido en los dos años anteriores a la venta la condición de vivienda habitual, por lo que no podría aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
No obstante, es esta una cuestión que puede ser objeto de diferentes interpretaciones.
No obstante, podría serle de aplicación los coeficientes reductores contenidos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 35/2006, sobre la parte de la ganancia correspondiente hasta 20 de enero de 2006, aplicando una reducción del 11,11% por cada año de permanencia entre la fecha de adquisición y el 31-12-1996.
¿Tiene que hacer la declaración una persona que cobra dos pensiones con un total de 1400 euros anuales? Gracias.
En el supuesto planteado, dado que el contribuyente solo percibe rendimientos del trabajo recogidos en el artículo 17.2.a) de la LIRPF, el límite que determinaría la obligación de declarar sería de 22.000 euros. Por tanto, a falta de mayor información, entendemos que no existiría obligación de declarar.
Entendemos que las pensiones son del mismo pagador, es decir, la Seguridad Social.
Buenos días, recibo dividendos de una compañía Americana y se me hace doble retención. ¿Dónde me puedo imputar y desgravar la retención que se hace en el país de origen? Gracias
Al invertir en valores extranjeros, en el cobro de los dividendos se producen supuestos de doble retención. No obstante, si existe Convenio firmado (como es el caso con Estados Unidos), puede solicitarse que la retención en el país de origen se limite al 15%.
En cuanto a los efectos en la declaración por IRPF, la retención en España tendrá la consideración de un pago a cuenta, mientras que por la retención practicada en EEUU deberá acudirse a la casilla 734 en la que se establece la deducción por doble imposición internacional. En la misma puede deducirse la menor de las dos cantidades siguientes:
- Impuesto pagado en el extranjero (retención practicada en el extranjero).
- Resultado de aplicar el tipo medio efectivo a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.
Buenas tardes, me llaman por teléfono desde Hacienda, diciéndome que no he presentado la Declaracion de 2008, pero que les consta como pagada. La presenté a través de un banco, del cual no soy cliente actualmente, ¿qué hago, porque no tengo la declaración? Muchas gracias, un saludo.
Si no tiene en su poder la copia sellada por la entidad bancaria, entendemos que podrá dirigirse a la misma para que le puedan confirmar que la presentación de la declaración se produjo, dado que una copia de la misma habrá de estar en poder de la entidad.
En caso de que la entidad no la hubiera presentado, entendemos que podría deducirse contra la misma por los perjuicios que le hubieran causado, no siendo relevante el hecho de que ya no sea cliente de la misma.
En el año 1967 heredé una finca rústica cuyo valor en escritura es de 1.000 pesetas. La vendi en 2010 en 3.000 euros. ¿Cómo realizo las plusvalias? Gracias.
Partiendo de la base de que la finca no se encuentra afecta a una actividad económica, la ganancia patrimonial obtenida se computará por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. El valor de transmisión estará formado por el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado menos el coste de las inversiones y mejoras efectuadas y los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubiesen sido satisfechos por el transmitente. Por importe real se tomará el efectivamente satisfecho, salvo que sea inferior al de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. El valor de adquisición será el valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado, más los gastos y tributos que hubieran sido satisfechos en la adquisición. Este valor de adquisición deberá actualizarse conforme a los coeficientes del artículo 64 de la Ley de Presupuestos para 2010 (Ley 26/2009)
Si la finca no se ha encontrado afecta a una actividad económica en los tres años anteriores a la transmisión de la misma, estaría no sujeta la parte proporcional de la ganancia patrimonial que correspondiese hasta 20 de enero de 2006, estando sujeta el resto de la ganancia desde esa fecha hasta la venta, por aplicación de la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 35/2006.
¿Se pueden compensar pérdidas patrimoniales de la venta de acciones con ganancias de fondos de inversión? ¿y si las pérdidas son de los cuatro años anteriores? Gracias.
En el caso de minusvalías procedentes de acciones de más de un año de antigüedad, uno de los componentes de la base imponible del ahorro será el saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensarse con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes.
Por tanto, entendemos que, si las ganancias a las que se refiere provienen de la transmisión de las participaciones en un fondo de inversión, podría realizarse tal compensación conforme a las reglas anteriormente expuestas, pero con las ganancias procedentes de la propia participación en el fondo.
Vivo en alquiler, pero no tengo contrato, ¿puedo desgravarme?
La normativa del IRPF a la hora de regular la deducción no establece ningún requisito ni para la vivienda ni para el contrato. Sin embargo, tradicionalmente se ha venido interpretado por la Dirección General de Tributos, por lo tanto, por la Administración Tributaria, que los contratos de arrendamiento deben estar acogidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Por lo tanto, nos inclinamos por la necesidad sobre la existencia de contrato para poder aplicar la deducción.
Buenas tardes, mi consulta es la siguente... mi padre traspasó su licencia de farmacia el año pasado (sólo la licencia, no el local). Dicha licencia de apertura la adquirió en el año 1983. 1) ¿Existe algún tipo de reducción sobre el beneficio por la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta? ¿ o de actualización del precio de compra? 2) El cobro por el traspaso se hizo en dos veces, el primero en marzo del año pasado 2010 (se firmó la venta en diciembre de 2009) y el segundo en enero de este año 2011. Le han dicho en la AEAT que debe tributar por todo, ya que no existe un año de diferencia entre el primer y el segundo cobro. ¿Es cierto? Un saludo desde Badajoz, y muchas gracias por su ayuda. Jorge Jiménez.
En primer lugar, la transmisión de licencia de farmacia supone la existencia de una alteración patrimonial por la venta de un elemento afecto a la actividad económica. Por el hecho de estar afecto a una actividad, no puede aplicar la Disposición transitoria novena de la Ley del IRPF que aplica reducciones a las ganancias producidas por la venta de bienes del patrimonio con fecha de adquisición anterior a 1994.
Otra posibilidad al tratarse de una actividad económica era que pudiera aplicar la imputación de las operaciones a plazos que permite imputar la parte proporcional de la ganancia patrimonial generada a medida que se va cobrando el precio. Pero efectivamente, como le han indicado en la AEAT, para ello es necesario que entre el primer y el último cobro haya más de un año.
Despedida
Gracias por las preguntas y esperamos haber resuelto las máximas dudas. Un saludo.